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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359963 así como siete (7) organigramas, los que forman parte de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 085-2006-GRP/CR, de 21 de abril del 2006. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente para conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil siete. FÉLIX RIVERA SERRANO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Pasco, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil siete. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 142123-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTOEl Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de noviembre del 2007 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en coordinación con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinación Regional forma parte integrante en la estructura básica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 4º, inciso d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democráticas del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humanos en cada ámbito, y la relación Estado y sociedad civil, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; estableciendo asimismo en su artículo 6º, inciso c) que entre los objetivos a nivel político está la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad.Que, el artículo 17º de la norma antes señalada establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación ciudadana, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión regional. Que, los artículos 11º y 11º-A y B de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establecen respectivamente la estructura básica de los gobiernos regionales así como su composición y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las Municipalidades y sociedad civil. Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su artículo 6º, inciso a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. Que, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 20 de noviembre del 2007, aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA : Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, el mismo que consta de IV Títulos, 11 Capítulos, 34 artículos, 04 Disposiciones Transitorias y Finales y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de promover la elección y adecuada inclusión de las/os representantes de la organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la difusión del presente reglamento aprobado y la conducción del proceso. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la región. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a veinte días del mes de noviembre del dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinticuatro días del mes de noviembre del 2007. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 142042-1