Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

Articulo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 3°.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asimismo debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5°.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 141735-1

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. para desarrollar actividad de procesamiento pesquero en planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 504-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de noviembre del 2007 Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00056039, de fecha 10 y 23 de agosto y 4 de septiembre del 2007, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves, de Resolucion Ministerial Nº 459-94PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. -PESCA PERUlicencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa 1102 ubicada en Puerto Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con una capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante, Resolucion Ministerial Nº 099-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion, otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial Nº 459-94-PE, a favor de PESCA PERU CHICAMA S.A., a fin de que esta se dedique al procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 138 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/ DNPP, de fecha 6 de marzo de 1998, se aprobo entre otros, el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESCA PERU CHICAMA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 099-96-PE, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para el desarrollo de las actividades de procesamiento de harina de pescado con una capacidad instalada de 138 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en Puerto Chicama, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante escrito del visto TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de operacion que se otorgo a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a traves de Resolucion Directoral Nº 028-98-PE, sustentando su solicitud con el Testimonio de Fusion por Absorcion, Aumento de Capital, Modificacion de Denominacion Social y Modificacion Total de Estatutos, inscrita en la Partida Nº 11073052 que otorgan el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. inscrita en la Partida Nº 11073052 en la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, en su calidad de sociedad absorbente, y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. inscrita en la Partida Nº 722618 en este registro en calidad de sociedad absorbida;

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