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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360903 que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, teniendo en cuenta que el Mayor General FAP Carlos Eduardo Samamé Quiñones ha ascendido al grado de Teniente General FAP a partir del 1 de enero de 2008; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor Mayor General FAP Carlos Eduardo Samamé Quiñones como Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 146210-26 Nombran Inspector General de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 463-2007-DE/SG Lima, 20 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º inciso A) de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, teniendo en cuenta que el Mayor General FAP Gonzalo Felipe Tueros Mannarelli ha ascendido al grado de Teniente General FAP a partir del 1 de enero de 2008; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2008, al señor Mayor General FAP Gonzalo Felipe Tueros Mannarelli como Inspector General de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 146210-27 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 210-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, la modifi cación de tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se podrá efectuar por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta conveniente modifi car el Nuevo Apéndice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 10%, en los términos siguientes: - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%: SUBPARTIDAS NACIONALESPRODUCTOS 8703.10.00.00 8703.31.10.00/8703.90.00.90Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. 8704.21.10.10- 8704.31.10.10Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble. 8704.21.10.90- 8704.21.90.00Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up. 8704.31.10.90- 8704.31.90.00Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 146249-1 Establecen montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28694 DECRETO SUPREMO N° 211-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, dispuso que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados; Que, asimismo agrega que esta reestructuración del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles