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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359864 Dejan sin efecto la R.D. Nº 225-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 506-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2007 Visto la Resolución Número TRES del 15 de agosto del 2007, emitida en el Expediente Nº 95-07-A, por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior Justicia de Piura, alcanzada a través del Memorando Nº 0043-2007-PRODUCE/PP, de fecha del 12 de octubre del 2007, por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, en los seguidos por WALTER SIPION HUAMANCHUMO. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 225- 2007-PRODUCE/DGEPP, del 26 de abril del 2007, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el Ofi cio Nº 353-2007-1-JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha del 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Trujillo - La Libertad, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de WALTER SIPION HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “BENDICION” con matrícula Nº PL-17601-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiológico sardina, para consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Directoral Nº 258-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de mayo del 2007, resuelve modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación en los siguientes términos: “ Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 10 de marzo del 2007 y el Ofi cio Nº 353-2007-1-JECT de fecha 27 de marzo del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha del 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Trujillo - La Libertad, y como consecuencia de la evaluación del mismo, se otorga permiso de pesca a favor de WALTER SIPION HUAMANCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “BENDICION” con matrícula Nº PL-17601-CM, con 104.64 m 3de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso hidrobiológico sardina, para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas para los recursos anchoveta y sardina”; Que a través del Memorando Nº 0043-2007- PRODUCE/PP de fecha 12 de octubre del 2007, la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Resolución Nº TRES de fecha 15 de agosto del 2007, emitida en el Expediente Nº 95-07-A por la Sala Civil Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Piura, resolviendo el recurso de apelación interpuesto, la cual revoca la Resolución Nº UNO de fecha 10 de enero del 2007, corriente a folios ciento noventa y dos y ciento noventa y seis que resuelve otorgar la medida cautelar solicitada por Walter Sipión Huamanchumo; REFORMÁNDOLA declararon improcedente dicha medida cautelar; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Leyseñala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso”; Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura a través de la Resolución Número TRES de fecha 15 de agosto del 2007 y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril del 2007, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 258-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de mayo del 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 558-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 26 de octubre del 2007 y con la opinión de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto de pleno derecho y en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 225-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de abril del 2007, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 258-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de mayo del 2007, según lo ordenado a través de la Resolución Nº TRES de fecha 15 de agosto del 2007, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, la cual precisa se revoca la Resolución Nº UNO, de fecha 10 de enero del 2007 que concede la medida cautelar solicitada por WALTER SIPION HUAMANCHUMO; Reformándola declararon Improcedente dicha medida cautelar. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 141735-4 Otorgan a Pesquera Calypso S.A.C. ampliación de plazo para ejecutar construcción de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 507-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de noviembre del 2007 Visto el escrito con Registro de ingreso Nº 00028370, del 17 de octubre del 2007, presentado por PESQUERA CALYPSO S.A.C. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 204- 2006-PRODUCE/DGEPP del 13 de junio del 2006, se