Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 507-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los Articulos 43º inciso d) , 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolucion Ministerial Nº 459-94-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 099-96-PE y a su vez modificada por Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/DNPP; para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, con la capacidad instalada de 138 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento ubicado en la Av. Playa Norte Km. 1.15 Mz "A" Lote 2A - Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope - departamento de La MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente, a traves del Oficio Nº 591-95-PE/DIREMA, de fecha 10 de agosto de 1995. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IVB de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 1862006-PRODUCE, excluyendo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A de los Anexos correspondientes. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion Y Procesamiento Pesquero 141735-2

Dejan sin efecto la R.D. Nº 020-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 505-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de noviembre del 2007 Visto la Resolucion Numero TRES del 15 de agosto de 2007 emitido por la Sala Civil Descentralizada de Sullana. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 020-2007PRODUCE/DGEPP, del 12 de enero de 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, segun lo ordenado a traves de la Resolucion numero UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolucion numero DOS del 29 de diciembre de 2006, se otorgo permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA URCIA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LOS MORDAZA III" de matricula PL-5138-CM, y 107.03 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del Visto, la Sala Civil Descentralizada de Sullana emite la Resolucion numero TRES del 15 de agosto de 2007, a traves de la cual se REVOCA la Resolucion Nº UNO del 31 de octubre del 2006 emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara que concedio Medida Cautelar y en consecuencia REVOCANDO dicha resolucion declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar interpuesta por MORDAZA MORDAZA URCIA; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 554-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, y la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion numero TRES del 15 de agosto de 2007, emitido por la Sala Civil Descentralizada de Sullana en el Expediente Nº 96-2007, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 0202007-PRODUCE/DGEPP del 12 de enero de 2007. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Sala Civil Descentralizada de Sullana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 141735-3

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