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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359868 VISTOS: El Ofi cio Nº 414-2007-MTPE/3/14.120, el Informe Legal Nº 163-2007-DVMPEMPE/CP- OAL, el Informe Nº 064-2007-DVMPEMPE-CP/PP, el Memorándum Nº 244-2007-DVMPEMPE/CP-OATEP, y el Memorándum Nº 289-2007-DVMPEMPE/CP-OSPSP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy “Construyendo PERU”, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza; Que, mediante la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autorizó crédito suplementario para el Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano cambió de denominación por el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU” se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según lo mencionado precedentemente, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU” efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados; Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios entre los que se encuentra el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 064-2007-DVMPEMPE- CP/PP suscrito por el encargado del Área de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”, que existe disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores pertenecientes al ámbito sector público) por un monto de S/. 239 574,40, según el siguiente detalle: (i) Diez Convenios: Convenios Nºs. 04-070003-RS, 07-0001-RS01, 13-0007-RS01, 13-0008-RS01, 13-0010-RS01, 13-0011-RS01, 13-0012-RS01, 19-0011-RS01, 21-0002-RS01 y 23-0703-RS01; que en su totalidad ascienden a la suma de S/. 210 017,56, y (ii) Ampliación el presupuesto para el Convenio Nº 15-0003-AC-03 (PU) correspondiente al Proyecto “Tarrajeo y pintado de muros exteriores del AA.HH Leticia – Sector 1”, el cual forma parte de la recuperación urbano ambiental del Cerro San Cristóbal, ascendente a S/. 29 556,84; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario efectuar la transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores señalados en el Anexo de la presente resolución, por concepto de aporte del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU” para el fi nanciamiento de los convenios suscritos y actividades señaladas en el párrafo precedente; Con las visaciones del Director Nacional y de los encargados del Área de Planifi cación y Presupuesto, y Administración del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”, por un monto total de S/. 239 574,40 (Dos Cientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 40/100 Nuevos Soles), a los organismos ejecutores señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 142278-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Flotacentro E.I.R.L. para operar Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 15117-2007-MTC/15 Lima, 21 de noviembre de 2007 VISTOS:Los expedientes Nºs. 2007-023707 y 2007-023707-A presentados por FLOTACENTRO E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;