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preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao; Que, asimismo, informan que debido al incremento de la población penal en el Establecimiento Penitenciario de Callao, con fecha 20 de julio de 2007, culminó el monto total adjudicado, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, se suscribió con el citado Consorcio la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 067-2006-INPE/16, por un monto máximo de S/. 543,410.17 (Quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diez con 17/100) nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para el referido centro penitenciario. De igual modo, refi eren que con fecha 19 de octubre de 2007, se suscribió con la empresa PROVEEDOR RS BOCHE EIRL, el Contrato Nº 041-2007-INPE/16, por un monto de S/. 426 183,55 (Cuatrocientos veintiséis mil ciento ochenta y tres con 55/100) nuevos soles, el cual se derivó del proceso de selección por exoneración Nº 008-2007-INPE/16; Que, mediante Informe Nº 068-2007-INPE/16.05- URMyS-Alim de fecha 03 de diciembre de 2007, el Jefe del Área de Adquisiciones y el encargado de los alimentos de la Ofi cina Regional Lima, informan que la adquisición complementaria del Contrato Nº 041-2007-INPE/16, para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Callao, concluye aproximadamente el 16 de diciembre de 2007, por lo que sugiere que se adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento de dicho suministro; Que, respecto al proceso de selección de la Licitación Pública N° 006-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la DRL – INPE”, en cuyo proceso se incluyó el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Callao, la Ofi cina Regional Lima, refi ere que la empresa RESAL EIRL, con fecha 09 de noviembre de 2007, presentó observaciones a las Bases Administrativas, motivo por el cual éstas fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, el cual ha emitido el Pronunciamiento Nº 355-2007/DOP el 28 de noviembre de 2007, por lo que corresponde implementar las recomendaciones efectuadas, consecuentemente, el citado proceso de selección sigue en giro; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que las situaciones descritas constituyen acontecimientos imprevisibles y extraordinarios que se han presentado durante el desarrollo del proceso de selección, por lo tanto, eventos inesperados para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao, por el período de cuarenta y seis (46) días calendario; hasta por la suma de S/. 347 267,80 (Trescientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y siete con 80/100) nuevos soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el proceso y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como del centro penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo a Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante Ofi cio Nº 528-2007-INPE/16.03 de fecha 06 de diciembre de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao, por el período de cuarenta y seis (46) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras culmina el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 E.P. CALLAO 46 347,267.80 TOTAL 347,267.80 Dicha autorización es por el período de cuarenta y seis (46) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure 1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista,. por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar la adquisición o contratación.El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 360105