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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361032 b) Indicador de Viabilidad Económica (IVE). Es el porcentaje de SFS declaradas incorrectamente como No Viables Económicamente, del total o de una muestra de solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Económicamente por el Concesionario. IVE = [SIE / SNVE] x 100%Donde:SIE= Número de SFS de las SNVE declaradas incorrectamente por el Concesionario como No Viables Económicamente. SNVE= Total o muestra de SFS declaradas No Viables Económicamente por el Concesionario. Se considerará que una SFS fue declarada de manera incorrecta como No Viable Económicamente, cuando habiendo sido declarada en ese sentido por el Concesionario, OSINERGMIN verifi ca que su viabilidad económica es procedente, conforme lo establecido en la norma. La evaluación de la correcta determinación de la viabilidad económica de las SFS, por parte del Concesionario, debe realizarse en función de los procedimientos y métodos de cálculo aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD y/o las normas que la complementen, modifi quen o sustituyan. c) Desviación de los Plazos de Respuesta a una Solicitud de un nue vo suministro (DPR). Es el porcentaje de SFS respondidas por el Concesionario, excediendo el plazo establecido en la normativa vigente del total o de una muestra de las SFS recibidas por el Concesionario en el periodo a supervisar. DPR = [SRF / NSS] x 100%Donde:SRF= Número de las SFS de las NSS respondidas excediendo el plazo establecido. NSS= Total o muestra de las SFS generadas. d) Desviación en los Plazos de inicio en la Construcción de un nue vo suministro de Gas Natural (DPC). Es el porcentaje de SFS que, habiendo sido declaradas como No Viables Económicamente por el Concesionario, y habiendo el interesado efectuado el pago del Sobrecargo, son atendidas excediendo el plazo establecido en la normativa vigente para el inicio de la construcción. DPC = [SIF / SNVEA] x 100%Donde:SIF= Número de las SFS de las SNVEA donde se verifi ca que se ha iniciado la construcción excediendo el plazo establecido. SNVEA= Total o muestra de las SFS declaradas No Viables Económicamente y con Sobrecargo del interesado. e) Desviación en los Plazos de suministro del servicio de Gas Natural (DPS). Es el porcentaje de SFS que, habiendo sido declaradas Viables Económicamente, son atendidas excediendo el plazo establecido en la normativa vigente. DPS = [SAF / SVE] x 100%Donde:SAF= Número de las SFS de las SVE donde se verifi ca que han sido atendidas excediendo el plazo establecido.SVE= Total o muestra de las SFS declaradas Viables Económicamente por el Concesionario. f) Desviación en Sobrecargos (DAP).Es el porcentaje de SFS, en la que se verifi ca una desviación en el cálculo de Sobrecargos realizado por el Concesionario. Para la determinación de este indicador, OSINERGMIN analizará una muestra o todas las solicitudes que hayan sido declaradas como No Viables Económicamente por el Concesionario, y el Interesado haya realizado el Sobrecargo DAP = [SCE / SNVEA] x 100%Donde:SCE = Número de las SFS de las SNVEA donde se verifi ca una desviación en el cálculo de Sobrecargos respecto a lo establecido por las normas. SNVEA = Total o muestra de las SFS declaradas No Viables Económicamente y con Sobrecargo del interesado. g) Documentos Obligatorios en los expedientes de Nuevos Suminis tros (IDO). Es el porcentaje de expedientes con documentos incompletos del total o de una muestra de los expedientes de las SFS que hayan sido declarados como No Viables por el Concesionario. IDO= [NEI / ENV] x 100%Donde:NEI= Número de expedientes del ENV donde se verifi ca la falta de documentos mínimos. Se considera expedientes incompletos aquellos que no cumplan con los requisitos previstos por las normas. ENV= Total o muestra de expedientes de SFS declarados por el Concesionario como No Viables Técnica y Económicamente. En caso la unidad de referencia sea igual a cero (0), el indicador que utilice dicha unidad no se calculará. Artículo 8º.- Resultados de la evaluación.Si del cálculo de los indicadores se comprueba la existencia de cualquier grado de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD; así como, se advierta la existencia de incumplimientos a las obligaciones establecidas en el presente procedimiento, se aplicarán las multas establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0388-2007-OS/CD. TÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES FINALES Artículo 9º.- Documentación que debe contener los expedientes. En base a los documentos señalados en los numerales sucesivos se procederá a efectuar el cálculo del indicador Documentos Obligatorios en los expedientes de Nuevos Suministros (IDO); el Concesionario se encuentra obligado a que los expedientes contengan los siguientes documentos: 9.1.Solicitud de Factibilidad de Suministro (SFS).Este documento, que debe ser parte del expediente, debe contener como mínimo: