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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 360089 Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación del servicio de publicación de avisos en los diarios referidos en el Artículo Primero, por el valor referencial total de S/. 600 000,00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; dicha suma comprende el período de 12 meses, el mismo que se contabilizará desde el día siguiente de la suscripción del contrato respectivo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación antes señalada, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado. Artículo Cuarto.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 143557-1 Autorizan a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial iniciar e impulsar acciones judiciales contra JKB Business SAC y Franival E.I.R.L., por presunto ilícito penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 277-2007-P-PJ Lima, 14 de diciembre de 2007VISTO:El Informe N° 545-2007-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el ejercicio fi scal 2006, con fecha 20 de setiembre del año 2006, se convocó a la Licitación Pública N° 004-2006-GG-PJ, con el objeto de adquirir suministros para impresoras (cintas y tóners), comprendidos en 06 ítems, por el valor referencial total de S/. 780,925.20 (Setecientos ochenta mil novecientos veinticinco y 20/100 Nuevos Soles); siendo éstos los siguientes: Item N° 01: Cinta FX-1170 para impresora Epson , Item N° 02: Cinta LX-300 para impresora Epson , Item N° 03: Cinta FX-890 para impresora Epson , Item N° 04: Tóner T-632 para impresora Lexmark , Item N° 05:Tóner C7115X para impresora Hewlett-Packard e Item N° 06: Tóner C8061X para impresora Hewlett-Packard ; Que, en acto público de fecha 11 de diciembre del año 2006, se recibieron las propuestas técnicas y económicas de diecinueve postores, para los distintos ítems, y evaluados los mismos, se adjudicó la buena pro el 18 del mismo mes y año a los siguientes postores: ítems Nros. 01 y 02: al Consorcio Phoebus Trading EIRL y Bema Comercial SRL, en el ítem N° 03: a las empresas Franival EIRL y JKB Business SAC, en forma prorrateada; en el ítem N° 04: al Consorcio El Universo Suministro & Distribuidores SAC y Distribuidora de Utiles y Suministro El Universo SRL; en el ítem N° 05: al Consorcio DAFO EIRL – Grupo SM Perú SAC y en el ítem N° 06 a la empresa JKB Business SAC; Que, una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, se procedió a suscribir los contratos respectivos con cada uno de los postores ganadores, con arreglo a lo estipulado por el artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Representante Legal Común del Consorcio integrado por las Empresas Phoebus Trading EIRL y Bema Comercial S.R.L. hizo llegar al Comité Especial, copia de la denuncia formulada ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, por el cual solicita la nulidad parcial de los actuados en el proceso de selección antes referido, argumentando entre otros, que las Empresas JKB Business SAC y Franival EIRL han presentado como parte de sus Propuestas Técnicas, facturas inexactas, falsas y/o dudodas; que, la empresa JKB Business SAC presentó la Factura N° 001-00086 emitida a favor de Pesquera EXALMAR SA, por la suma de US $ 11 098,15; sin embargo, refi ere el recurrente, que dicha facturación es falsa, pues, de la copia de la Factura verdadera proporcionada por la Empresa Pesquera EXALMAR SA, se ha constatado que el monto real facturado asciende a US $ 1 653,35, asimismo, señala que se aprecian diferencias tanto en cantidades como en valores de los productos allí detallados; del mismo modo, indica que la Factura N° 001-000123 emitida a la Universidad Nacional del Centro del Perú por el monto de S/. 90 984,96 se encuentra pendiente de pago y no está cancelada, sin embargo, JKB Business SAC ha presentado esta factura como si estuviera cancelada, que debido a dichas adulteraciones, el Comité Especial califi có con un puntaje tal que le permitió obtener la buena pro; Que, de otro lado, con relación a la empresa Franival EIRL, el recurrente señala que tres de las facturas presentadas no guardan relación con la fecha de emisión, así la Factura N° 3236 es de fecha 13 de julio del 2005, la Factura 3009 es de fecha 16 de diciembre del 2004 y la Factura 3051 es de fecha 25 de enero del 2004, incongruencias que no guardan relación con la declaración jurada y por tanto la documentación es falsa; más aún si la Factura 3051 es idéntica en todos sus términos a la Factura N° 3236 de fecha 13 de julio del 2005, pero sus fechas de emisión y cancelación respectivas indican casi un año y medio de diferencia entre ambas, lo cual, refi ere, no corresponden a un contrato normal de adquisición periódica; Que, del Informe del Visto se desprende que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas ha efectuado la fi scalización posterior de los documentos objetados, habiéndose advertido que con la fi nalidad de acreditar experiencia en la venta de suministros para impresoras y obtener un mayor puntaje, en función a los montos facturados, la Empresa JKB Business SAC ha presentado hasta dos facturas con información falsa y/o inexacta; asimismo, la Empresa FRANIVAL EIRL presentó como parte de su propuesta técnica una factura anulada, según refi ere involuntariamente, a fi n de acreditar experiencia en uno de los ítems de la Licitación Pública N° 004-2006-GG-PJ, para así poder obtener mayor puntaje; Que, conforme fl uye de las Bases Integradas del proceso de selección en referencia, el Comité Especial otorgaba mayor puntaje a los postores que acreditaban mayor monto facturado, es decir, cuanto mayor volumen de ventas, mayor puntaje obtenía cada postor, señalando a su vez que los montos facturados “se acreditarán con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de entrega de los bienes, con un máximo de quince (15) documentos en total” ; Que, de la revisión de las propuestas técnicas, se advierte que en la Licitación Pública N° 004-2006-GG-PJ,