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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359869 Que, del análisis del expediente presentado por FLOTACENTRO E.I.R.L., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de FLOTACENTRO E.I.R.L. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de fecha 4 de setiembre de 1996, otorgada por FLOTACENTRO E.I.R.L., ante Notario Público Ramón Espinoza Garreta. • Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 03002255 expedido con fecha 21 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certifi cado de Inspección de Taller Nº 391501 / 820207 de fecha 9 de julio del 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. • Copia de la Constancia de Inscripción N° 0572- 2007-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. • Copia del Contrato de fecha 2 de noviembre del 2007, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. • Copia del contrato de arrendamiento celebrado entre doña Karim Flores Concha con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de La Victoria. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2740682 emitida por la Compañía de Seguros La Positiva Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a FLOTACENTRO E.I.R.L., para operar el taller ubicado en la Av. Méjico Nº 1983 - 1987, La Victoria, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 08 de julio del 2008 Segunda Inspección anual del taller 08 de julio del 2009Tercera Inspección anual del taller 08 de julio del 2010Cuarta Inspección anual del taller 08 de julio del 2011Quinta Inspección anual del taller 08 de julio del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de julio del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de julio del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de julio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de julio del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de julio del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 138159-1 Autorizan a empresa operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15482-2007-MTC/15 Lima, 30 de noviembre de 2007 VISTO:El expediente Nº 2007-038258 presentado por INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY S.A.C., mediante el cual solicita autorización para operar