Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

Dejan sin efecto la R.D. Nº 225-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 506-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de noviembre del 2007 Visto la Resolucion Numero TRES del 15 de agosto del 2007, emitida en el Expediente Nº 95-07-A, por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior Justicia de MORDAZA, alcanzada a traves del Memorando Nº 0043-2007-PRODUCE/PP, de fecha del 12 de octubre del 2007, por la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA HUAMANCHUMO. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2252007-PRODUCE/DGEPP, del 26 de MORDAZA del 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el Oficio Nº 353-2007-1-JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha del 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA - La MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "BENDICION" con matricula Nº PL-17601-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiologico sardina, para consumo humano directo, con uso de MORDAZA de hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina; Que mediante Resolucion Directoral Nº 258-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de MORDAZA del 2007, resuelve modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion en los siguientes terminos: " Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el Oficio Nº 353-2007-1-JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a tramite el expediente presentado con fecha del 21 de enero del 2003 via la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA - La MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "BENDICION" con matricula Nº PL-17601-CM, con 104.64 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiologico sardina, para consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina"; Que a traves del Memorando Nº 0043-2007PRODUCE/PP de fecha 12 de octubre del 2007, la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanza la Resolucion Nº TRES de fecha 15 de agosto del 2007, emitida en el Expediente Nº 95-07-A por la Sala Civil Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolviendo el recurso de apelacion interpuesto, la cual revoca la Resolucion Nº UNO de fecha 10 de enero del 2007, corriente a folios ciento noventa y dos y ciento noventa y seis que resuelve otorgar la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA Huamanchumo; REFORMANDOLA declararon improcedente dicha medida cautelar; Que el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto

Supremo Nº 017-93-JUS, establece que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso"; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a traves de la Resolucion Numero TRES de fecha 15 de agosto del 2007 y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 26 de MORDAZA del 2007, modificado por la Resolucion Directoral Nº 258-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 558-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 26 de octubre del 2007 y con la opinion de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de MORDAZA del 2007, modificada por la Resolucion Directoral Nº 2582007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2007, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº TRES de fecha 15 de agosto del 2007, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la cual precisa se revoca la Resolucion Nº UNO, de fecha 10 de enero del 2007 que concede la medida cautelar solicitada por MORDAZA MORDAZA HUAMANCHUMO; Reformandola declararon Improcedente dicha medida cautelar. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 141735-4

Otorgan a Pesquera MORDAZA S.A.C. ampliacion de plazo para ejecutar construccion de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de noviembre del 2007 Visto el escrito con Registro de ingreso Nº 00028370, del 17 de octubre del 2007, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2042006-PRODUCE/DGEPP del 13 de junio del 2006, se

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