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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361691 o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal c) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, Ley N° 29142 señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las medidas de austeridad, racionalidad y gastos de personal a aplicarse en el año 2008 son aprobadas y dictadas mediante resolución de la máxima autoridad, las mismas que deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano antes del 1 de enero de 2008 y regir a partir de dicha fecha; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702. RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad y racionalidad en el gasto: a) Los contratos de locación de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo por concepto de honorarios mensuales el monto de Quince Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.600,00). b) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente a la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones ofi ciales por mandato legal. c) Los trabajadores que para el desempeño de sus funciones tienen asignados teléfonos móviles asumirán el pago del exceso de consumo al plan tarifario aprobado por el Superintendente Adjunto de Administración General. En promedio el gasto por teléfono móvil, a cargo de esta Superintendencia, no podrá exceder de S/. 150 mensuales. No se asignará más de un equipo móvil por persona. Para la contratación del servicio, se preferirá de acuerdo a las necesidades de la Superintendencia, las tarifas y equipos que permitan las comunicaciones más económicas entre los trabajadores usuarios. d) Solo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia. e) La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2008. Artículo Segundo.- Aprobar los montos que determinan los procesos de selección regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, aplicables en el 2008 a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS Compra / Contratación DirectaHasta 1 UIT vigente en el ejercicioHasta 1 UIT vigente en el ejercicioHasta 1 UIT vigente en el ejercicio Menor CuantíaMayor de 1 UIT hasta S/. 75,000.00Mayor a 1 UIT hasta S/. 25,000.00Mayor a 1 UIT hasta S/. 90,000Adjudicación Directa SelectivaMayor a S/. 75,000.00 hasta S/. 375,000.00Mayor a S/. 25,000.00 hasta S/. 125,000.00Mayor a S/. 90,000 hasta S/. 450,000.00 Adjudicación Directa PúblicaMayor a S/. 375,000.00 hasta S/. 750,000.00Mayor a S/. 125,000.00 hasta S/. 250,000.00Mayor a S/. 450,000.00 hasta S/. 900,000.00 Licitación / Concurso PúblicoMayor a S/. 750,000.00Mayor a S/. 250,000.00Mayor a S/. 900,000.00 Artículo Tercero.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución deberá ser debidamente sustentada por la Superintendencia Adjunta de Administración General y autorizada por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Auditoría Interna la verifi cación del cumplimiento de la presente Resolución, la misma que deberá informar al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro de los treinta (30) días calendario de vencido cada trimestre. Dicho informe deberá publicarse en la página WEB de la Superintendencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su remisión al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2008 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 147396-1 Fijan factor de contribución para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2008 RESOLUCIÓN S.B.S Nº 1943-2007 Lima, 28 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 167-93-EF, es necesario fi jar la contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2007; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;