Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

Articulo 1º.- Designar a los representantes titulares y suplentes del Sector Produccion, integrantes de la Comision Multisectorial, encargada de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, los mismos que se detallan a continuacion: a) Direccion General de Acuicultura: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (miembro titular) (miembro suplente)

b) Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria: Ing. MORDAZA MORDAZA Nunez Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA c) Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE): Blgo. MORDAZA MORDAZA Yepez Pinillos Blgo. MORDAZA Agapo MORDAZA MORDAZA (miembro titular) (miembro suplente) (miembro titular) (miembro suplente)

Articulo 2º.- Formalizar la designacion de los representantes titulares y suplentes del sector pesquero artesanal y acuicola, integrantes de la precitada Comision Multisectorial, los mismos que se detallan a continuacion: a)Federacion de Integracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru (FIUPAP): Sr. MORDAZA MORDAZA Alquizar Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (miembro titular) (miembro suplente)

b)Asociacion de Pescadores Artesanales del Puerto de MORDAZA APA­PISCO Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA c) Maricultores de MORDAZA de Paracas Sr. MORDAZA MORDAZA Ferrer Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (miembro titular) (miembro suplente) (miembro titular) (miembro suplente)

Registrese, comuniquese y publiquese.. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 141736-1

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2007-PRODUCE MORDAZA, 11 de diciembre del 2007 VISTO: El Oficio Nº DE-100-226-2007-PRODUCE/IMP del 7 de diciembre de 2007 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y el Informe N° 634-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 10 de diciembre de 2007 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 327-2007PRODUCE, del 25 octubre de 2007, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S a partir de las 00:00 horas del dia 17 de noviembre de 2007; fijandose la cuota de captura de 2 millones de toneladas a ser extraidas en 2 periodos de pesca; Que, mediante Oficio Nº DE-100-226-2007-PRODUCE/ IMP del 7 de diciembre de 2007, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el Informe "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano del 17 de noviembre al 06 de diciembre 2007", donde informa, entre otros aspectos, que el desarrollo de la actividad extractiva reiniciado en noviembre de este ano ha permitido continuar con el seguimiento de pesquerias y de los principales indicadores de abundancia de esa unidad poblacional, observandose que los indices de abundancia actuales son entre 10 a 15% superiores a los observados el ano pasado, lo cual corrobora que la abundancia total es mayor en este ano, como ya lo indicara el crucero de invierno. Asimismo, la flota ha observado la presencia de ejemplares juveniles de 7 a 8 cm ("peladilla") en algunas zonas del litoral, lo cual es un indicador de la presencia de reclutas por encima del promedio y permite avisorar el ingreso de un reclutamiento importante para el 2008. En este MORDAZA, Instituto MORDAZA del Peru concluyo que el rendimiento para la temporada octubre 2007 ­ marzo 2008 puede ser incrementado hasta un 15% como MORDAZA, es decir que podra ampliarse la cuota de pesca de la anchoveta para la region norte-centro dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, en 300,000 toneladas; Que, asimismo el informe de IMARPE senala en su parte introductoria que mediante Resolucion Ministerial N° 356-2007-PRODUCE se suspendio la pesca de anchoveta en la region norte-centro a partir del 30 de noviembre de 2007, habiendose capturado durante el periodo de pesca comprendido del 17 al 29 de noviembre aproximadamente 1´254,527 toneladas de anchoveta; lo que permite asumir que el saldo por extraer para el MORDAZA periodo de pesca, contados a partir del 6 de diciembre del 2007, es de 745,473 toneladas; Que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion alcanzo el informe "Desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens, al 8 de diciembre de 2007", donde se indica que considerando los datos proporcionados por el Instituto MORDAZA del Peru, entre el 6 y 8 de diciembre de 2007 se ha capturado 360,086 toneladas de anchoveta en la region norte-centro y que, de mantenerse el promedio de captura, se preve que el 14 de diciembre se estaria cubriendo la cuota de captura que incorpora la recomendacion del IMARPE efectuada a traves del informe "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano del 17 de noviembre al 6 de diciembre 2007"; siendo necesario prever la adopcion de medidas con la anticipacion que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789 y la Resolucion Ministerial N° 3272007-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar una cuota adicional de 300,000 toneladas del recurso anchoveta Engraulis ringens para la region norte-centro, MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, la que sera sumada a la cuota de captura

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