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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360040 de crear un compromiso de conciencia a la población para garantizar la protección y mantenimiento del sector agrario-sanitario. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que implemente la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional de Agricultura y otros organismos relacionados con la presente Ordenanza Regional Artículo Tercero: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de noviembre del año dos mil siete. RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiséis de noviembre del año dos mil siete. HUGO ORDÓÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 143035-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Régimen Municipal de Infracciones y Sanciones derivadas de la Supervisión de los Contratos de Participación de la Inversión Privada que celebre la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 1097 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2007 los Dictámenes Nºs. 127-2007-MML-CMAL y 176-2007-MML-CMAEO de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN MUNICIPAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES DERIVADAS DE LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSION PRIVADA QUE CELEBRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas, derivadas de la Supervisión de los Contratos de Participación de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o sus empresas, dependencias y organismos públicos descentralizados. Artículo 2º.- Alcances. La presente Ordenanza comprende a las Entidades Prestadoras que tienen Contratos de Participación de la Inversión Privada con la Municipalidad Metropolitana de Lima, sus dependencias, empresas y organismos públicos descentralizados que la conforman. La aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones administrativas, legales y a la prestación de servicios, es independiente de las penalidades que por incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas o las que se establezcan en los respectivos Contratos. Estas sanciones no podrán ser invocadas como causa que justifi que el incumplimiento de cualquier obligación relacionada con la prestación del servicio. Asimismo, las sanciones que se apliquen a las Entidades Prestadoras no las eximen de la obligación de cesar la conducta infractora y reparar sus consecuencias, adoptando las medidas necesarias para dicho efecto. Artículo 3º.- Tipifi cación de Infracciones y Sanciones Aplicables. La aprobación de obligaciones y prohibiciones relacionadas a la prestación de servicios y al proceso administrativo de la supervisión del Contrato corresponde al Concejo Metropolitano. Dicha prerrogativa se ejerce en armonía con las estipulaciones de los contratos y al amparo de las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo además competente para establecer las medidas correctivas y sanciones a ser impuestas a los infractores de las mismas. Artículo 4º.- Órgano Competente. INVERMET, de conformidad con la Ordenanza Nº 799, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, legales y de prestación de servicios a las que se encuentran sujetos los Contratos de Participación de la Inversión Privada entre las Entidades Prestadoras con la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin perjuicio de que se apliquen las penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia de Supervisión de Contratos de INVERMET, es la encargada de administrar los contratos, conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fi scalización y las actividades de investigación, difusión, control y aplicación de sanciones y demás funciones que le asigne INVERMET. La resolución que contenga una sanción deberá consignar los hechos imputados; la sustanciación de las infracciones, el sustento legal; la autoridad que resuelve y el plazo para proceder a su ejecución. Artículo 5º.- Limitaciones. No se incluyen dentro de la competencia señalada, la imposición de sanciones por las infracciones a las disposiciones legales que son de competencia de los organismos supervisores en el Gobierno Central, en cuyo caso INVERMET las derivará a las autoridades competentes para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6º.- Alcances de la responsabilidad. La responsabilidad administrativa, producto de las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras, es independiente de la responsabilidad civil o penal que originen los hechos materia de sanción. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 7º.- De las infracciones. Constituyen infracciones pasibles de sanción, el incumplimiento de las disposiciones legales, administrativas y sobre la prestación de los servicios que regulen los Contratos de Participación de la Inversión Privada, así como a las que se refi ere la presente Ordenanza. Las infracciones pueden ser: