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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359875 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250-2007-CE-PJ Lima, 22 de octubre del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por la magistrada Lola Emérida Peralta García, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada recurrente a un Juzgado de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tiene como sustento que sus dos menores hijos Alejandra de 15 años y Johann de 11 años han tenido un desarrollo psíquico y emocional no acorde con su edad, motivado por la ausencia de la madre en el hogar familiar; por lo que, según refi ere, su cónyuge en varias oportunidades que le ha sido posible recurrió a psicólogos de la ciudad de Trujillo para el tratamiento respectivo; adjuntando a la solicitud el Informe Psicológico del Hospital Belén de Trujillo de la menor Alejandra Aguirre Peralta, en el que se diagnosticó depresión infantil, bajo rendimiento escolar y problema visual; así como el informe de la misma institución del menor Johann Aguirre Peralta con el diagnóstico de depresión infantil y conducta rebelde. Sin embargo, no consta en autos los informes médicos sustentatorios expedidos por el Instituto Peruano de Seguridad Social (actualmente ESSALUD) del lugar de destino; así como tampoco se ha acreditado que ambos menores requieren tratamiento especializado permanente que no puedan obtener en su sede de origen; deviniendo en improcedente este extremo de la solicitud; Segundo: Que, respecto de la causal de unidad familiar invocada, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, establece que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; en el caso de traslado por unidad familiar, la causal no será anterior a la fecha de su nombramiento y sólo podrá ser solicitado después de transcurridos cinco años del mismo. Si se prueba que la causal ha sido sobreviviente, puede solicitarse el traslado dos años después de producida aquella; en tal sentido, en el presente caso la magistrada Lola Emérida Peralta García, señala que su cónyuge y sus dos menores hijos tienen residencia habitual en la ciudad de Trujillo, adjuntando la constancia de trabajo de su cónyuge, quien presta servicios profesionales como asistente técnico en logística en el PRONAA de Trujillo; las constancias de estudios de sus menores hijos Johann, quien cursa el sexto grado de primaria en el Colegio “PAIAN: la casa del saber de Trujillo”, y de Alejandra, quien cursa el cuarto grado de secundaria; también acompaña la declaración jurada del impuesto predial del inmueble ubicado en Villa El Contador P30, Urbanización Villa del Contador, fi gurando como contribuyentes la magistrada solicitante y su cónyuge; así como recibos cancelados de luz, agua y teléfono del mismo inmueble; por lo que habiéndose cumplido con los requisitos señalados por el mencionado cuerpo reglamentario, existen causas justifi cadas para disponer su traslado por unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por la magistrada Lola Emérida Peralta García, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 142277-1 Establecen disposiciones para las vacaciones del Año Judicial 2008, para Magistrados y personal auxiliar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 261-2007-CE–PJ Trujillo, 13 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO:Primero: Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto; Segundo: Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando en determinadas circunstancias perjuicio a litigantes, abogados y público en general; Tercero: Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los períodos de vacaciones correspondientes a los Años Judiciales 2005, 2006 y 2007, resulta conveniente que el goce vacacional de magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el próximo año se realice también en un solo período, del 01 de febrero al 01 de marzo del 2008, y a efectos de estructurar los órganos de emergencia que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dar las pautas para su funcionamiento; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad;