Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360700 Administración y de Asesoría Jurídica, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contratación de servicios que no admite sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO:Que, CONASEV cuenta con procesos computacionales que reciben y proveen información, desarrollados sobre una plataforma de Sistema Operativo Unix y NT con una Base de Datos ORACLE; Que, mediante Informe Nº 692-2007-EF/94.05.2 de fecha 23 de noviembre de 2007, la Ofi cina de Tecnologías de Información señala la necesidad de contar con el Servicio de Actualización y Soporte del software ORACLE, manifestando que estos procesos computacionales son considerados de Misión Crítica dentro de la operatividad diaria, los cuales permiten a la Institución supervisar y velar por la transparencia de la información del mercado de valores; asimismo, que la renovación del servicio ORACLE de Actualización y Soporte sólo es posible contratarlo de manera directa con Sistemas ORACLE del Perú S.A.; Que, en atención a lo manifestado por la Ofi cina de Tecnologías de Información, CONASEV requiere contratar el Servicio de Actualización y Soporte de los productos ORACLE, siendo necesario para garantizar la continuidad operativa de los sistemas, toda vez que los sistemas implementados han sido desarrollados bajo el ambiente de Base de Datos ORACLE; Que, con fecha 20 de noviembre de 2007, Oracle Corporation remite a CONASEV una carta en la que señala ser titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades; que Sistemas Oracle del Perú S.A. es su subsidiaria indirecta en el territorio de Perú y es la única empresa autorizada en el Perú por Oracle Corporation para contratar la renovación del servicio de soporte técnico Oracle; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Servicio de Actualización y Soporte del Software ORACLE sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. debido a razones técnicas, de titularidad de derechos de autor y exclusividad en la distribución de dichos productos y servicios en el territorio del Perú, por lo que se determina que se está frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único; Que, dicha contratación se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, pues el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, asciende a US $ 23 936,33 (Veinte y Tres Mil Novecientos Treinta y Seis y 33/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, el mismo que se financiará con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 692-2007-EF/94.05.2 y el Informe Conjunto N° 3804-2007-EF/94.05.1/94.04.1, contienen la justifi cación técnica y legal para contratar, vía exoneración, el Servicio de Actualización y Soporte del Software ORACLE por causal de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Actualización y Soporte del Software ORACLE, por un valor referencial de US $ 23 936,33 (Veinte y Tres Mil Novecientos Treinta y Seis y 33/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el período de un (1) año, de enero a diciembre de 2008. Consecuentemente, autorícese la contratación con la empresa Sistemas ORACLE del Perú S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que será fi nanciada con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 2°.- Autorizar a la Unidad de Logística a efectuar la contratación del mencionado servicio con la empresa Sistemas ORACLE del Perú S.A. en forma directa y mediante acciones inmediatas. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, que se remita copia de la Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 145221-1 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Designan miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2007/016-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de