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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359969 Que, con Informe Legal Nº 137-2007-AJ-MPE de fecha 29 de noviembre de 2007, el Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial de Espinar, opina respecto a la petición de la declaración de Desabastecimiento Inminente a través de los documentos antes mencionados; que para solucionar la situación de Desabastecimiento Inminente en cuanto a la adquisición de los Ladrillos descritos, por haberse suscitado anomalías en el Proceso de Selección para la Adquisición de Ladrillos y habiéndose generado un retraso de aproximadamente del 15% del avance de obra por desabastecimiento de Ladrillos, asimismo habiendo quedado como incierta la adjudicación del producto Ladrillo, sugiere su Despacho en observancia y aplicación del Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, que infi ere que: “Se considera situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. (…)”, cuya norma se encuentra concordada con el Capítulo IV sobre la exoneración del Proceso de Selección en su Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado que dice; “La situación de Desabastecimiento Inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. (…)”. Que, la Ofi cina de de Asesoría Jurídica, recomienda que en el tiempo más breve posible y mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se apruebe la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la adquisición del producto de Ladrillos, por lo cual deberá de emitirse el correspondiente Acuerdo de Concejo, para su Publicación inmediata en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como deberá de comunicarse mediante ofi cio a la Contraloría General de la República sede Cusco. Tomando en consideración que conforme a la normatividad pertinente, el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad tomará la dirección de la adquisición el cual se efectuará y tramitará bajo la Vía de Adjudicación de Menor Cuantía, el cual lógicamente no está exonerado de las reglas del contrato establecido para este tipo de contratación; Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 034 de fecha 29 de noviembre de 2007, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal respecto a la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición del producto de Ladrillos King Kong y Ladrillos de 8 huecos para techo; después de un amplio debate, análisis y sustentado por el señor Acalde Provincial de Espinar; luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, se decide aprobar el Acuerdo correspondiente; Estando, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Artículo 20º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición del Producto de Ladrillos King Kong de 9x14x24 cm para muros en la cantidad de 30,000 Unidades y Ladrillos de 8 Huecos de 15x30x30 cm para techo en la cantidad de 8,000 Unidades, por constituir un material indispensable para la continuación de la obra “Sustitución de la Infraestructura I.E. Ladislao Espinar”, los mismos que se requieren en forma urgente por factores climáticos, estas cantidades signifi can el 30% del requerimiento total. Artículo Segundo.- El procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República para que de conformidad al último párrafo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, participe en la adquisición del bien a que hace referencia el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística, efectúe la publicación respectiva en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, al Órgano de Control Institucional y las correspondientes Áreas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO SALINAS PÉREZ Alcalde Provincial 142382-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY Exoneran de proceso de selección la adquisición de vehículos para la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2007-MDH/A Humay, 14 de noviembre del 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE HUMAYVISTO:En sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del 2007, el Informe Técnico, para la adquisición de 1 Camioneta Rural 4 x 4 y 1 Camión Canter de 5 Toneladas nuevos, y el Informe Legal para la exoneración del proceso de selección por encontrarnos en estado de emergencia. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, señala, que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo indicado con el Artículo 1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto del 2007, se han producido perdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-207-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, las Provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las Provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Que, mediante Ley Nº 29076, de fecha 23 de agosto del 2007, se autorizo a los Gobiernos Locales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del presente año, y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación del Concejo Municipal, los recursos que perciben por ingresos provenientes de canon, Sobrecanon y regalías mineras a que se refi ere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por dicho desastre natural y así como la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada, autorizando así mismo la utilización del Fondo de Compensación Municipal. Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada ley. Que, de conformidad con el artículo 22º de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos quedando la entidad