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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360443 Jefe de la Unidad. Dicha información formará parte de los informes anuales que deban presentarse. Artículo 22.- Carácter de las investigaciones: Las investigaciones y actuaciones preliminares realizadas por el personal de la ONA, así como la información obtenida como resultado de las mismas, tienen el carácter de reservado por su naturaleza y porque su divulgación podría afectar el resultado de las investigaciones, de las acciones de prevención y de lucha contra la corrupción así como la integridad y seguridad de terceros. Artículo 23.- Los informes que la ONA debe realizar, tendrán el siguiente contenido: a) Cada unidad de la ONA deberá presentar ante el Jefe Nacional, informes trimestrales que servirán para elaborar el Informe Anual. b) El informe anual de la ONA consistirá en un resumen elaborado por cada Jefe de la Unidad Ejecutiva respecto de las actividades desarrolladas en sus respectivos ámbitos, tanto sobre la base de parámetros estadísticos como descriptivos. Con ellos, el Jefe de la ONA elaborará un comentario respecto de la actividad general de la ONA, en el que expondrá aquellos puntos que considere sobresalientes o dignos de destacar, así como también aquellas difi cultades con las que se ha enfrentado y propondrá, de ser posible, alternativas de solución. Asimismo, evaluará la evolución en el cumplimiento de los objetivos fi jados en el Plan de Acción y, si lo considera necesario, la posibilidad de reformarlo, extenderlo o reducirlo, exponiendo los fundamentos de esta sugerencia. DEL COMITÉ CONSULTIVO Artículo 24.- Del Comité Consultivo. El Jefe Nacional Anticorrupción cuenta con un Comité Consultivo, el mismo que lo asiste en el cumplimiento de sus funciones. El Comité Consultivo podrá: - proponer políticas en materia de Lucha contra la Corrupción - proponer propuestas normativas - recomendar la adopción de determinadas acciones, entre otros. Artículo 25.- Conformación y designación del Comité Consultivo. El Comité Consultivo está conformado hasta por 9 personalidades de reconocida calidad ética y profesional, los mismos que serán designados y removidos libremente por Resolución del Jefe Nacional Anticurrupción y ejercerán sus funciones ad honorem. Artículo 26.- Del funcionamiento del Comité Consultivo. El funcionamiento del Comité Consultivo será regulado y aprobado por Resolución del Jefe Nacional Anticorrupción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera disposición complementaria transitoria. Facúltese a la Jefatura de la ONA a aprobar mediante Resolución Jefatural las Resoluciones Jefaturales necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente documento, así como proponer al Ejecutivo, para su tramitación, los proyectos normativos que requieran de su aprobación o tramitación para el cumplimiento de sus objetivos. Segunda disposición complementaria transitoria. Autorícese al Jefe de la Ofi cina General de Administración a realizar las coordinaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de constituir a la ONA en una Unidad Ejecutora. En tanto se gestione dicha medida, dispóngase que la Ofi cina General de Administración de la PCM brinde el apoyo logístico, administrativo, técnico y fi nanciero que requiera la ONA para su adecuado funcionamiento. Primera Disposición Complementaria Derogatoria. Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente norma. 145356-1Acreditan a diversas instituciones para la transferencia de funciones en materia de transportes, comercio, turismo, artesanía, agraria y otras RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 048-2007-PCM/SD Lima, 14 de diciembre de 2007VISTOS:Los Informes de Concordancia Nº 047-2007-PCM/ SD-OTME, Nº 048-2007-PCM/SD-OTME, Nº 049-2007-PCM/SD-OTME, Nº 050-2007-PCM/SD-OTME, Nº 051-2007-PCM/SD-OTME y Nº 052-2007-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 042-2007-PCM/SD-FNH. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplifi cado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específi cos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales 2007; Que, en vista que algunos Sectores y Gobiernos Regionales no presentaron sus respectivos Informes Situacionales, dentro del plazo establecido en el numeral 5.1.7 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, se aprobó la ampliación de dicho plazo hasta el 31 de agosto de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017–2007–PCM/SD; y, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023–2007–PCM/SD, se dispuso dar validez y plena efi cacia a los Informes Situacionales que se presenten con posterioridad al 31 de agosto de 2007, para continuar con las siguientes etapas del proceso de transferencia 2007; Que, estando pendiente la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales declarados POR POTENCIAR, según los Informes de Concordancia elaborados por la Secretaría de Descentralización, se amplió el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037–2007–PCM/SD; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Viceministro de Transportes suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Lambayeque, Pasco y Tacna, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales Nº 10-2007-MTC/02, Nº 11-2007-MTC/02, Nº 12-2007-MTC/02 y Nº 13-2007-MTC/02, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización con los Ofi cios Nº 1580-2007-MTC/02, Nº 1593-2007-MTC/02, Nº 1624-2007-MTC/02 y Nº