Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

Comercial aprobadas mediante Ordenanza Nº 1076 - MML, publicada el 8 de Octubre de 2007 y para la Zonificacion Industrial el Cuadro Nº 06, Anexo Nº 07 aprobado por Ordenanza Nº 1015-MML. Articulo 3°.- Especificaciones Normativas Aprobar las Especificaciones Normativas que como Anexo Nº 03 forman parte de la presente Ordenanza y que seran de aplicacion en el ambito senalado en el Articulo Primero. Articulo 4º.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas Disponer que las Municipalidades Distritales de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo elaboren el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el Area de Tratamiento Normativo IV, el que debera ser evaluado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza. En las Areas de Tratamiento Normativo I y II seran de aplicacion los Indices de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobados mediante Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de MORDAZA del 2006, complementada mediante Ordenanza Nº 1015 publicada el 14 de MORDAZA de 2007 y Ordenanza Nº 1015 ­MML publicada el 14 de MORDAZA de 2007 respectivamente. Articulo 5º.- MORDAZA Monumental de Chosica Disponer que la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura INC, elabore la reglamentacion especial que sera de aplicacion en la MORDAZA delimitada y calificada por el INC como MORDAZA Monumental, las cuales deberan ser presentadas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que con opinion del IMP MORDAZA aprobadas mediante Ordenanza. Articulo 6°.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo en el area materia de la presente Ordenanza, que la edificacion o funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacion especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobacion de su instalacion, construccion u operacion, depende unicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraran los criterios especificos para su localizacion. Articulo 7º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edificaciones Los aportes para Recreacion Publica y Servicios Publicos Complementarios resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA de los predios, asi como los provenientes del MORDAZA de saneamiento fisico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la calificacion que se indique en el plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminacion ambiental y seguridad fisica interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberan contar con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Articulo 9º.- Locales Comunales Construidos en Zonas de Recreacion Publica Establecer que los Centros de Educacion Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreacion Publica (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimension, no requieren calificacion especifica en el Plano de Zonificacion que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreacion Publica (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para

el cual fueron creadas, encargandose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitacion como area MORDAZA y/o deportiva. Articulo 10º.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupacion (habilitacion y edificacion) en areas calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) asi como en las areas calificadas como Riesgo Geotecnico RG y las declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los Asentamientos Humanos. En estas areas se permitira unica y exclusivamente arborizacion, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de proteccion y seguridad fisica. Articulo 11º.- Ocupacion de Quebradas y Laderas Establecer que la ocupacion y edificacion de terrenos localizados en las quebradas y laderas de Cerro en los distritos de Ate, Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT), por la presencia de riesgo geotecnico, deberan contar necesariamente con la aprobacion y regulacion de INDECI. Articulo 12º. Ocupacion Zonas Colindantes al Margen del Rio MORDAZA Disponer que la habilitacion MORDAZA en zonas calificadas como Residencial de Densidad Media RDM que colinden con la faja marginal correspondiente al Rio MORDAZA, deberan contar necesariamente con la aprobacion de INDECI. Articulo 13º.- Establecer que los locales comerciales, que se localicen en zonas calificadas como Residencial de Densidad Media RDM y que a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, podran mantener su uso hasta que cese la actividad o cambie de giro. En este ultimo caso solo se permitiran aquello usos senalados en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, compatibles con la calificacion Residencial de Densidad Media RDM. Articulo 14º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial Fundo Nieveria Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE ­ 1 el area correspondiente al ex fundo Nieveria del distrito de Lurigancho-Chosica que presenta problemas en su topografia debido a la extraccion de arcilla para la elaboracion de ladrillos, lo cual dificulta la ocupacion para uso MORDAZA, en la que la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, en coordinacion con los propietarios de los predios, debera realizar un estudio de Impacto Ambiental y Seguridad Fisica y el Planeamiento Integral que permita definir las posibilidades de ocupacion, factibilidad de tendido de redes de servicios, esquema de vias y usos del suelo, el que con opinion del IMP debera ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Articulo 15º.- MORDAZA de Reglamentacion Especial Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE ­ 2 el area correspondiente a la Lotizacion Semirustica La Capitana localizada en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, distrito de Lurigancho-Chosica, por tratarse de una MORDAZA de usos diversificados e incompatibles como Residenciales e Industriales, en la que la Municipalidad del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, con la participacion de la poblacion organizada y las instituciones correspondientes, debera elaborar un estudio integral que permita definir la vocacion futura del area sea esta residencial o industrial y formular un Planeamiento Integral que comprenda el Acondicionamiento Ambiental, la Zonificacion de los usos del Suelo y Esquemas Viales, el cual con opinion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, debera ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el que con opinion del IMP, debera ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Articulo 16º .- MORDAZA de Reglamentacion Especial Planta de Tratamiento SEDAPAL Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE ­ 3 el area senalada por SEDAPAL para la localizacion de una Planta de Tratamiento de Agua Potable para MORDAZA Metropolitana en la cual SEDAPAL debera concretar la compra de los predios necesarios para la instalacion de la Planta mencionada por ser de necesidad e interes de la ciudad. Articulo 17º .- MORDAZA de Reglamentacion Especial Asentamientos Humanos Municipales

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