Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Ano Judicial 2008, para Magistrados y personal auxiliar se haran efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo del 2008. Articulo Segundo.- Las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales de MORDAZA, asi como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programaran el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Articulo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de magistrados y personal auxiliar a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, funcionaran organos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, los cuales seguiran conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo, asi como atenderan exclusivamente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, tramite de procesos con reos en carcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono, y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. En el mes de vacaciones programado del 01 de febrero al 1 de marzo del 2008, funcionaran los siguientes organos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: - La Sala Penal Permanente continuara atendiendo los expedientes a su cargo, asi como las situaciones de emergencia que se presenten en las MORDAZA Penales Transitorias. - Una Mesa de Partes recepcionara asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contaran con personal minimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica determinara el rol de vacaciones correspondientes a los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, excepto Lima: - Las MORDAZA y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como organos de emergencia, seran determinados mediante resolucion administrativa, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las MORDAZA y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designe como organos jurisdiccionales de emergencia, seran determinados mediante resolucion administrativa, disponiendo su publicidad; con excepcion de las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales que se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero proximo, se designara un tecnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se de tramite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el articulo tercero de la presente resolucion.

Al vencimiento del periodo vacacional el tecnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente debera retornar tambien bajo inventario los procesos que recibio. Articulo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido no saldran de vacaciones y conformaran los organos jurisdiccionales de emergencia, previa designacion del Presidente de Corte Superior. Los organos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos magistrados. Articulo Sexto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 01 de marzo del 2008, haran uso de vacaciones segun las necesidades del servicio entre los meses de MORDAZA a noviembre del ano proximo, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, segun corresponda; siempre y cuando al 31 de enero hayan cumplido el record laboral exigido. Articulo Setimo.- Los magistrados y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente ano, haran uso de su derecho durante el ano 2008; no obstante, de ninguna manera podran acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Articulo Octavo.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA designen al personal minimo necesario para el eficaz funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; asi como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Articulo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Sala Penal Nacional, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, remitiran al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero proximo como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones de magistrados y personal a su cargo. Articulo Decimo.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramaran de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del proximo ano. Las MORDAZA Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas MORDAZA de ingresar al periodo vacacional, deberan hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria. Articulo Undecimo.- Disponer que los Presidentes de los Distritos Judiciales de Huaura y La MORDAZA donde se encuentra vigente el Codigo Procesal Penal, asi como los Presidentes de los Distritos Judiciales de Tacna, MORDAZA y MORDAZA, adopten las acciones que resulten convenientes para que el MORDAZA de implementacion no se vea afectado, teniendo en cuenta la MORDAZA modificacion del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal aprobada mediante Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, publicada en el Diario El Peruano con fecha 5 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Duodecimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuaran sus vacaciones a las necesidades del servicio. Articulo Decimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programaran sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del proximo ano. Articulo Decimo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina

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