Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

b) Indicador de Viabilidad Economica (IVE). Es el porcentaje de SFS declaradas incorrectamente como No Viables Economicamente, del total o de una muestra de solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Economicamente por el Concesionario. IVE = [SIE / SNVE] x 100% Donde: SIE= Numero de SFS de las SNVE declaradas incorrectamente por el Concesionario como No Viables Economicamente. SNVE= Total o muestra de SFS declaradas No Viables Economicamente por el Concesionario. Se considerara que una SFS fue declarada de manera incorrecta como No Viable Economicamente, cuando habiendo sido declarada en ese sentido por el Concesionario, OSINERGMIN verifica que su viabilidad economica es procedente, conforme lo establecido en la norma. La evaluacion de la correcta determinacion de la viabilidad economica de las SFS, por parte del Concesionario, debe realizarse en funcion de los procedimientos y metodos de calculo aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD y/o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. c) Desviacion de los Plazos de Respuesta a una Solicitud de un MORDAZA suministro (DPR). Es el porcentaje de SFS respondidas por el Concesionario, excediendo el plazo establecido en la normativa vigente del total o de una muestra de las SFS recibidas por el Concesionario en el periodo a supervisar. DPR = [SRF / NSS] x 100% Donde: SRF= Numero de las SFS de las NSS respondidas excediendo el plazo establecido. NSS= Total o muestra de las SFS generadas. d) Desviacion en los Plazos de inicio en la Construccion de un MORDAZA suministro de Gas Natural (DPC). Es el porcentaje de SFS que, habiendo sido declaradas como No Viables Economicamente por el Concesionario, y habiendo el interesado efectuado el pago del Sobrecargo, son atendidas excediendo el plazo establecido en la normativa vigente para el inicio de la construccion. DPC = [SIF / SNVEA] x 100% Donde: SIF= Numero de las SFS de las SNVEA donde se verifica que se ha iniciado la construccion excediendo el plazo establecido. SNVEA= Total o muestra de las SFS declaradas No Viables Economicamente y con Sobrecargo del interesado. e) Desviacion en los Plazos de suministro del servicio de Gas Natural (DPS). Es el porcentaje de SFS que, habiendo sido declaradas Viables Economicamente, son atendidas excediendo el plazo establecido en la normativa vigente. DPS = [SAF / SVE] x 100% Donde: SAF= Numero de las SFS de las SVE donde se verifica que han sido atendidas excediendo el plazo establecido.

SVE= Total o muestra de las SFS declaradas Viables Economicamente por el Concesionario. f) Desviacion en Sobrecargos (DAP). Es el porcentaje de SFS, en la que se verifica una desviacion en el calculo de Sobrecargos realizado por el Concesionario. Para la determinacion de este indicador, OSINERGMIN analizara una muestra o todas las solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Economicamente por el Concesionario, y el Interesado MORDAZA realizado el Sobrecargo DAP = [SCE / SNVEA] x 100% Donde: SCE = Numero de las SFS de las SNVEA donde se verifica una desviacion en el calculo de Sobrecargos respecto a lo establecido por las normas. SNVEA = Total o muestra de las SFS declaradas No Viables Economicamente y con Sobrecargo del interesado. g) Documentos Obligatorios en los expedientes de Nuevos Suministros (IDO). Es el porcentaje de expedientes con documentos incompletos del total o de una muestra de los expedientes de las SFS que hayan sido declarados como No Viables por el Concesionario. IDO= [NEI / ENV] x 100% Donde: NEI= Numero de expedientes del ENV donde se verifica la falta de documentos minimos. Se considera expedientes incompletos aquellos que no cumplan con los requisitos previstos por las normas. ENV= Total o muestra de expedientes de SFS declarados por el Concesionario como No Viables Tecnica y Economicamente. En caso la unidad de referencia sea igual a cero (0), el indicador que utilice dicha unidad no se calculara. Articulo 8º.- Resultados de la evaluacion. Si del calculo de los indicadores se comprueba la existencia de cualquier grado de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD; asi como, se advierta la existencia de incumplimientos a las obligaciones establecidas en el presente procedimiento, se aplicaran las multas establecidas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0388-2007-OS/CD. TITULO TERCERO CONSIDERACIONES FINALES Articulo 9º.- Documentacion que debe contener los expedientes. En base a los documentos senalados en los numerales sucesivos se procedera a efectuar el calculo del indicador Documentos Obligatorios en los expedientes de Nuevos Suministros (IDO); el Concesionario se encuentra obligado a que los expedientes contengan los siguientes documentos: 9.1.Solicitud de Factibilidad de Suministro (SFS). Este documento, que debe ser parte del expediente, debe contener como minimo:

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