Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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establecida para el periodo de pesca dispuesto a partir del 6 de diciembre de 2007, conforme a lo previsto por la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE. Articulo 2°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 15 de diciembre de 2007. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 15 de diciembre de 2007 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 16 de diciembre de 2007. Articulo 3°.- A partir de la fecha de suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 2° de la presente Resolucion, los establecimientos industriales pesqueros solo podran recibir y procesar, segun corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinada al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el articulo 10° de la Resolucion Ministerial N° 327-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- El desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, se efectuara observando las medidas de conservacion y ordenacion aplicables para dicha MORDAZA previstas en la Resolucion Ministerial N° 3272007-PRODUCE. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 6°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 142487-1

Otorgan permiso a Pesquera Sanadelsa S.A. para operar embarcacion de cerco de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 503-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de noviembre del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00074015, del 25 de octubre, 7 y 12 de noviembre del 2007, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA SANADELSA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre

preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa PESQUERA SANADELSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CESAR V", con matricula P-00-0693 de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "CESAR V" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 526-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, su ampliacion y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA SANADELSA S.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "CESAR V" la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA V ARQUEO CAP. BOD. TAMANO DE NETO (m3) MALLA 64.82 261.02 4 ¼" SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

MATRICULA P-00-0693

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