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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359958 existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al principio de razonabilidad, correspondería sancionar a CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. con dos multas equivalentes, cada una, a quince (15) UITs por las infracciones leves tipifi cadas en el artículo 4º de la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL del 22 de abril de 2005, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 25º de la LDFF debe ajustarse dicho monto a la cantidad de veintitrés mil trescientos noventa y cinco nuevos soles y setenta céntimos (S/. 23395.70), correspondiente al 10% de los ingresos brutos obtenidos por la empresa en el año 2006. SE RESUELVE:Artículo 1º.- MULTAR con veintitrés mil trescientos noventa y cinco nuevos soles y setenta céntimos (S/. 23395.70) a la empresa CASAGRANDE TELEVISIÓN S.A.C. por la comisión de las infracciones leves previstas en el artículo 4º de la Resolución Nº 143-2005-GG/OSIPTEL del 22 de abril de 2005; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada, y a la Gerencia de Fiscalización poner la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ALEJANDRO JIMENEZ MORALES Gerente General 142139-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Crean el Consejo Regional de la Mujer ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, que son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2º sobre derechos de la persona, se estipula que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, idioma; y, el artículo 4º señala que la familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad, que el Estado y la comunidad protegen, siendo en este contexto importante promover y fortalecer valores y principios para una sana convivencia humana; Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen la fi nalidad esencial de promover el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo; garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, mediante D.S. Nº 009-2005-MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país, mediante la participación equitativa, eliminando las brechas de género”; Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 003-2007- REGION ANCASH/CTCR, se aprobó Declarar el mes de marzo de cada año, como el Mes de Mujer Ancashina; asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2007-REGION ANCSAH/CR, se aprobó la Conformación del Comité Regional sobre Igualdad de Oportunidades de Género en la Región Ancash; Que, en la Región Ancash es necesario instituir la creación del Consejo Regional de la Mujer, que permita ejercer el libre y pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y competitivos, al amparo de las normas y dispositivos nacionales y regionales vigentes; Que, mediante Dictamen Nº 006-2007-CR/CDS, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; y demás normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 006-CRA/CDS, de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 9 del mes de agosto del año dos mil siete; ORDENA:Artículo Primero.- Crear el Consejo Regional de la Mujer, como órgano representativo de la Sociedad Civil en el ámbito jurisdiccional de la Región Ancash, adscrito para fi nes de coordinación a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- Aprobar , los Fines, Visión, Misión y Ejes Estratégicos en los que se enmarcará el Consejo Regional de la Mujer de la Región Ancash, cuyo contenido es: FINES.- Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y competitivos, contando con la total protección de los derechos consagrados en los instrumentos legales nacionales y de convenios internacionales. VISIÓN.- El Consejo Regional de la Mujer, espera que al año 2010, esté institucionalizado como ente Rector, encargado de diseñar, promover y vigilar la implementación de las políticas públicas a favor de la mujer con enfoque de género, derechos humanos y de interculturalidad. Posesionado en la Sociedad Civil con democracia y participación de las organizaciones sociales de la mujer en toda la Región Ancash. MISIÓN.- Impulsar, proponer, incidir, gestionar y vigilar la formulación de políticas públicas con enfoque de género e igualdad de oportunidades, basadas en la democracia participativa, dentro del ámbito regional, a fi n de que la mujer logre el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y competitivos. EJES ESTRATÉGICOS:SALUD: Impulsar propuestas de políticas públicas para atender programas de derechos reproductivos con participación de la sociedad civil. Promover políticas públicas para la atención adecuada, oportuna, efi ciente y sostenida, en las mujeres, en concordancia con la interculturalidad de la Región. Coordinar con los otros Consejos Regionales, para incorporar los enfoques de género en nutrición, salud integral, seguridad alimentaria y medio ambiente. EDUCACIÓN: Promover una Política Pública Regional con enfoque de género e igualdad de oportunidades respetando los derechos de la mujer y su interculturalidad. Propiciar Programas de Educación para reducir los altos índices de analfabetismo femenino, en concordancia al Plan Estratégico Regional. Impulsar Políticas Educativas que tengan en cuenta la educación bilingüe en comunidades campesinas (de acuerdo al Convenio 169 OIT). VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Promover y vigilar el cumplimiento de políticas, orientadas a disminuir la violencia contra la mujer y la familia y las secuelas de la violencia política (educación, salud, trabajo, etc.).