Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

Que, la persona que habria acreditado la "Minuta de Anticipo de Legitima", de acuerdo a lo expuesto en el "Examen Especial al MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad InformaI realizado por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de MORDAZA de COFOPRI" plasmado en el INFORME Nº 05-2006-02-4246, en su Punto Nº 01, Literal a); es la persona de MORDAZA MILAGRITOS DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acto que realizo durante el MORDAZA de empadronamiento del Lote 04 de la Manzana 12, realizado el dia 25 de junio de 2000, y fue el documento que diera merito para la titulacion de dicho Lote al MORDAZA del MORDAZA de veracidad; Minuta que por lo demas, se entenderia como un Acto Juridico en donde habrian participado en presumible apariencia, los esposos ACKERMAN MORDAZA y MORDAZA MORDAZA otorgando Anticipo de Legitima a favor de sus hijos MILAGRITOS DEL MORDAZA, MILAGRITOS DEL MORDAZA y ACKERMAN MORDAZA II MORDAZA SALDANA; Minuta aparentemente suscrita o extendida el 15 de febrero de 1997, y que habria sido autorizado por el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Registro del Colegio de Abogados de La MORDAZA Nº 456; sin embargo dicho Profesional con Carta s/n de fecha 03 de octubre de 2005, manifesto que : "... dicha Minuta habria sido elaborada por sujetos sin escrupulos, y que le falsificaron su firma e inclusive su sello, no habiendo sido la persona que elaboro la Minuta, y menos que la suscribiera ..."; Que, la conducta MORDAZA referida, se encuadra dentro del MORDAZA penal Contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos; Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo, asi como el de Asociacion Ilicita para Delinquir; toda vez que de lo vertido y actuado por el Organo de Control Institucional, no solo trasluce la participacion de la persona que habria acreditado la "Minuta de Anticipo de Legitima", MORDAZA MILAGRITOS DEL MORDAZA MORDAZA SALDANA; sino tambien debe comprenderse a quienes intervinieron en la confeccion, elaboracion y suscripcion del documento denominado "Anticipo de Legitima", y que son los esposos ACKERMAN MORDAZA y MORDAZA SALDANA; quienes deben ser comprendidos en el MORDAZA investigatorio de naturaleza penal; dado que los hechos expuestos conducen a presumir la comision de ilicitos penales tipificados en los Articulos 317, 411 y 427 del Codigo Penal; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a cargo de los asuntos de COFOPRI para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes, conforme a las atribuciones conferidas en el D. S. Nº 019-2006-VIVIENDA y la R. M. Nº 461-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a cargo de los asuntos judiciales de COFOPRI, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion y sus antecedentes del caso al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a cargo de los asuntos judiciales de COFOPRI para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 142103-3

Precisan que la Direccion Nacional de Construccion sera el organo responsable de llevar a cabo las tasaciones de los bienes muebles que le requieran las entidades y empresas del Sector Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 631-2007/VIVIENDA MORDAZA, 7 de diciembre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 005-2007/VIVIENDA-VMCS/DNCMMC, MORDAZA mediante Informe Nº 011-2007/ VIVIENDA-VMCS/DNC-MMC, ambos remitidos por la Direccion Nacional de Construccion del Viceministerio de Construccion y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se dispone la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiendole a este ultimo, la calidad de entidad incorporante, en atencion a ello, se expide la Resolucion Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, en la que se establece que la Direccion Nacional de Construccion, es el organo de linea responsable de realizar las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas publicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, en la ejecucion de la tasacion de bienes inmuebles y obras de envergadura que ejecuta el Estado, se encuentran maquinarias, equipos y otros bienes muebles, que deben ser valorizados en forma integral, a fin de determinar el valor total de la propiedad o de la obra; Que, en los procesos judiciales, en aquellos en que el Estado es parte o agraviado, ademas de bienes inmuebles, existen gran cantidad de bienes muebles, entre ellos maquinarias, equipos, naves, aeronaves y otros que se encuentran incautados y que deben ser materia de tasacion por una entidad publica, con la finalidad de garantizar una adecuada toma de decisiones en el ambito jurisdiccional; Que, la Direccion Nacional de Construccion, se encargara de realizar las tasaciones de los bienes muebles que le requieran las entidades y empresas del Sector Publico, a efectos de garantizar la adecuada proteccion de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Funcion de Tasacion de Bienes Muebles La Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sera el organo responsable de llevar a cabo las tasaciones de los bienes muebles que le requieran las entidades y empresas del Sector Publico. Articulo 2º.- Acciones Administrativas La Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de los organos competentes, brindara las facilidades administrativas, a fin de garantizar que el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º, se ejecute de manera eficiente teniendo en cuenta la politica de austeridad y racionalidad en el gasto publico implementada por el Supremo Gobierno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 142103-4

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