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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359897 Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE – 4 el área de los Asentamiento Municipales del distrito de Ate localizados en laderas de pendiente pronunciada en donde la Municipalidad Distrital en coordinación con INDECI y los organismos competentes deberá formular un estudio de riesgo y vulnerabilidad física, así como de accesibilidad y usos del suelo, el cual deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima el que con opinión del IMP deberá ser aprobado mediante Ordenanza. Artículo 18º.- Zona de Reglamentación Especial Lotización El Descanso Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE – 5 el área conformada por la Lotización Semirústica El Descanso localizada en el distrito de Ate en la cual la Municipalidad Distrital de en coordinación con los propietarios de los predios deberá mediante un estudio, defi nir la vocación de uso del suelo y la vialidad de acuerdo con el interés del distrito y de la población del entorno. Dicha propuesta deberá ser presentada a la Municipalidad metropolitana de Lima para que con opinión del IMP sea aprobada mediante Ordenanza. Artículo 19º.- Zona de Reglamentación Especial Programa de Vivienda del Poder Judicial Establecer como Zona de Reglamentación Especial ZRE – 6 el área localizada en la zona de Huaycoloro, en la AV. Central, Sub lote 01, Huachipa, Distrito de Lurigancho-Chosica, destinado a la construcción de viviendas a favor de los benefi ciarios a los que aluden los Decretos Supremos Nº 002 – 2002 – JUS y Nº 005 – 2002 – JUS. en la cual para ser factible la localización residencial deberán respetarse las siguientes condicionantes en la habilitación urbana: - El frente de lote, sobre la Av. Chosica o Central deberá respetar la sección normativa correspondiente (40 mts) por ser una vía colectora considerada en el Sistema Vial Metropolitano - En el extremo lateral izquierdo del lote que colinda con uso industrial deberá exigirse dentro del lote un retiro mínimo de 10 metros lineales el cual deberá ser arborizado como aislamiento y protección y una vía local cuya sección será la correspondiente a una vía local residencial. - En el fondo del lote deberá respetarse el derecho de vía de la línea férrea existente a la que deberá adicionarse un retiro mínimo de 5 mts arborizado y una vía cuya sección será la correspondiente a una vía local residencial. - En el extremo lateral derecho, deberá respetarse la franja de protección correspondiente a los cables de media tensión y luego una vía local adicional a la existente, cuya sección será la correspondiente a una vía local residencial. - Los parámetros para la edificación y habilitación urbana serán los correspondientes a la zona Residencial de Densidad Media RDM del Area de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana. Artículo 20º.- Zona de Santa Clara, Distrito de AteDisponer que en la zona de Santa Clara, localizada en el Distrito de Ate, delimitada por la Carretera Central, Av. La Estrella, Av. Santa Rosa, Av. San Alfonso, Av. José Quiñónez, Av. Acapulco, Laderas de Cerro, Av. El Sol y Av. Huanchihuaylas, que se indica en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza, con la fi nalidad de promover el uso residencial se permitirá la edifi cación de conjuntos residenciales en lotes iguales o mayores a 1600 m2 con una altura máxima de 8 pisos. Artículo 21º.- Zonas de Recreación y Concesiones Mineras Establecer que en las Concesiones Mineras que se ubican en zonas califi cadas como Zona de Recreación Pública ZRP y que se encuentran actualmente en explotación, podrán seguir operando hasta el término de su concesión. Al término el área explotada será exclusivamente de uso de recreación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específi cos de Zonifi cación de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica, cuya zonifi cación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer que en un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, con la participación de las organizaciones institucionales y vecinales correspondientes, elabore el un estudio de Impacto Ambiental y Seguridad Física y el Planeamiento Integral en la zona de Huachipa – Ex Fundo Nievería que permita defi nir las posibilidades de ocupación, factibilidad de tendido de redes de servicios, la vocación del área, esquema de vías y usos del suelo, el que deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que con opinión del IMP sea aprobado por Ordenanza. Tercera.- Disponer que, en el marco del Reajuste Integral de Zonifi cación de Lima Metropolitana, en un plazo de 180 días calendario la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa con la participación de las organizaciones institucionales y vecinales correspondientes, elabore el estudio ambiental, de usos del suelo y vialidad de la zona de la Lotización La Capitana, y con opinión de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, presente a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta de Zonifi cación de los Usos del Suelo y de Vialidad para que con opinión del IMP sea aprobada mediante Ordenanza. Cuarta.- Disponer que un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de Ate en coordinación con los propietarios de los predios de la Urbanización Semirústica El Descaso, elabore el Planeamiento Integral que permita defi nir la vocación de uso de la zona, así como los usos del suelo y el esquema de vías correspondiente, el que deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que con opinión del IMP sea aprobado por Ordenanza. Quinta.- Disponer que en un plazo de 180 días calendario, la Municipalidad Distrital de Ate en coordinación con INDECI y otros organismos competentes elabore un estudio de riesgo y vulnerabilidad física, de accesibilidad y de usos del suelo de la zona califi cada como ZRE donde se localizan asentamientos humanos en laderas de pendiente pronunciada. Dicho estudio deberá ser presentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que con informe del IMP sea aprobado por Ordenanza Metropolitana. Sexta.- Disponer que en un plazo de 180 días calendarios la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura INC elabore la reglamentación especial que será de aplicación en la zona delimitada y califi cada por el INC como Zona Monumental, las cuales deberán ser presentadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que con opinión del IMP, sean aprobadas mediante Ordenanza. Sétima.- Establecer un plazo de 180 días calendario para que SEDAPAL concrete la compra de los predios faltantes para completar el área requerida para la Planta de Tratamiento. Vencido este plazo los predios involucrados asumirán la califi cación Residencial de Densidad Muy Baja RDMB predominante en el entorno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital correspondiente, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Específicos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específi cos de Zonifi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital