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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359860 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titulares y suplentes del Sector Producción, integrantes de la Comisión Multisectorial, encargada de coordinar y proponer las acciones administrativas que permitan el desarrollo de la actividad de maricultura en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, los mismos que se detallan a continuación: a) Dirección General de Acuicultura: Ing. Paola Milagros Cavero Cerrato (miembro titular) Blgo. Carlos Cisneros Vargas (miembro suplente) b) Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería: Ing. Teó fi lo Pichilingue Nuñez (miembro titular) Blgo. Jorge Rafael Zeballos Cámac (miembro suplente)c) Instituto del Mar del Perú (IMARPE): Blgo. Víctor Eduardo Yépez Pinillos (miembro titular) Blgo. Jorge Agapo Zeballos Flor (miembro suplente) Artículo 2º.- Formalizar la designación de los representantes titulares y suplentes del sector pesquero artesanal y acuícola, integrantes de la precitada Comisión Multisectorial, los mismos que se detallan a continuación: a) Federación de Integración y Uni fi cación de los Pescadores Artesanales del Perú (FIUPAP): Sr. Carlos Ramírez Alquízar (miembro titular) Sr. Raúl Lizama Laura (miembro suplente) b) Asociación de Pescadores Artesanales del Puerto de Pisco APA–PISCO Sr. Carlos Díaz García (miembro titular) Sr. Pedro Siguas Pérez (miembro suplente) c) Maricultores de Bahía de Paracas Sr. Jorge Silva Ferrer (miembro titular) Blgo. Diómedes Zegarra Silva (miembro suplente) Regístrese, comuníquese y publíquese.. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 141736-1 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2007-PRODUCE Lima, 11 de diciembre del 2007 VISTO: El Ofi cio Nº DE-100-226-2007-PRODUCE/IMP del 7 de diciembre de 2007 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 634-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 10 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 327-2007- PRODUCE, del 25 octubre de 2007, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S a partir de las 00:00 horas del día 17 de noviembre de 2007; fi jándose la cuota de captura de 2 millones de toneladas a ser extraídas en 2 periodos de pesca; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-226-2007-PRODUCE/ IMP del 7 de diciembre de 2007, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el Informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano del 17 de noviembre al 06 de diciembre 2007”, donde informa, entre otros aspectos, que el desarrollo de la actividad extractiva reiniciado en noviembre de este año ha permitido continuar con el seguimiento de pesquerías y de los principales indicadores de abundancia de esa unidad poblacional, observándose que los índices de abundancia actuales son entre 10 a 15% superiores a los observados el año pasado, lo cual corrobora que la abundancia total es mayor en este año, como ya lo indicara el crucero de invierno. Asimismo, la fl ota ha observado la presencia de ejemplares juveniles de 7 a 8 cm (“peladilla”) en algunas zonas del litoral, lo cual es un indicador de la presencia de reclutas por encima del promedio y permite avisorar el ingreso de un reclutamiento importante para el 2008. En este marco, Instituto del Mar del Perú concluyó que el rendimiento para la temporada octubre 2007 – marzo 2008 puede ser incrementado hasta un 15% como máximo, es decir que podrá ampliarse la cuota de pesca de la anchoveta para la región norte-centro dispuesto por la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, en 300,000 toneladas; Que, asimismo el informe de IMARPE señala en su parte introductoria que mediante Resolución Ministerial N° 356-2007-PRODUCE se suspendió la pesca de anchoveta en la región norte-centro a partir del 30 de noviembre de 2007, habiéndose capturado durante el periodo de pesca comprendido del 17 al 29 de noviembre aproximadamente 1´254,527 toneladas de anchoveta; lo que permite asumir que el saldo por extraer para el segundo periodo de pesca, contados a partir del 6 de diciembre del 2007, es de 745,473 toneladas; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción alcanzó el informe “Desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens, al 8 de diciembre de 2007”, donde se indica que considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Perú, entre el 6 y 8 de diciembre de 2007 se ha capturado 360,086 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que, de mantenerse el promedio de captura, se prevé que el 14 de diciembre se estaría cubriendo la cuota de captura que incorpora la recomendación del IMARPE efectuada a través del informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano del 17 de noviembre al 6 de diciembre 2007”; siendo necesario prever la adopción de medidas con la anticipación que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789 y la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una cuota adicional de 300,000 toneladas del recurso anchoveta Engraulis ringens para la región norte-centro, zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, la que será sumada a la cuota de captura