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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361689 coordinar el desarrollo de las herramientas normativas de las políticas de seguridad ciudadana. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: 1. ASIGNAR a la Secretaría Técnica del CONASEC los recursos económicos y humanos necesarios que le permitan desempeñar su función de soporte técnico y administrativo. 2. CONSTITUIR a la Secretaria Técnica del CONASEC como unidad ejecutora presupuestal como lo dispone el artículo 11º de la Ley Nº 27933. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana: 1. PRIORIZAR en sus planes de acción los componentes de capacitación y planifi cación, a fi n de trabajarlos intensivamente con los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. 2. EFECTUAR un seguimiento permanente a los planes aprobados en materia de seguridad ciudadana, para lograr así su efectivo cumplimiento y se alcancen los resultados. 3. DESTACAR las experiencias exitosas de los comités locales y regionales para tomarlas en cuenta en otras zonas, de manera que esta instancia se convierta en un medio de difusión de experiencias, refl exiones y en general, información entre cada integrante del sistema. 4. DISEÑAR políticas para enfrentar la inseguridad ciudadana, priorizando: a) El trabajo en centros educativos como espacios de desarrollo personal y de construcción de valores de convivencia pacífi ca y tolerancia. b) La promoción de penas de prestación de servicios comunitarios. c) El incremento del número de juzgados de paz en comisarías a nivel nacional, a fi n de juzgar de manera inmediata y efi caz las faltas. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Presidentes de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana: 1. ESTABLECER un cronograma de convocatorias periódicas de todos los responsables de las instituciones, de manera que exista continuidad en las sesiones para lograr un buen funcionamiento de los comités respectivos. 2. DAR cumplimiento a la Directiva Nº 01-2007- IN/101.01 sobre “Procedimientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana y las Responsabilidades de los Miembros que Conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”, aprobada a través de la Resolución Ministerial Nº 0636-2007-IN/CONASEC. 3. INSTITUCIONALIZAR y FORTALECER las Secretarías Técnicas de los Comités con recursos de los Gobiernos Regionales y de los Municipios. 4. PROCURAR la incorporación progresiva de contenidos de seguridad ciudadana en los planes de desarrollo concertado y presupuestos participativos. 5. COORDINAR con la autoridad policial correspondiente el seguimiento y monitoreo de las acciones que desarrollan las juntas vecinales de seguridad ciudadana propiciando la participación de la ciudadanía y favoreciendo una relación cercana entre la policía y la comunidad. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Secretaría Técnica del CONASEC: 1. LLEVAR un registro actualizado de Secretarios Técnicos de los Comités de Seguridad Ciudadana, así como de las fechas de instalación de todos los comités del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 2. ELABORAR herramientas de planifi cación sencillas y accesibles para los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, y capacitar a los comités en su uso. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Policía Nacional del Perú:1. COORDINAR con las municipalidades provinciales y distritales el seguimiento y monitoreo de las acciones que desarrollan las juntas vecinales de seguridad ciudadana, propiciando la participación de la ciudadanía y favoreciendo una relación cercana entre policía y comunidad que contribuya confi anza de la población para con la institución policial. 2. ESTABLECER mecanismos que faciliten el seguimiento del trabajo de las juntas vecinales, a fi n de verifi car que efectivamente cumplen el propósito para el que han sido creadas. 3. MODIFICAR el “Manual de Procedimientos para la organización y funcionamiento de las juntas vecinales de seguridad ciudadana de las comisarías promovidas por la PNP”, aprobado por Resolución Directoral Nº 2142-2004-DIRGEN/EMG; a efectos de incorporar principios democráticos y participativos en relación a la elección de los dirigentes de estas juntas. Artículo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones el Informe Defensorial Nº 132 a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Noveno.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Roberto Pereira Chumbe Primer Adjunto (e)Encargado del Despacho de la Defensora Del Pueblo 147021-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de oficina especial en Chimbote RESOLUCIÓN SBS Nº 1857-2007 Lima, 18 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud LE/1211-07 del 6 de diciembre de 2007, presentada por EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial ubicada en el distrito de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente, a esta Superintendencia, la apertura y la ampliación de sus ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 089-2007-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Circular N° S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005; y, en virtud de las facultades delegadas en la Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005;