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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359968 institucional, concordante con el Artículo 9º, Inciso 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, conforme la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su Artículo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo; en el caso de los Gobiernos Regionales, y de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, mediante Ofi cio Nº 0286/2007-AG- PRONAMACHCS-ESPINAR-GDC de fecha 6 de noviembre de 2007, el Jefe Zonal de PRONAMACHCSM – Espinar, comunica que para cumplir con requisito previo a la celebración del Convenio Específi co Interinstitucional, es necesario la aceptación y aprobación vía Acuerdo de Concejo Municipal de la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar ascendente a la suma de S/. 140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), los que serán destinados para la adquisición de materiales y/o bienes como: mallas ganaderas y postes pequeños de eucalipto para la instalación de cercos de protección de plantaciones del Proyecto de “Reforestación Silvoagropecuaria Comunitaria de 100 Hectáreas”; Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 034- 2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal respecto a la aprobación y aceptación de la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. por la suma de S/. 140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), en favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, donación que ha de ser destinado para la adquisición de materiales y/o bienes como: mallas ganaderas y postes pequeños de eucalipto para la instalación de cercos de protección de plantaciones del Proyecto de “Reforestación Silvoagropecuaria Comunitaria de 100 Hectáreas”; después de un amplio debate, análisis y sustentado por el señor Alcalde Provincial de Espinar; luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, se decide aprobar la aceptación de la donación correspondiente; Estando, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inc. 20), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR y ACEPTAR la DONACIÓN efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. en favor de la Municipalidad Provincial de Espinar por la suma de S/. 140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), los que serán destinados para la adquisición de materiales y/o bienes como: mallas ganaderas y postes pequeños de eucalipto para la instalación de cercos de protección de plantaciones del Proyecto de “Reforestación Silvoagropecuaria Comunitaria de 100 Hectáreas”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Ofi cina de Logística y áreas involucradas y al Comité de Gestión del Convenio Marco, el cabal cumplimiento de las formalidades administrativas conforme a Ley bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme al Artículo 69º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Ofi cina de Tesorería para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes, conforme a ley, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO SALINAS PÉREZ Alcalde Provincial 142382-2Exoneran de proceso de selección la adquisición de ladrillos para la obra “Sustitución de la Infraestructura I.E. Ladislao Espinar” ACUERDO DE CONCEJO Nº 349-2007-CM-MPE-C Espinar, 29 de noviembre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO DEL CUSCO: VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 034-2007 de fecha 29/11/2007, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar Sr. Lindley Alfredo Salinas Pérez y la asistencia de los señores Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso, analizados los documentos: Informe Nº 331-A-2007-SGIP-MPE de fecha 29 de noviembre de 2007, Informe Nº 258-2007-OLOG-MPE–C de fecha 29 de noviembre de 2007, Informe Nº 137-2007-AJ-MPE de fecha 29 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales son órganos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armónico y que propician las mejores condiciones de vida de su población y que aprueban el Plan de Desarrollo de Capacidades; Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por fi nalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripción; Que, con Informe Nº 258-2007-OLG-MPE-C de fecha 29 de noviembre de 2007, el Jefe (e) de la Ofi cina de Logística, comunica sobre Exoneraciones de Adquisiciones por Desabastecimiento Inminente de Ladrillos; respecto a la Adquisición de Ladrillos que estaba prevista realizarlo mediante Adquisición Directa Selectiva Nº 009-2007-MPE-C, revisado la documentación presentada por el postor en la propuesta económica se advierte que presentó su propuesta por encima del 110% hecho que de por sí se tuvo que haber eliminado en la fase de presentación de propuestas. Con Informe Nº 062-2007/JOR/RO-MPE de fecha 27 de noviembre del 2007, formulado por el Residente de Obra Ing. Jorge Luís Olazábal Rodríguez, sobre Desabastecimiento de Ladrillos, en los cuales se indica entre otros, sobre la situación actual de desabastecimiento de: 30,000 Unidades de Ladrillos King Kong de 9x14x24 cm. para muros y 8,000 Unidades de Ladrillos de 8 huecos de 15x30x30 para techo. Como consecuencia de vicios de procedimiento desde la elaboración de Bases en los que no hay coherencia entre el precio referencial descrito en las Bases como lo informado a CONSUCODE, en las Bases hay dos importes una que es el Cuadro Detallado de los Bienes en el cual aparecen dos importes una por S/.135,000.00 y otra por S/.135,300.00 y en la Ventana de Convocatoria del SEACE aparece el importe de S/.135,000.00, visto estas anomalías en el proceso de convocatoria y otorgamiento de la Buena Pro, se sugiere Declarar la Nulidad de Ofi cio, según el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estando a ello y al no contar con el material Ladrillos para la Obra “Sustitución de la Infraestructura I.E. Ladislao Espinar; alertando a su vez la existencia de un Desabastecimiento Inminente por las causales antes indicadas y por el equivalente del 30% del total del material mencionado y el resto se hará por la vía de adquisición normal;