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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359954 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal penal RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 096-2007-INDECOPI/DIR Lima, 5 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la contratación de servicios personalísimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de selección, previstos en dicha Ley; Que el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo, en procesos que se inicien en su contra, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que norma la contratación de servicios especializados en asesoría legal, en los casos en los que los funcionarios son demandados, administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que el Artículo 148º del referido Reglamento establece el procedimiento que debe seguirse en los casos de las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, debiendo determinarse la dependencia institucional que se encargará de realizar la contratación; Que con ocasión de los distintos procedimientos que se tramitan ante los órganos que conforman la estructura orgánico resolutiva del Indecopi, diversos usuarios de los servicios institucionales vienen cuestionando los pronunciamientos y/o la actuación administrativa realizada por las distintas instancias de la institución, a través de la interposición de denuncias penales contra los funcionarios de las Ofi cinas, Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi, denuncias a partir de las cuales se busca impedir, difi cultar, o retrasar la ejecución de las resoluciones expedidas en los respectivos procedimientos del ámbito de competencia institucional; Que es necesario adoptar acciones que garanticen el normal desarrollo de las funciones de los órganos de la estructura resolutiva del Indecopi y, en general, de los funcionarios y servidores de la institución que son comprendidos, insustentadamente, en denuncias penales por hechos derivados del ejercicio de su función, para lo cual resulta preciso la contratación de asesoría legal especializada en el ámbito penal, hasta por un monto que no exceda lo previsto en el presupuesto institucional para dichos fi nes; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 027-2007/GEL de la Gerencia Legal del INDECOPI, se determina que el Estudio Benites, Forno & Ugaz, Abogados, cuenta con la especialización pertinente en el ámbito del Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, así como en ramas afi nes a la temática institucional, bajo la dirección de profesionales con amplia experiencia en la citada especialidad, como es el caso del Abogado José Ugaz Sánchez Moreno, quien cuenta con estudios de post grado en la materia, ejerce la docencia en Derecho Penal en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, ha ejercido funciones en representación del Estado como Procurador en Anti-corrupción y cuenta con reconocimiento como conferencista y panelista en temas de Administración de Justicia; Que la contratación de los servicios de asesoría legal penal citada en el considerando precedente se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 145º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y con los Artículos 145º a 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 027-2007/GEL-INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de servicios de asesoría legal penal especializada para los fi nes referidos en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente, autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial de la institución a contratar dichos servicios con el Estudio Benítes, Forno & Ugaz, Abogados, por el período de un año, conforme a la modalidad prevista en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 154 750,00 nuevos soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados y con sujeción a los montos debidamente presupuestados para la contratación de dicho tipo de servicios. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 142144-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 734-2007-OS/CD Lima, 12 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las Empresas Concesionarias de Distribución (en adelante “Distribuidoras”) podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años;