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ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran nulidad de Buena Pro otorgada en proceso de selección para adquisición de radios portátiles RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 111-2007-COFOPRI/DE Lima, 14 de diciembre de 2007VISTOS:El Memorándum Nº 427-2007-COFOPRI/OA de fecha 14 de noviembre de 2007, y los Informes N° 147-2007/JSA de fecha 9 de noviembre de 2007 y N° 141-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 23 de noviembre de 2007, emitidos por la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto; Que, durante el mes de diciembre del año 2006, el mencionado Proyecto llevó a cabo el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2006-AG/PETT “Adquisición de Radios Portátiles”; Que, en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuado de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, el proceso de selección acotado en el cuarto considerando de la presente, fue convocado bajo el marco legal previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, razón por la que en ese término deben ser evaluados; Que, en ese sentido, mediante el Memorándum e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en el proceso de selección acotado; toda vez que fue convocado sin contar con disponibilidad presupuestal y no se publicaron las Bases Administrativas Integradas en la página web del SEACE; Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”; Que, asimismo, el artículo 118° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone: “El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar (…)” Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en el referido proceso de selección no se llegó a celebrar el contrato respectivo ni se emitió la orden de compra correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28923, por el artículo 9° y el literal f) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-PCM; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2006-AG/PETT “Adquisición de Radios Portátiles”, retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 143728-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Resolución de Superintendencia que establece las Normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 230-2007/SUNAT Lima, 14 de diciembre de 2007El Peruano Lima, sábado 15 de diciembre de 2007 NORMAS LEGALES 360107