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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359861 establecida para el periodo de pesca dispuesto a partir del 6 de diciembre de 2007, conforme a lo previsto por la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE. Artículo 2°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2007. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 15 de diciembre de 2007 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 16 de diciembre de 2007. Artículo 3°.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 2° de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar, según corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinada al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el artículo 10° de la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- El desarrollo de las actividades pesqueras del recurso anchoveta en la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, se efectuará observando las medidas de conservación y ordenación aplicables para dicha zona previstas en la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 142487-1 Otorgan permiso a Pesquera Sanadelsa S.A. para operar embarcación de cerco de bandera ecuatoriana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 503-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de noviembre del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00074015, del 25 de octubre, 7 y 12 de noviembre del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA SANADELSA S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa PESQUERA SANADELSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CESAR V”, con matrícula P-00-0693 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “CESAR V” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 526-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, su ampliación y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA SANADELSA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “CESAR V” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBAR- CACIÓNMATRÍCULAARQUEO NETOCAP. BOD. (m3)TAMAÑO DE MALLASISTEMA DE PRESER- VACION CESAR V P-00-0693 64.82 261.02 4 ¼” R.S.W.