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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (13/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359958 existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al principio de razonabilidad, correspondería sancionar a CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. con dos multas equivalentes, cada una, a quince (15) UITs por las infracciones leves tipifi cadas en el artículo 4º de la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL del 22 de abril de 2005, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 25º de la LDFF debe ajustarse dicho monto a la cantidad de veintitrés mil trescientos noventa y cinco nuevos soles y setenta céntimos (S/. 23395.70), correspondiente al 10% de los ingresos brutos obtenidos por la empresa en el año 2006. SE RESUELVE:Artículo 1º.- MULTAR con veintitrés mil trescientos noventa y cinco nuevos soles y setenta céntimos (S/. 23395.70) a la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. por la comisión de las infracciones leves previstas en el artículo 4º de la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL del 22 de abril de 2005; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada, y a la Gerencia de Fiscalización poner la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ALEJANDRO JIMENEZ MORALES Gerente General 142139-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Crean el Consejo Regional de la Mujer ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, que son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2º sobre derechos de la persona, se estipula que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, idioma; y, el artículo 4º señala que la familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad, que el Estado y la comunidad protegen, siendo en este contexto importante promover y fortalecer valores y principios para una sana convivencia humana; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen la fi nalidad esencial de promover el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo; garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, mediante D.S. Nº 009-2005-MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país, mediante la participación equitativa, eliminando las brechas de género”; Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 003-2007- REGION ANCASH/CTCR, se aprobó Declarar el mes de marzo de cada año, como el Mes de Mujer Ancashina; asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2007-REGION ANCSAH/CR, se aprobó la Conformación del Comité Regional sobre Igualdad de Oportunidades de Género en la Región Ancash; Que, en la Región Ancash es necesario instituir la creación del Consejo Regional de la Mujer, que permita ejercer el libre y pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y competitivos, al amparo de las normas y dispositivos nacionales y regionales vigentes; Que, mediante Dictamen Nº 006-2007-CR/CDS, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 006-CRA/CDS, de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 9 del mes de agosto del año dos mil siete; ORDENA:Artículo Primero.- Crear el Consejo Regional de la Mujer, como órgano representativo de la Sociedad Civil en el ámbito jurisdiccional de la Región Ancash, adscrito para fi nes de coordinación a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- Aprobar , los Fines, Visión, Misión y Ejes Estratégicos en los que se enmarcará el Consejo Regional de la Mujer de la Región Ancash, cuyo contenido es: FINES.- Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y competitivos, contando con la total protección de los derechos consagrados en los instrumentos legales nacionales y de convenios internacionales. VISIÓN.- El Consejo Regional de la Mujer, espera que al año 2010, esté institucionalizado como ente Rector, encargado de diseñar, promover y vigilar la implementación de las políticas públicas a favor de la mujer con enfoque de género, derechos humanos y de interculturalidad. Posesionado en la Sociedad Civil con democracia y participación de las organizaciones sociales de la mujer en toda la Región Ancash. MISIÓN.- Impulsar, proponer, incidir, gestionar y vigilar la formulación de políticas públicas con enfoque de género e igualdad de oportunidades, basadas en la democracia participativa, dentro del ámbito regional, a fi n de que la mujer logre el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y competitivos. EJES ESTRATÉGICOS:SALUD: Impulsar propuestas de políticas públicas para atender programas de derechos reproductivos con participación de la sociedad civil.  Promover políticas públicas para la atención adecuada, oportuna, efi ciente y sostenida, en las mujeres, en concordancia con la interculturalidad de la Región.  Coordinar con los otros Consejos Regionales, para incorporar los enfoques de género en nutrición, salud integral, seguridad alimentaria y medio ambiente. EDUCACIÓN: Promover una Política Pública Regional con enfoque de género e igualdad de oportunidades respetando los derechos de la mujer y su interculturalidad.  Propiciar Programas de Educación para reducir los altos índices de analfabetismo femenino, en concordancia al Plan Estratégico Regional.  Impulsar Políticas Educativas que tengan en cuenta la educación bilingüe en comunidades campesinas (de acuerdo al Convenio 169 OIT). VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Promover y vigilar el cumplimiento de políticas, orientadas a disminuir la violencia contra la mujer y la familia y las secuelas de la violencia política (educación, salud, trabajo, etc.).