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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359863 Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 43º inciso d) , 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca , los Artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolución Ministerial Nº 459-94-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 099-96-PE y a su vez modifi cada por Resolución Directoral Nº 028-98-PE/DNPP; para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional, con la capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en la Av. Playa Norte Km. 1.15 Mz ”A” Lote 2A - Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope - departamento de La Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, a través del Ofi cio Nº 591-95-PE/DIREMA, de fecha 10 de agosto de 1995. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A de los Anexos correspondientes. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción YProcesamiento Pesquero 141735-2Dejan sin efecto la R.D. Nº 020-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 505-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2007 Visto la Resolución Numero TRES del 15 de agosto de 2007 emitido por la Sala Civil Descentralizada de Sullana. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 020-2007- PRODUCE/DGEPP, del 12 de enero de 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolución número DOS del 29 de diciembre de 2006, se otorgó permiso de pesca a favor del señor MOISES SANTISTEBAN URCIA para operar la embarcación pesquera de madera denominada “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM, y 107.03 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del Visto, la Sala Civil Descentralizada de Sullana emite la Resolución número TRES del 15 de agosto de 2007, a través de la cual se REVOCA la Resolución Nº UNO del 31 de octubre del 2006 emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara que concedió Medida Cautelar y en consecuencia REVOCANDO dicha resolución declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar interpuesta por MOISES SANTISTEBAN URCIA; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 554-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número TRES del 15 de agosto de 2007, emitido por la Sala Civil Descentralizada de Sullana en el Expediente Nº 96-2007, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 020-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de enero de 2007. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Sala Civil Descentralizada de Sullana. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 141735-3