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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359877 de Inspectoría General, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 142277-2 Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Vitis, provincia de Yauyos, Distrito Judicial de Cañete INVESTIGACIÓN ODICMA N° 078-2006-CAÑETE Lima, dieciséis de julio del dos mil siete VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cero setenta y ocho guión dos mil seis guión Cañete seguida contra Edy Germán López Huamán, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Vitis, provincia de Yauyos, Distrito Judicial de Cañete; por los fundamentos de la resolución número veintitrés, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, que corre a fojas ciento treinta y dos, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete amplió la investigación disciplinaria iniciada contra don Edy Germán López Huamán, Juez de Paz del distrito de Vitis, provincia de Yauyos, por habérsele impuesto condena penal por la comisión de delito doloso; Segundo: Que, el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la medida disciplinaria de destitución procede ser aplicada cuando el funcionario o servidor judicial es condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso; Tercero: Que, de las instrumentales de fojas ciento once a ciento dieciséis fl uye que en el expediente acumulado número cero cero uno guión dos mil cuatro y cero cero tres guión dos mil cuatro, seguido ante la Vocalía de Instrucción de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se expidió con fecha diecinueve de abril de dos mil cinco sentencia condenado al investigado Edy Germán López Huamán como autor del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio de don Antonio Marcelino Flores Basurto y el Estado, a un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución e inhabilitación por el término de la condena, más el pago de una reparación civil; la misma que ha sido confi rmada en cuanto a la pena impuesta mediante resolución de vista de fecha veintitrés de junio del dos mil cinco expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete; razón por la cual el investigado se encuentra comprendido en una de las causales para imponer la medida disciplinaria de destitución conforme así lo dispone la norma legal citada en el considerando que antecede; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Edy Germán López Huamán, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Vitis, provincia de Yauyos, Distrito Judicial de Cañete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 142277-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales presuntos responsables de irregularidades en operaciones realizadas por el Poder Judicial con la empresa Automotores Gildemeister - Perú S.A. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 267-2007-P-PJ Lima, 4 de diciembre de 2007 VISTO; El Informe Especial Nº 013-2007-2-0279 remitido por la señora Inspectora General del Poder Judicial mediante Ofi cio N°1828-2007-OIG-PJ de fecha 12 de noviembre del presente año, así como el Ofi cio N°1992-2007-OIG-PJ de la fecha, resultante del Examen Especial practicado a las operaciones realizadas por el Poder Judicial con la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., período 2006, que comprende desde la decisión de adquirir cuarenta y dos (42) camionetas rurales minibuses (Licitación Pública Nº 007-2006-GG-PJ) hasta la que decide, inclusive, adquirir doce (12) camionetas rurales minibuses, a través de la celebración de un contrato complementario, y; CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, en mérito de lo dispuesto por el Contralor General de la República mediante Ofi cio Nº 0514-2007-CG/DC, de 02 de marzo de 2007, dispuso la ejecución de una acción de control a las operaciones realizadas por el Poder Judicial con la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., teniendo como objetivo evaluar la efi ciencia, efi cacia, economía y legalidad de las operaciones de adquisiciones de vehículos realizados por el Poder Judicial con la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A. durante el año 2006; así como evaluar si el proceso integral de adquisición de vehículos, realizado por el Poder Judicial, en el año 2006 con la Empresa Automotores Gildemeister-Perú S.A., ha sido efectuado de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, asimismo, la Presidencia del Poder Judicial en reiteradas oportunidades, entre ellas por decreto de fecha 15 de mayo del presente año y ofi cio de 12 de noviembre último entre otros, encargó a la señora Inspectora General del Poder Judicial, la realización del examen correspondiente así como la remisión oportuna de los resultados del mismo respecto a la adquisición de vehículos a la empresa Gildemeister S.A.; Que, de otro lado y como es de público conocimiento, la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, inició investigación por los mismos hechos, resultado que a la fecha no ha sido recepcionado por la Presidencia del Poder Judicial;