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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359874 Que, la persona que habría acreditado la “Minuta de Anticipo de Legítima”, de acuerdo a lo expuesto en el “Examen Especial al Proceso de Formalización de la Propiedad InformaI realizado por la Ofi cina de Jurisdicción Ampliada de Trujillo de COFOPRI” plasmado en el INFORME Nº 05-2006-02-4246, en su Punto Nº 01, Literal a); es la persona de doña MILAGRITOS DEL PILAR CASTRO SALDAÑA, acto que realizó durante el proceso de empadronamiento del Lote 04 de la Manzana 12, realizado el día 25 de junio de 2000, y fue el documento que diera mérito para la titulación de dicho Lote al amparo del principio de veracidad; Minuta que por lo demás, se entendería como un Acto Jurídico en donde habrían participado en presumible apariencia, los esposos ACKERMAN CASTRO y ELENA SALDAÑA otorgando Anticipo de Legítima a favor de sus hijos MILAGRITOS DEL PILAR, MILAGRITOS DEL SOCORRO y ACKERMAN ALEXANDER II CASTRO SALDAÑA; Minuta aparentemente suscrita o extendida el 15 de febrero de 1997, y que habría sido autorizado por el Abogado WILFREDO ZAVALETA LEON con Registro del Colegio de Abogados de La Libertad Nº 456; sin embargo dicho Profesional con Carta s/n de fecha 03 de octubre de 2005, manifestó que : “… dicha Minuta habría sido elaborada por sujetos sin escrúpulos, y que le falsifi caron su fi rma e inclusive su sello, no habiendo sido la persona que elaboró la Minuta, y menos que la suscribiera …”; Que, la conducta antes referida, se encuadra dentro del tipo penal Contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos; Falsa Declaración en Proceso Administrativo, así como el de Asociación Ilícita para Delinquir; toda vez que de lo vertido y actuado por el Órgano de Control Institucional, no solo trasluce la participación de la persona que habría acreditado la “Minuta de Anticipo de Legítima”, doña MILAGRITOS DEL PILAR CASTRO SALDAÑA; sino también debe comprenderse a quienes intervinieron en la confección, elaboración y suscripción del documento denominado “Anticipo de Legítima”, y que son los esposos ACKERMAN CASTRO y ELENA SALDAÑA; quienes deben ser comprendidos en el proceso investigatorio de naturaleza penal; dado que los hechos expuestos conducen a presumir la comisión de ilícitos penales tipifi cados en los Artículos 317, 411 y 427 del Código Penal; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a cargo de los asuntos de COFOPRI para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, conforme a las atribuciones conferidas en el D. S. Nº 019-2006-VIVIENDA y la R. M. Nº 461-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a cargo de los asuntos judiciales de COFOPRI, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución y sus antecedentes del caso al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a cargo de los asuntos judiciales de COFOPRI para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 142103-3Precisan que la Dirección Nacional de Construcción será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de los bienes muebles que le requieran las entidades y empresas del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 631-2007/VIVIENDA Pisco, 7 de diciembre de 2007 VISTOS:El Informe Nº 005-2007/VIVIENDA-VMCS/DNC- MMC, ampliado mediante Informe Nº 011-2007/ VIVIENDA-VMCS/DNC-MMC, ambos remitidos por la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se dispone la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole a este último, la calidad de entidad incorporante, en atención a ello, se expide la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, en la que se establece que la Dirección Nacional de Construcción, es el órgano de línea responsable de realizar las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, en la ejecución de la tasación de bienes inmuebles y obras de envergadura que ejecuta el Estado, se encuentran maquinarias, equipos y otros bienes muebles, que deben ser valorizados en forma integral, a fi n de determinar el valor total de la propiedad o de la obra; Que, en los procesos judiciales, en aquellos en que el Estado es parte o agraviado, además de bienes inmuebles, existen gran cantidad de bienes muebles, entre ellos maquinarias, equipos, naves, aeronaves y otros que se encuentran incautados y que deben ser materia de tasación por una entidad pública, con la fi nalidad de garantizar una adecuada toma de decisiones en el ámbito jurisdiccional; Que, la Dirección Nacional de Construcción, se encargará de realizar las tasaciones de los bienes muebles que le requieran las entidades y empresas del Sector Público, a efectos de garantizar la adecuada protección de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Función de Tasación de Bienes Muebles La Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de los bienes muebles que le requieran las entidades y empresas del Sector Público. Artículo 2º.- Acciones AdministrativasLa Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de los órganos competentes, brindará las facilidades administrativas, a fi n de garantizar que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, se ejecute de manera efi ciente teniendo en cuenta la política de austeridad y racionalidad en el gasto público implementada por el Supremo Gobierno. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 142103-4