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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359964 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban beneficio tributario “En Navidad paga como puedas” ORDENANZA Nº 287-MDB Barranco, 11 de diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Dictamen Nº 010-2007-CRAF-CDB de la Comisión de Rentas, Administración Y Finanzas, el Informe Nº 091 -2007-GAT/MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 400-07-OAJ-MDB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de ordenanza que aprueba el Benefi cio Tributario “En Navidad, paga como puedas”; CONSIDERANDO:Que, el objetivo de la mencionada Ordenanza es establecer, en la jurisdicción del Distrito de Barranco, con carácter general, un Régimen de Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades, conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto mayoritario de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO “EN NAVIDAD PAGA COMO PUEDAS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objetivo Establézcase en la jurisdicción del Distrito de Barranco, con carácter general, un Régimen de Benefi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- De los Benefi cios.-La presente Ordenanza comprende a los siguientes benefi cios: a).- Actualización predial b).- Amnistía Tributaria Artículo Tercero.-Base Legal : El marco legal para la presente Ordenanza es el siguiente: Constitución Política del Perú. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF D.S. Nº 981 que modifi ca el Código Tributario Artículo Cuarto.- Alcances El presente Benefi cio comprende a los siguientes tributos: 1. Impuesto Predial Período 1996 al 2007 2. Arbitrios Municipales Período 2002 al 20073. Multas Administrativas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza4. Multas Tributarias hasta el 2007 5. Espectáculos Públicos No Deportivos6. Tasa de Comercio Ambulatorio TÍTULO II DEL BENEFICIO Artículo Quinto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorga el Benefi cio de la CONDÓNACIÓN del 100% de los reajustes e intereses moratorios acumulados en las cuentas en vía ordinaria y/o Convenio de fraccionamiento de los siguientes tributos; siempre y cuando se cancele la deuda tributaria: 1. Impuesto Predial, períodos 1996 al 2007. 2. Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo hasta el 2007. 3. Espectáculos Públicos No Deportivos generados hasta el 30 de septiembre de 2007 4. Tasa de Comercio Ambulatorio. Artículo Sexto.- Del Insoluto.- Mediante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes que se pongan al día cancelando su deuda de Impuesto Predial de los años 1995 al 2006 y sus arbitrios de los años 2004,2005 y,2006, gozarán del100% de la condonación del monto insoluto e intereses de las deudas por arbitrios de los años 2003 y 2004. Artículo Sétimo.-Paga Como Puedas.- Si cancelas la deuda por medio del fraccionamiento “Paga como Puedas”, podrás cancelar el total de la deuda con un descuento del 90% de interés, para tal efecto se deberá otorgar una cuota inicial del 30% y el saldo total de la deuda fraccionada lo cancelará como pueda hasta el 28 de febrero del 2008; Si vencido el plazo no lo cancelase perderá todos los descuentos. Artículo Octavo.- Fraccionamiento Preferencial.- Si las obligaciones pendientes de pago mencionadas en el artículo anterior fueran objeto de fraccionamiento, gozarán de una condonación del 80% de los intereses y mora, .las mismas que durante la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse en los siguientes plazos : TRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS Del 10% hasta 20% UIT 10% 10 cuotas como máximoMás de 20% hasta 40% UIT 15% 14 cuotas como máximoMás de 40% hasta 60% UIT 20% 18 cuotas como máximoMás de 60% hasta 80% UIT 20% 20 cuotas como máximoMás de 80% hasta 1 UIT 25% 22 cuotas como máximo Más de 1 UIT 30% 24 cuotas como máximo TÍTULO III DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS Artículo Noveno.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas emitidas inclusive durante la vigencia de la presente norma, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 80% sobre el importe de la multa siempre que el pago se realice al contado. Artículo Décimo.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Las multas tributarias que se hayan aplicado antes de la vigencia de la presente norma, gozarán de la condonación en un 90%, de la multa siempre que se cancele la deuda. Dicha condonación alcanza a los intereses generados a la fecha. TÍTULO IV DE LA ACTUALIZACIÓN PREDIAL Artículo Decimoprimero.- Mediante la presente Ordenanza se establece el procedimiento para la realización de la Actualización Predial, para aquellos predios que hayan efectuado algún tipo de ampliación, construcción y/o modifi cación de su área declarada, así como haya sido modifi cado su condición del predio dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco.