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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359952 una situación de excepción que requiere una acción rápida a fin de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia; Que, habiéndose configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente y exonerar el servicio de seguridad y vigilancia del proceso de selección respectivo; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado antes citado, concordante con los artículos 141° y 146° de su Reglamento, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas, aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° y el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los artículos 141°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE; Con el visado del Jefe (e) de la Ofi cina de Administración, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y del Director Ejecutivo(e); En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28613, así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por los considerandos expuestos en la presente Resolución de Presidencia. Artículo Segundo.- EXONERAR al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del proceso de selección de Adjudicación Pública Selectiva para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y autorizar a la Ofi cina de Administración para la contratación del servicio antes descrito mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/.3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES CON 00/100), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; del 1º al 14 de diciembre del 2007; tiempo necesario para la presentación de los documentos necesarios para la suscripción del contrato, así como la suscripción del mismo. Artículo Tercero.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afectado a la Actividad 1.000267 Gestión Administrativa, Componente 3.000693 Gestión Administrativa, Meta 06 Gestión Administrativa, Específi ca 34 Contratación con Empresa de Servicios. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución de Presidencia y los informes que la sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la página web del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MELLADO MÉNDEZ PresidenteConsejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 142378-1CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2175-2007-TC-S3 Sumilla: El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Lima, 10 de diciembre de 2007Visto en sesión de fecha 05 de diciembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 494.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al señor Cesar José Avendaño Teccse, por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato respecto del ítem Nº 17 de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0011-2006-ED/UE 108, efectuada por el Ministerio de Educación, para la adquisición de Módulos de Mobiliario Escolar para atención a locales escolares en el marco de Shock de Inversiones, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 7 de noviembre de 2006, el Ministerio de Educación, en adelante la Entidad, convocó a la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0011-2006-ED/UE 108, para la “Adquisición de Módulos de Mobiliario Escolar para atención a locales escolares en el marco de Shock de Inversiones”, por un valor referencial ascendente a S/. 7’062,007.14 (Siete Millones sesenta y dos mil siete con 14/100 Nuevos Soles, incluidos los tributos de ley. 2. El 22 de noviembre de 2006, en acto público se otorgó la Buena Pro del ítem Nº 17 del referido proceso de selección, al señor Cesar José Avendaño Teccse, en adelante el Postor. 3. Mediante Ofi cio Nº 111-2006-ME/SG-OGA-UA-APP, de fecha 27 de noviembre de 2006, se comunicó al Postor el consentimiento del otorgamiento de la buena pro, y se le requirió la información respectiva para la fi rma del contrato, debiendo apersonar dentro del plazo de diez (10) días, es decir, hasta el 13 de diciembre de 2006, a efectos de suscribir el contrato correspondiente. 4. Mediante Ofi cio Nº 007-2007-ME/SG-OGA-UA-APP del 04 de enero de 2007, la Entidad revocó el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor, al no haberse apersonado a suscribir el contrato dentro de los plazos otorgados y le comunicó a la empresa que ocupó el segundo lugar, que se apersone para la suscripción del contrato 5. Mediante Ofi cio N° 388-2005-ME/SG, recibido el 23 de marzo de 2007, la Entidad denunció al Postor ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato. 6. El 27 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato y lo emplazo para que dentro del plazo de ley cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 7. Habiéndose verifi cado que la cédula de notifi cación Nº 7965/2007.TC, cursada al Postor, no pudo ser