Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359965 Artículo Decimosegundo.- La información vertida, tendrá la validez de una Declaración Jurada, para cuyo efecto deberá contar con la constancia de recepción del personal autorizado del área competente en la jurisdicción de Barranco y la fi rma del propietario o del posesionario del inmueble declarado. Artículo Decimotercero.- Los contribuyentes que no cumplan con regularizar sus obligaciones durante la presente campaña, en el plazo señalado, perderán los benefi cios establecidos, quedando sujetos los mismos a los procedimientos de fi scalización y sanciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Decimocuarto.- Los contribuyentes que se acojan a la presente campaña de actualización predial y culminen el procedimiento con su fi rma, gozarán de los siguientes benefi cios: a) La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) La no determinación de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores. c) La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarado. d) Condonación del 100% de la multa administrativa derivada de la ejecución de obra sin la Licencia, resultado del proceso sancionador iniciado, la cual se hará efectiva cuando se emita la resolución de licencia de obra correspondiente. Artículo Decimoquinto.- Para el acogimiento a los benefi cios antes mencionados, el contribuyente o responsable deberá realizar lo siguiente: a) Desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio, que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al benefi cio, ante la autoridad administrativa o judicial. Artículo Decimosexto.- Los benefi cios establecidos en la presente norma, no exime al propietario de abonar los tributos generados por la variación de la base imponible, así como de cancelar los derechos para la tramitación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, o de la Licencia de Construcción.TÍTULO V DEL FRACCIONAMIENTO Y DE LA LICENCIA DE OBRA Artículo Decimosétimo.- Del Fraccionamiento.- La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a conceder extraordinariamente el fraccionamiento para el pago de las deudas que se generarán como consecuencia de la ejecución de la Actividad de Actualización Predial, de acuerdo al Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Decimoctavo.- La persona que desee acogerse al presente Benefi cio previamente a la presentación de la declaración jurada de actualización catastral deberá iniciar los trámites para la obtención de la Licencia de construcción respectiva dentro de la vigencia de la presente ordenanza de lo contrario perderá los benefi cios concedidos sobre la actualización predial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINALES Primera.- Los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, comprende también a la condonación del 100% de los gastos de emisión, gastos administrativos y costas procesales de ser el caso por la deuda tributaria y los períodos señalados en el artículo Cuarto. Segunda.- Los benefi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes que a la fecha tienen fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda; y a los contribuyentes que hubieran perdido el fraccionamiento. Tercera.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en trámite en la vía administrativa o acciones legales en la vía judicial, deberá desistir de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar copia de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los benefi cios decretados en esta Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2007. Quinta.- Encargar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer el mejor cumplimiento de la presente; inclusive la prórroga de la Norma aprobada. Sexta.- Mientras dure la Vigencia de la presente norma déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Sétima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2008, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2007.Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN