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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359896 Comercial aprobadas mediante Ordenanza Nº 1076 - MML, publicada el 8 de Octubre de 2007 y para la Zonifi cación Industrial el Cuadro Nº 06, Anexo Nº 07 aprobado por Ordenanza Nº 1015-MML. Artículo 3°.- Especifi caciones Normativas Aprobar las Especifi caciones Normativas que como Anexo Nº 03 forman parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Artículo 4º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Disponer que las Municipalidades Distritales de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo elaboren el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Area de Tratamiento Normativo IV, el que deberá ser evaluado y aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza. En las Areas de Tratamiento Normativo I y II serán de aplicación los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobados mediante Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de Mayo del 2006, complementada mediante Ordenanza Nº 1015 publicada el 14 de Mayo de 2007 y Ordenanza Nº 1015 –MML publicada el 14 de Mayo de 2007 respectivamente. Artículo 5º.- Zona Monumental de ChosicaDisponer que la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura INC, elabore la reglamentación especial que será de aplicación en la zona delimitada y califi cada por el INC como Zona Monumental, las cuales deberán ser presentadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que con opinión del IMP sean aprobadas mediante Ordenanza. Articulo 6°.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específi cos para su localización. Articulo 7º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edifi caciones Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la califi cación que se indique en el plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Artículo 9º.- Locales Comunales Construidos en Zonas de Recreación Pública Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren califi cación específi ca en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, encargándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 10º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupación (habilitación y edifi cación) en áreas califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como en las áreas califi cadas como Riesgo Geotécnico RG y las declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas se permitirá única y exclusivamente arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 11º.- Ocupación de Quebradas y LaderasEstablecer que la ocupación y edifi cación de terrenos localizados en las quebradas y laderas de Cerro en los distritos de Ate, Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, califi cados con uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Vivienda Taller (VT), por la presencia de riesgo geotécnico, deberán contar necesariamente con la aprobación y regulación de INDECI. Artículo 12º. Ocupación Zonas Colindantes al Margen del Río Rímac Disponer que la habilitación urbana en zonas califi cadas como Residencial de Densidad Media RDM que colinden con la faja marginal correspondiente al Río Rímac, deberán contar necesariamente con la aprobación de INDECI. Artículo 13º.- Establecer que los locales comerciales, que se localicen en zonas califi cadas como Residencial de Densidad Media RDM y que a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, podrán mantener su uso hasta que cese la actividad o cambie de giro. En este último caso solo se permitirán aquello usos señalados en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, compatibles con la califi cación Residencial de Densidad Media RDM. Artículo 14º.- Zona de Reglamentación Especial Fundo Nievería Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE – 1 el área correspondiente al ex fundo Nievería del distrito de Lurigancho-Chosica que presenta problemas en su topografía debido a la extracción de arcilla para la elaboración de ladrillos, lo cual difi culta la ocupación para uso urbano, en la que la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, en coordinación con los propietarios de los predios, deberá realizar un estudio de Impacto Ambiental y Seguridad Física y el Planeamiento Integral que permita defi nir las posibilidades de ocupación, factibilidad de tendido de redes de servicios, esquema de vías y usos del suelo, el que con opinión del IMP deberá ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 15º.- Zona de Reglamentación Especial Centro Poblado Santa María de Huachipa Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE – 2 el área correspondiente a la Lotización Semirústica La Capitana localizada en el Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho-Chosica, por tratarse de una zona de usos diversifi cados e incompatibles como Residenciales e Industriales, en la que la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa, con la participación de la población organizada y las instituciones correspondientes, deberá elaborar un estudio integral que permita defi nir la vocación futura del área sea esta residencial o industrial y formular un Planeamiento Integral que comprenda el Acondicionamiento Ambiental, la Zonifi cación de los usos del Suelo y Esquemas Viales, el cual con opinión de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima el que con opinión del IMP, deberá ser aprobado mediante Ordenanza Metropolitana. Artículo 16º .- Zona de Reglamentación Especial Planta de Tratamiento SEDAPAL Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE – 3 el área señalada por SEDAPAL para la localización de una Planta de Tratamiento de Agua Potable para Lima Metropolitana en la cual SEDAPAL deberá concretar la compra de los predios necesarios para la instalación de la Planta mencionada por ser de necesidad e interés de la ciudad. Artículo 17º .- Zona de Reglamentación Especial Asentamientos Humanos Municipales