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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359967 Que, con Informe Nº 251-2007-OLG-MPE-C de fecha 21 de noviembre de 2007, el Jefe (e) de la Ofi cina de Logística, comunica respecto a la Adquisición de Semillas de Avena Forrajera, que se hizo la correspondiente convocatoria y la apertura de sobres, pero en el transcurso de la califi cación y otorgamiento de la Buena Pro surgieron serias discrepancias entre las bases y los criterios de califi cación; por lo que el Comité Especial tuvo que evacuar un informe solicitando la Nulidad de Ofi cio del Proceso por causales de Caso Fortuito. Con Informe Nº 208-07/GDE-MPE de fecha 21 de noviembre del 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, sobre el Informe Técnico para la Adquisición e Instalación de Avena, en los cuales se indica entre otros, sobre la situación actual de desabastecimiento de semilla de Avena Forrajera, como consecuencia de haberse declarado de Ofi cio la Nulidad del Proceso de Adjudicación, por causales de Caso Fortuito; alertando a su vez la existencia de un Desabastecimiento Inminente en el sector rural y urbano, con el subsecuente perjuicio de que se pase o fenezca la época de siembra en forma irremediable para el presente año; y por constituir la Avena Forrajera una fuente valiosa de materia verde, seca y orgánica para el ganado lechero de la zona, se recomienda se lleve a la brevedad posible la licitación y adquisición de la mencionada semilla; Que, con Informe Legal Nº 136-2007-AJ-MPE de fecha 27 de noviembre de 2007, el Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial de Espinar, opina respecto a la petición de la declaración de Desabastecimiento Inminente a través de los documentos antes mencionados; en cuanto a la adquisición de semilla de Avena Forrajera y al haberse declarado la Nulidad de Ofi cio el Proceso de Adjudicación Directa Pública, por causales de Caso Fortuito, consecuencia del cual y habiendo quedado como incierta la adjudicación del producto de semilla de Avena Forrajera, sugiere que el Despacho de Alcaldía en observancia y aplicación del Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, que infi ere que: “Se considera situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. (…)”, cuya norma se encuentra concordada con el Capítulo IV sobre la Exoneración del Proceso de Selección en su Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, que dice; “La situación de Desabastecimiento Inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. (…)”; por lo que la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda que en la brevedad posible, y mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se apruebe la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la adquisición del producto de semilla de Avena Forrajera, por lo cual deberá de emitirse el correspondiente Acuerdo Municipal, para su publicación inmediata en el Diario Ofi cial El Peruano, así como deberá de comunicarse mediante Ofi cio a la Contraloría General de la República sede Cusco. Tomando en consideración que conforme a la normatividad pertinente, el Comité Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad tomará la dirección de la adquisición el cual se efectuará y tramitará bajo la Vía de Adjudicación de Menor Cuantía, el cual lógicamente no está exonerado de las reglas del contrató establecido para este tipo de contratación; Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 034 de fecha 29 de noviembre de 2007, en la cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal respecto a la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición del producto de semilla de Avena Forrajera; después de un amplio debate, análisis y sustentado por el señor Acalde Provincial de Espinar; luego puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, se decide aprobar el Acuerdo correspondiente; Estando, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Art. 20º y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD;ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición del Producto Semilla de Avena Forrajera, por constituir una fuente valiosa de materia verde, seca y orgánica para el ganado lechero de la zona, por un monto S/. 204,000.00 Doscientos Cuatro Mil con 00/100 Nuevos Soles), según consta en el Expediente Técnico, los mismos que se requieren en forma urgente por factores climáticos. Artículo Segundo.- El procedimiento para las adquisiciones exoneradas se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República para que de conformidad al último párrafo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, participe en la adquisición del bien a que hace referencia el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística, efectúe la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, al Órgano de Control Institucional y las correspondientes Áreas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO SALINAS PÉREZ Alcalde Provincial 142382-1 Aprueban y aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad, destinada a la adquisición de bienes para la instalación de cercos de protección de plantaciones de proyecto de reforestación ACUERDO DE CONCEJO Nº 344-2007-CM-MPE-C Espinar, 29 noviembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO DEL CUSCOVISTO: VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 034-2007 de fecha 29/11/07, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, Sr. Lindley Alfredo Salinas Pérez, y la asistencia de los señores Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Ofi cio Nº 0286/2007- AG-PRONAMACHCS-ESPINAR-GDC de fecha 6 de noviembre de 2007, Copia de Acta de Sesión Ordinaria del Comité de Gestión del Convenio Marco de fecha 5 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II del TÍtulo Preliminar; las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma