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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359865 otorgó a PESQUERA CALYPSO S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 139.74 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (12 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con perdida total GIULIANA de matrícula CO-1439-PM; Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la “autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación deber ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción….”; Que el numeral 106.1 del Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cualquier administrado individual o colectivamente puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el numeral 106.2 del referido Artículo, dispone que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C. representada por su Apoderado General, ALEXANDER NOEL ROBYN REDONDO, vía Derecho de Petición, dentro del plazo otorgado por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP y de conformidad con la normatividad pesquera actual, solicita ampliación del plazo para ejecutar el incremento de fl ota por 24 meses, debido a que por razones de índole económico a la fecha no se ha podido ejecutar el mismo; presentando entre otros documentos, copia de los Estados de Cuenta de Julio – Septiembre del 2007 de sus cuentas en moneda nacional y moneda extranjera del Banco Interamericano de Finanzas, sustentando la inoperatividad de dichas cuentas fi nancieras; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se determina que la petición formulado por la recurrente, ha sido presentado dentro del plazo original de vigencia de vigencia otorgado en la Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DNEPP notifi cado con fecha 19 de junio del 2006; y que la misma acredita razones de índole económico desfavorables que le han impedido ejecutar el incremento de fl ota otorgado; por lo que en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, correspondería autorizar la ampliación de plazo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 562-2007-PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C., por única vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, ampliación de plazo por veinticuatro (24) meses, para ejecutar la construcción de la embarcación autorizado vía incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 204-2006-PRODUCE/DGEPP del 13 de junio del 2006. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 141735-5 Otorgan a la asociación Pro Delphinus autorización para efectuar investigación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 508-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre de 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00029647 y Adjunto 1 del 27 de abril y 18 de septiembre del 2007, presentado por la Asociación PRO DELPHINUS . CONSIDERANDO: Que el artículo 14º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y la Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que los Artículos 21º, 23º y 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción y que las personas autorizadas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en su caso al IMARPE o ITP los resultados de la investigación realizada; Que mediante el escrito del visto, la Asociación PRO DELPHINUS solicita Autorización para la extracción de 400 muestras biológicas de animales muertos por pesca y/o varados en las playas cercanas a los puertos de Chimbote (Ancash) y Salaverry (La Libertad), por un período de 12 meses, para desarrollar el proyecto de Investigación titulado “Estudio genético en las poblaciones de cetáceos menores más comunes del Perú “; Que mediante Ofi cio Nº DE- 100-162-2007-PRODUCE/ IMP, de fecha 24 de agosto de 2007, el Instituto del Mar del Perú, manifi esta su conformidad con el referido proyecto ya que los resultados del “Estudio genético en las poblaciones de cetáceos menores más comunes del Perú”, contribuirán a mejorar el conocimiento de las poblaciones de cetáceos en nuestro país y permitirán la determinación y caracterización genética de las poblaciones de cetáceos afectados por la captura incidental; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y, mediante el informe Nº 411-2007-PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y,