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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360088 CONSIDERANDO: Que, conforme lo prevé el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; que, en materia de provisión de bienes, servicios y obras sujeta sus acciones administrativas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, sus modifi catorias y demás normas complementarias; Que, mediante Memorándum N° 1344-2007-GAF-GG/ PJ, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el planteamiento formulado por la Sub Gerencia de Logística, de exonerar del proceso de selección, la contratación del servicio de publicación de avisos diversos en los diarios El Comercio, La República y Expreso; Que, según se aprecia del Informe Técnico N° 465- 2007-SL-GAF-GG-PJ emitido por la Sub Gerencia de Logística, dicho planteamiento obedece a que diversas dependencias del Poder Judicial solicitan la publicación de avisos de distinta índole en los diarios antes mencionados, dado su prestigio, tiraje, nivel de lectoría y cobertura en diversos sectores de la población; Que, asimismo, de acuerdo al precitado Informe, la necesidad de contratar el servicio de publicación en los referidos diarios se encuentra incluida en el numeral 770 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fi scal, y comprendería el período de 12 meses, con un valor referencial de S/. 600 000,00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo; Que, al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el artículo 76° de nuestra Carta Magna, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público, precisándose a su vez que, la Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en concordancia con lo antes expuesto, la normativa especial en materia de contrataciones y adquisiciones públicas, no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección; así, el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de dicho artículo no serán materia de subcontratación. Asimismo, el mencionado articulado añade que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de la defi nición dada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se desprende que en este tipo de servicios resultan importantes las cualidades especiales del locador, de modo que para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta la forma de la prestación del mismo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciéndose así que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, del mismo modo, se advierte que el acotado Reglamento incluye dentro de esta clasifi cación, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, en el presente caso, la necesidad de contratar el servicio de publicación de avisos de las diversas dependencias del Poder Judicial, en los Diarios El Comercio, La República y Expreso que destacan por sus características particulares, se encuentra sustentada en el Informe Técnico N° 465-2007-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logística, en donde se concluye que dichos medios de comunicación escrita reúnen las cualidades necesarias que permitirán ejecutar el servicio solicitado, con las exigencias y características requeridas por las diversas dependencias del Poder Judicial; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 552-2007-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la contratación por servicios personalísimos, de acuerdo al artículo 19°, literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el informe técnico sustentatorio; Que, por Memorándum N° 2064-2007-SL-GAF-GG-PJ, la Sub Gerencia de Logística en coordinación con la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto, señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratación materia de la presente resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, según lo previsto por el artículo 147° del citado Reglamento, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, asimismo, conforme al Artículo 148° del mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico N° 465-2007-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal N° 552-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye procedente la contratación del servicio de publicación de avisos en los mencionados diarios; Que, encontrándose establecidas las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, debe aprobarse el expediente de contratación del referido servicio, conforme lo estipula el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por las consideraciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 145°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el expediente de contratación del servicio de publicación de avisos en los diarios El Comercio, La República y Expreso, conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo.