Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359875

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 250-2007-CE-PJ MORDAZA, 22 de octubre del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA Emerida MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada recurrente a un Juzgado de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, tiene como sustento que sus dos menores hijos MORDAZA de 15 anos y MORDAZA de 11 anos han tenido un desarrollo psiquico y emocional no acorde con su edad, motivado por la ausencia de la MORDAZA en el hogar familiar; por lo que, segun refiere, su conyuge en varias oportunidades que le ha sido posible recurrio a psicologos de la MORDAZA de MORDAZA para el tratamiento respectivo; adjuntando a la solicitud el Informe Psicologico del Hospital MORDAZA de MORDAZA de la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se diagnostico depresion infantil, bajo rendimiento escolar y problema visual; asi como el informe de la misma institucion del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el diagnostico de depresion infantil y conducta rebelde. Sin embargo, no consta en autos los informes medicos sustentatorios expedidos por el Instituto Peruano de Seguridad Social (actualmente ESSALUD) del lugar de destino; asi como tampoco se ha acreditado que ambos menores requieren tratamiento especializado permanente que no puedan obtener en su sede de origen; deviniendo en improcedente este extremo de la solicitud; Segundo: Que, respecto de la causal de unidad familiar invocada, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, establece que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; en el caso de traslado por unidad familiar, la causal no sera anterior a la fecha de su nombramiento y solo podra ser solicitado despues de transcurridos cinco anos del mismo. Si se prueba que la causal ha sido sobreviviente, puede solicitarse el traslado dos anos despues de producida aquella; en tal sentido, en el presente caso la magistrada MORDAZA Emerida MORDAZA MORDAZA, senala que su conyuge y sus dos menores hijos tienen residencia habitual en la MORDAZA de MORDAZA, adjuntando la MORDAZA de trabajo de su conyuge, quien presta servicios profesionales como asistente tecnico en logistica en el PRONAA de Trujillo; las constancias de estudios de sus menores hijos MORDAZA, quien cursa el MORDAZA grado de primaria en el Colegio "PAIAN: la MORDAZA del saber de Trujillo", y de MORDAZA, quien cursa el MORDAZA grado de secundaria; tambien acompana la declaracion jurada del impuesto predial del inmueble ubicado en MORDAZA El Contador P30, Urbanizacion MORDAZA del Contador, figurando como contribuyentes la magistrada solicitante y su conyuge; asi como recibos cancelados de luz, agua y telefono del mismo inmueble; por lo que habiendose cumplido con los requisitos senalados por el mencionado cuerpo reglamentario, existen causas justificadas para disponer su traslado por unidad familiar;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por la magistrada MORDAZA Emerida MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y de La MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 142277-1

Establecen disposiciones para las vacaciones del Ano Judicial 2008, para Magistrados y personal auxiliar
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 261-2007-CE­PJ MORDAZA, 13 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO: Primero: Que el articulo 246° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda senalar tiempo distinto; Segundo: Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la practica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando en determinadas circunstancias perjuicio a litigantes, abogados y publico en general; Tercero: Que, en tal sentido, y en razon a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones correspondientes a los Anos Judiciales 2005, 2006 y 2007, resulta conveniente que el goce vacacional de magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el proximo ano se realice tambien en un solo periodo, del 01 de febrero al 01 de marzo del 2008, y a efectos de estructurar los organos de emergencia que necesariamente funcionaran durante ese lapso, es del caso dar las pautas para su funcionamiento; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria descentralizada de la fecha, por unanimidad;

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