TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359943 realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 04 de setiembre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 04 de setiembre del 2009Tercera Inspección anual del taller 04 de setiembre del 2010Cuarta Inspección anual del taller 04 de setiembre del 2011 Quinta Inspección anual del taller 04 de setiembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de junio del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 138158-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera para ejecución de proyectos a favor de la Municipalidad Distrital de Mórrope RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2007/VIVIENDA Pisco, 11 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28979, se aprobó el crédito Suplementario para el Año Fiscal 2007, incorporando al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 039-2007-VIVIENDA por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 956 765,00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 499-2007/VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión favorable para realizar una transferencia fi nanciera hasta por S/. 1 797 491,00 (Un millón setecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y uno y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE, ubicada en la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, para la ejecución de los proyectos “Construcción del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en Caserío Arbolsol y Anexos, Distrito de Mórrope - Lambayeque - Lambayeque” y “Construcción del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en el C.P. Cruz de Mediania, Caserío Portada de Belen y A.H. 25 de Febrero, Distrito de Mórrope - Lambayeque - Lambayeque”, De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 797 491,00 (Un millón setecientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y uno y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de La favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE, ubicada en la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORROPE efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la