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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360651 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación EJERCITO DE SALVACION – FILIAL DEL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 22 de agosto de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Chicago, se observa que el Ejército de Salvación en Wisconsin y la División Superior de Michigan, ha efectuado una donación a favor de la asociación EJERCITO DE SALVACION – FILIAL DEL PERU; Que, el bien donado consiste en un (01) vehículo para emergencias usado, marca Ford, modelo E350/V8, automático, año de fabricación 2000, motor Nº 1FDWE35L1YHA80692, Chasis Nº 1FDWE35L1YHA80692, color blanco, con un valor FOB de US $ 17,500.00 (Diecisiete mil quinientos y 00/100 Dólares americanos), con un peso de 10,000 libras. Esta donación es para la obra social que realiza el Ejército de Salvación a nivel nacional, en casos de emergencia como sismos, incendios, derrumbes, y otros desastres naturales; así como también será utilizado para el reparto de desayuno u otros alimentos en las zonas más necesitadas de la ciudad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por el Ejército de Salvación en Wisconsin y la División Superior de Michigan, a favor de la asociación EJERCITO DE SALVACION – FILIAL DEL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por el Ejército de Salvación en Wisconsin y la División Superior de Michigan, a favor de la asociación EJERCITO DE SALVACION – FILIAL DEL PERU, consistente en un (01) vehículo para emergencias usado, marca Ford, modelo E350/V8, automático, año de fabricación 2000, motor Nº 1FDWE35L1YHA80692, Chasis Nº 1FDWE35L1YHA80692, color blanco, con un valor FOB de US $ 17,500.00 (Diecisiete mil quinientos y 00/100 Dólares americanos), con un peso de 10,000 libras. Esta donación es para la obra social que realiza el Ejército de Salvación a nivel nacional, en casos de emergencia como sismos, incendios, derrumbes, y otros desastres naturales; así como también será utilizado para el reparto de desayuno u otros alimentos en las zonas más necesitadas de la ciudad. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145256-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1470/RE Lima, 17 de diciembre de 2007Visto, los expedientes Nº 15859-2006 y Nº 2760-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Partners In Health, con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 26 de febrero de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston se observa que, Partners In Health ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 67 bultos, conteniendo mobiliario, equipos médicos usados y nuevos, valorizados en US $ 459,446.00 (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto de 6,431 kilos, y enviados en un contenedor de 40´ Nº PONU7303278. La donación fue destinada al Ministerio de Salud para la sala de operaciones y/o sala de emergencias pediátricas del Hospital de Arequipa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners In Health a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;