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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359955 Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4° de la Ley, manifestó el día 10 de abril de 2007, su intención de efectuar una licitación pública al amparo de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. Como consecuencia de dicha manifestación, la empresa Luz del Sur S.A.A (en adelante “LUZ DEL SUR”) se incorporó a dicho proceso; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 293- 2007-OS/CD, publicada con fecha 17 de mayo de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Licitantes”) en primera convocatoria; y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 376-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas correspondientes; Que, el día 06 de setiembre de 2007 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto público, las ofertas presentadas no cubrieron la totalidad de la demanda licitada, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma parcial. Asimismo, considerando que se registró una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por el OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, al respecto, en el numeral 11.1 de la Norma Lineamientos, se establece que cuando se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación, se convocará a una nueva Licitación en un plazo máximo de treinta (30) Días. Asimismo, el citado numeral indica que las modifi caciones que se requieran a las Bases serán propuestas por el Licitante para su aprobación a OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días hábiles de haberse declarado desierta la primera convocatoria. Esto último debido a que el Regulador requiere del tiempo necesario para analizar y aprobar las nuevas Bases que regirán la segunda convocatoria; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 622- 2007-OS/CD, se aprobaron las Bases de Licitación para la Segunda Convocatoria al Proceso de Licitación Pública de Suministro de Potencia y Energía Asociada de las empresas Edelnor y Luz del Sur, y posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 668-2007-OS/CD se aprobaron las Bases Integradas correspondientes; Que, como consta en el Acta de resultados del proceso de adjudicación de la Segunda Convocatoria, llevado a cabo el 08 de noviembre último, la licitación quedó parcialmente desierta, y al igual que en la primera convocatoria, considerando que se registró más de una oferta que superó el Precio Máximo de Adjudicación, aprobado por el OSINERGMIN, se procedió a su revelación; Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 691-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR, y posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 717-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida Licitación; Que, con fecha 06 de diciembre de 2007, se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro, en el cual, las ofertas presentadas superaron el Precio Máximo de Adjudicación aprobado por el OSINERGMIN, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso en forma total, revelándose dicho Precio Máximo de Adjudicación; Que, con fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió la carta GRyGE-406-2007 de la empresa EDELNOR, mediante la cual presenta su propuesta de Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación Pública de Suministro de Energía Eléctrica de las empresas EDELNOR y LUZ DEL SUR; Que, la propuesta de bases de EDELNOR toma como base las Bases Integradas aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 717-2007-OS/CD, habiendo efectuado un ajuste de la potencia requerida por EDELNOR en los meses de febrero y marzo de 2008; asimismo, se han corregido los siguientes aspectos: i) eliminación de la palabra Bases Integradas por Bases y ii) modifi cación del Anexo 4 “Calendario del Proceso”, de acuerdo a los plazos máximos que se encuentran en el numeral 5.1 de la Norma Lineamientos; Que, en el Informe Nº 0409-2007-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, se ha analizado la procedencia de aprobar la propuesta de Bases remitida por las Licitantes. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en este sentido, corresponde aprobar las Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución EDELNOR y LUZ DEL SUR; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar las Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 142852-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Sancionan con multa a Casagrande Televisión S.A.C. por la comisión de infracciones leves RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 453-2007-GG/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2007 EXPEDIENTE Nº : 00015-2007-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo SancionadorADMINISTRADO : CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. VISTOS: (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL (GFS) contenido en el Memorándum Nº 480-GFS/2007 y (ii) el Informe Nº 101-ALPA/2007 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C., por la supuesta