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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359876 RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2008, para Magistrados y personal auxiliar se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Las Salas y Juzgados Penales Especiales de Lima, así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de magistrados y personal auxiliar a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo, así como atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono, y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. En el mes de vacaciones programado del 01 de febrero al 1 de marzo del 2008, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias. - Una Mesa de Partes recepcionará asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima: - Las Salas y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas y Juzgados Penales Especiales que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fi n de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución.Al vencimiento del período vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar también bajo inventario los procesos que recibió. Artículo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos magistrados. Artículo Sexto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 01 de marzo del 2008, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del año próximo, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando al 31 de enero hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Sétimo.- Los magistrados y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2008; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos períodos en forma consecutiva. Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país designen al personal mínimo necesario para el efi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Noveno.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Sala Penal Nacional, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero próximo como plazo máximo, el rol de vacaciones de magistrados y personal a su cargo. Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fi jadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de ofi cio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria. Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal, así como los Presidentes de los Distritos Judiciales de Tacna, Moquegua y Arequipa, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación no se vea afectado, teniendo en cuenta la última modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal aprobada mediante Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, publicada en el Diario El Peruano con fecha 5 de mayo del año en curso. Artículo Duodécimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. Artículo Décimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programarán sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Décimo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina