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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2007 360354 “De conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 74 de la Ley General del Sistema Concursal, en los procedimientos de disolución y liquidación la Comisión resulta competente para reconocer los créditos devengados desde la fecha de publicación de la situación de concurso hasta la declaración judicial de quiebra del deudor, exceptuándose de este tratamiento a los honorarios del liquidador y a los gastos necesarios efectuados para el desarrollo adecuado del proceso de liquidación. El fuero de atracción regulado en las normas antes citadas no comprende las deudas generadas por la implementación de la liquidación en marcha prevista en el artículo 74.5 de la Ley General del Sistema Concursal, en tanto dichos pasivos constituyen gastos necesarios que debe realizar el liquidador para llevar a cabo dicha modalidad liquidatoria dentro del plazo establecido por ley”. Tercero.- solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdez, Luis José Diez Canseco Núñez y José Luis Fernando Piérola Mellet. ROSA MARIA GRACIELA ORTIZ ORIGGI Presidenta 144050-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 359-2007-INEI Lima, 17 de diciembre del 2007CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2007-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes denoviembre del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 ,Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de noviembre del 2007 , que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º .- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 359-2007-INEI ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2007 ÁREAS GEOGRÁFICAS (Base : Julio 1992 = 100,0) C o d . 123456 C o d . 123456 01 574.60 574.60 574.60 574.60 574.60 574.60 02 439.52 439.52 439.52 439.52 439.52 439.52 03 436.74 436.74 436.74 436.74 436.74 436.74 04 373.03 495.39 750.81 423.64 244.19 634.36 05 379.56 178.84 318.48 452.72 (*) 504.94 06 748.51 748.51 748.51 748.51 748.51 748.51 07 528.46 528.46 528.46 528.46 528.46 528.46 08 673.87 673.87 673.87 673.87 673.87 673.87 09 233.89 233.89 233.89 233.89 233.89 233.89 10 301.12 301.12 301.12 301.12 301.12 301.12 11 213.23 213.23 213.23 213.23 213.23 213.23 12 219.45 219.45 219.45 219.45 219.45 219.45 13 1339.17 1339.17 1339.17 1339.17 1339.17 1339.17 14 249.19 249.19 249.19 249.19 249.19 249.19 17 426.66 605.67 622.36 497.79 309.03 585.61 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 19 628.99 628.99 628.99 628.99 628.99 628.99 18 304.19 304.19 304.19 304.19 304.19 304.19 21 380.07 323.41 350.43 373.77 350.43 385.13 20 1481.23 1481.23 1481.23 1481.23 1481.23 1481.23 23 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 27 409.74 409.74 409.74 409.74 409.74 409.74 24 260.29 260.29 260.29 260.29 260.29 260.29 31 287.02 287.02 287.02 287.02 287.02 287.02 26 359.21 359.21 359.21 359.21 359.21 359.21 33 512.51 512.51 512.51 512.51 512.51 512.51 28 327.79 327.79 327.79 357.12 327.79 327.79 37 256.78 256.78 256.78 256.78 256.78 256.78 30 365.41 365.41 365.41 365.41 365.41 365.41 39 323.53 323.53 323.53 323.53 323.53 323.53 32 412.00 412.00 412.00 412.00 412.00 412.00