Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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coordinar el desarrollo de las herramientas normativas de las politicas de seguridad ciudadana. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: 1. ASIGNAR a la Secretaria Tecnica del CONASEC los recursos economicos y humanos necesarios que le permitan desempenar su funcion de soporte tecnico y administrativo. 2. CONSTITUIR a la Secretaria Tecnica del CONASEC como unidad ejecutora presupuestal como lo dispone el articulo 11º de la Ley Nº 27933. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR Nacional de Seguridad Ciudadana: al Consejo

1. PRIORIZAR en sus planes de accion los componentes de capacitacion y planificacion, a fin de trabajarlos intensivamente con los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. 2. EFECTUAR un seguimiento permanente a los planes aprobados en materia de seguridad ciudadana, para lograr asi su efectivo cumplimiento y se alcancen los resultados. 3. DESTACAR las experiencias exitosas de los comites locales y regionales para tomarlas en cuenta en otras zonas, de manera que esta instancia se convierta en un medio de difusion de experiencias, reflexiones y en general, informacion entre cada integrante del sistema. 4. DISENAR politicas para enfrentar la inseguridad ciudadana, priorizando: a) El trabajo en centros educativos como espacios de desarrollo personal y de construccion de valores de convivencia pacifica y tolerancia. b) La promocion de penas de prestacion de servicios comunitarios. c) El incremento del numero de juzgados de paz en comisarias a nivel nacional, a fin de juzgar de manera inmediata y eficaz las faltas. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a los Presidentes de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana: 1. ESTABLECER un cronograma de convocatorias periodicas de todos los responsables de las instituciones, de manera que exista continuidad en las sesiones para lograr un buen funcionamiento de los comites respectivos. 2. DAR cumplimiento a la Directiva Nº 01-2007IN/101.01 sobre "Procedimientos para la Formulacion, Aprobacion y Evaluacion de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana y las Responsabilidades de los Miembros que Conforman los Comites de Seguridad Ciudadana", aprobada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0636-2007-IN/CONASEC. 3. INSTITUCIONALIZAR y FORTALECER las Secretarias Tecnicas de los Comites con recursos de los Gobiernos Regionales y de los Municipios. 4. PROCURAR la incorporacion progresiva de contenidos de seguridad ciudadana en los planes de desarrollo concertado y presupuestos participativos. 5. COORDINAR con la autoridad policial correspondiente el seguimiento y monitoreo de las acciones que desarrollan las juntas vecinales de seguridad ciudadana propiciando la participacion de la ciudadania y favoreciendo una relacion cercana entre la policia y la comunidad. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Secretaria Tecnica del CONASEC: 1. LLEVAR un registro actualizado de Secretarios Tecnicos de los Comites de Seguridad Ciudadana, asi como de las fechas de instalacion de todos los comites del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 2. ELABORAR herramientas de planificacion sencillas y accesibles para los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, y capacitar a los comites en su uso. Articulo Septimo.- RECOMENDAR a la Policia Nacional del Peru:

1. COORDINAR con las municipalidades provinciales y distritales el seguimiento y monitoreo de las acciones que desarrollan las juntas vecinales de seguridad ciudadana, propiciando la participacion de la ciudadania y favoreciendo una relacion cercana entre policia y comunidad que contribuya confianza de la poblacion para con la institucion policial. 2. ESTABLECER mecanismos que faciliten el seguimiento del trabajo de las juntas vecinales, a fin de verificar que efectivamente cumplen el proposito para el que han sido creadas. 3. MODIFICAR el "Manual de Procedimientos para la organizacion y funcionamiento de las juntas vecinales de seguridad ciudadana de las comisarias promovidas por la PNP", aprobado por Resolucion Directoral Nº 21422004-DIRGEN/EMG; a efectos de incorporar principios democraticos y participativos en relacion a la eleccion de los dirigentes de estas juntas. Articulo Octavo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones el Informe Defensorial Nº 132 a la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. Articulo Noveno.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Adjunto (e) Encargado del Despacho de la Defensora Del Pueblo 147021-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a El MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de oficina especial en Chimbote
RESOLUCION SBS Nº 1857-2007 MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud LE/1211-07 del 6 de diciembre de 2007, presentada por EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en el distrito de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente, a esta Superintendencia, la apertura y la ampliacion de sus oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Analisis y Supervision del Sistema de Seguros "A", mediante Informe Nº 089-2007-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular N° S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005; y, en virtud de las facultades delegadas en la Resolucion SBS Nº 10962005 de fecha 25 de MORDAZA de 2005;

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