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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359873 Ing. JHON EULER CUTIPA LUQUE y el señor JUAN CCAMAPAZA AGUILAR, habrían ocasionado perjuicio económico al OPER Puno del Ex Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, ascendente a la suma de S/.4,005.60 Nuevos Soles. Que, con Resolución Ministerial Nº 0171-2006-AG del 02 de marzo de 2006 se autoriza al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Agricultura, que inicie las acciones legales correspondientes, en contra de don JUAN CCAMAPAZA AGUILAR entre otros, con la fi nalidad de lograr el resarcimiento y recupero del perjuicio económico ocasionado; Que, con Expediente Judicial Nº 2007-00001-0-2101- JP-CI-2, el Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Agricultura, apeló la declaración de Improcedencia de la demanda de Indemnización en contra de don JUAN CCAMAPAZA AGUILAR, por ante el Segundo Juzgado Mixto de Puno, con la Especialista Sonia Guerra; resultando fi rme la resolución de Improcedencia, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Que, con Ofi cio Nº 777-2007-VIVIENDA-PP y Ofi cio Nº 911-2007-VIVIENDA-PP la Procuraduría Pública del Ministerio de VIVIENDA, a cargo de los asuntos de COFOPRI, remite todo lo actuado con la fi nalidad que se gestione ante la Alta Dirección del Ministerio de VIVIENDA, la expedición de una Resolución Ministerial autoritativa para el inicio de las acciones legales, en estricta aplicación de lo dispuesto en la Directiva aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-VIVIENDA; con la fi nalidad de volver a promover las acciones legales que correspondan, en contra de don JUAN CCAMAPAZA AGUILAR entre otros, con la fi nalidad de lograr el resarcimiento y recupero del perjuicio económico ocasionado al OPER Puno del Ex Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Poder Ejecutivo dispone la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; siendo que dicho proceso de fusión por absorción se da por concluido con Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Resolución Suprema Nº 133-2007-JUS se designa al Procurador Público Ad Hoc Titular para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales en los que es parte el Ex PROYECTO ESPECIAL TITULACIÒN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL – PETT; Que, si bien con Resolución Ministerial Nº 0171-2006- AG del 2 de marzo de 2006 se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Agricultura, que inicie las acciones legales correspondientes, en contra de don JUAN CCAMAPAZA AGUILAR entre otros, con la fi nalidad de lograr el resarcimiento y recupero del perjuicio económico ocasionado al Ex PROYECTO ESPECIAL TITULACIÒN DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL – PETT; sin embargo ello no constituye impedimento para emitir nueva resolución ministerial autoritativa, a la luz de las disposiciones normativas dadas en virtud del proceso de fusión en curso antes descrito, y de conformidad con lo dispuesto en la Directiva aprobada con Resolución Ministerial Nº 413-2007-VIVIENDA del 23 de agosto de 2007; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc Titular del Ministerio de VIVIENDA, a cargo de los asuntos del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público Ad Hoc titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 142103-2 Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales de COFOPRI iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 630-2007/VIVIENDA Pisco, 7 de diciembre de 2007 VISTOS:Visto el Memorándum Nº 187-2007-COFOPRI/GG, el Informe Nº 05-2006-02-4246 y el Informe Nº 064-2007- COFOPRI/GL; CONSIDERANDO: Que, con INFORME Nº 05-2006-02-4246 de noviembre de 2006, evacuado por la Oficina de Control Institucional de COFOPRI, se practicó un “Examen Especial al Proceso de Formalización de la Propiedad InformaI realizado por la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Trujillo de COFOPRI”, el que con Memorándum Nº 187-2007-COFOPRI/G requiere la implementación de la Recomendación Nº 03 de la misma, cuyo tenor dice: “IV.- RECOMENDACION Nº 03.-Que, disponga que el Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, inicie las acciones judiciales que corresponda contra la persona que acreditó la Minuta de Anticipo de Legítima, durante el empadronamiento realiado el 25 de junio de 200, en el Lote 4, manzana 12 del Centro Poblado de San Pedro de Lloc. (Conclusión Nº 01).” Que, la CONCLUSION Nº 01, como la RECOMENDACION Nº 03 del INFORME Nº 05-2006-02-4246 de Noviembre de 2006, evacuado por la Ofi cina de Control Institucional de COFOPRI, con el que se practica el “Examen Especial al Proceso de Formalización de la Propiedad InformaI realizado por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada de Trujillo de COFOPRI”, tienen el carácter de “Prueba Pre-Constituida”, para efectos del inicio de las acciones administrativas, civiles y penales; según sea el caso por parte de la Administración Pública, en contra de quienes resultaran responsables; Que, en ese sentido el Artículo 11, así como el Artículo 15 Literal f) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establecen que; cuando en el informe respectivo se identifi quen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales, adoptarán inmediatamente las acciones para … iniciar, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada; en tanto que, si como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes;