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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359956 comisión de las infracciones previstas en el artículo 4º de la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL del 22 de abril de 2005 mediante la cual se impuso a la referida empresa una medida correctiva. I. ANTECEDENTES1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y el Artículo 24º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (LDFF)-, este organismo tiene atribuida la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. 2. El Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que la competencia para el ejercicio de esta función fi scalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modifi cado por las Resoluciones Nos. 048-2001-CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. es una empresa concesionaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y respectivo contrato, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS1. Mediante Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, del 22 de abril de 2005, la Gerencia General del OSIPTEL impuso una Medida Correctiva a la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C., toda vez que de la acción de supervisión realizada el 27 de setiembre de 2004 se determinó el incumplimiento de algunas disposiciones comprendidas en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Condiciones de Uso), aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL del 19 de diciembre de 2003. Así, mediante artículo 1º de la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, se ordenó a CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. la implementación de las siguientes acciones para los servicios públicos de telecomunicaciones que preste: 1. Entregar una copia de las Condiciones de Uso a los nuevos abonados, al momento de celebrar el contrato o dentro de los treinta (30) días subsiguientes; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de las Condiciones de Uso. Asimismo, la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN E.I.R.L. deberá entregar una copia de las Condiciones de Uso a todos los abonados que celebraron contrato a partir del 1 de marzo de 2004. 2. Prestar a sus usuarios servicios de información y asistencia efi cientes, durante doce (12) horas al día y seis (6) días a la semana, como mínimo, a través de un número telefónico libre de costo para los usuarios; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de las Condiciones de Uso. 3. Dejar sin efecto, en los contratos ya fi rmados, las siguientes disposiciones y comunicar este hecho a los abonados; encontrándose la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN E.I.R.L. impedida de suscribir nuevos contratos que incluyan este tipo de disposiciones: - Las referidas al plazo con el que cuentan los abonados para comunicar su intención de dar por terminado el contrato, debiendo señalar que el plazo es de quince (15) días calendario; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56º de las Condiciones de Uso.- Las referidas a la facultad de la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN E.I.R.L. para resolver el contrato conforme al Artículo 33º de la Resolución Nº 015-2002-CD/OSIPTEL; debiendo adecuarlo a la norma vigente, es decir, al artículo 56º de las Condiciones de Uso. Adicionalmente, mediante los artículos 2º y 3º de la citada Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, se estableció lo siguiente: Artículo 2º.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN E.I.R.L. deberá presentar a OSIPTEL, para su aprobación, una propuesta del modelo de contrato que utilizará para la contratación de los servicios que preste. Asimismo, deberá presentar una propuesta sobre los medios y el contenido que utilizará para informar debidamente a los abonados que ya suscribieron el contrato, respecto de las aclaraciones contractuales dispuestas. Las referidas propuestas deberán ser presentadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha en que se le notifi que la presente resolución, para lo cual podrá solicitar reuniones de consulta con la Gerencia de Fiscalización. Luego de la evaluación de las propuestas que presente la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN E.I.R.L., la Gerencia de Fiscalización dispondrá las acciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo precedente. Artículo 3º.- La empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN E.I.R.L. deberá aplicar las acciones que sean dispuestas por la Gerencia de Fiscalización conforme a lo previsto en los artículos anteriores y acreditarlo documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se le comunique dichas acciones. 2. La Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL fue notifi cada el 28 de abril de 2005, sin embargo, en el entendido que el cargo de notifi cación era defectuoso, se volvió a notifi car la referida notifi cación el 8 de marzo de 2007. 3. Posteriormente, en mérito al ejercicio de sus facultades de supervisión y a lo establecido en la LDFF y en el Reglamento de Acciones de Supervisión aprobado por el OSIPTEL mediante Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL; la GFS efectuó la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, concluyendo, mediante Informe Nº 190-GFS-20-70/2007 del 29 de mayo de 2007 que CASAGRANDE TELEVISIÓN E.I.R.L. se encontraba incumpliendo lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, al no haber remitido una propuesta del modelo de contrato que utilizaría para la contratación de los servicios que preste; al no haber presentado una propuesta sobre los medios y el contenido que utilizaría para informar debidamente a los abonados que ya habían suscrito el contrato, respecto de las aclaraciones contractuales dispuestas en el artículo 1º de la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL y; al no haber remitido la documentación que acredite el cumplimiento de lo ordenado por la Medida Correctiva (es decir, lo dispuesto en el artículo 1º). 4. Con carta Nº C.458-GFS/2007 (Intento de Sanción), notifi cada el 2 de junio de 2007, la GFS, órgano de instrucción en el presente procedimiento administrativo sancionador, hizo de conocimiento de la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. la intención del OSIPTEL de imponerle una sanción, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 4º de la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL, al haber incumplido lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la referida Resolución. 5. La empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. no presentó descargos. 6. El 5 de octubre de 2007, la GFS remite a la Gerencia Legal el Informe Nº 449-GFS/2007 del 28 de setiembre de 2007 mediante el cual recomienda se sancione a la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C.. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Infracciones y Tipifi cación. Tal como se ha señalado en el apartado II. HECHOS de la presente Resolución, de las verifi caciones realizadas por la GFS, se determinó que la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. no alcanzó la documentación