Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

Adicionalmente a los planes nacionales, el CONASEC tambien ha aprobado en agosto del presente ano dos documentos adicionales: un Manual para los Comites de Seguridad Ciudadana y una Guia Metodologica para la formulacion de Diagnosticos Participativos y Planes Locales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, ha cumplido con su funcion de expedir directivas en el presente ano pues, mediante Resolucion Ministerial Nº 0636-2007-IN/ CONASEC publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto del 2007, se dispuso la difusion y cumplimiento de la Directiva Nº 01-2007-IN/101.01, sobre "Procedimientos para la formulacion, aprobacion y evaluacion de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comites de Seguridad Ciudadana". Sin embargo, cabe senalar que a pesar que el CONASEC se ha preocupado por cumplir las funciones encomendadas por ley, no se han podido observar avances concretos en materia de seguridad ciudadana pues la sensacion de inseguridad en la ciudadania sigue latente. Esto conlleva a que se de un mayor compromiso por parte de las instituciones responsables -en este y en todos los niveles del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadanaen ejecutar todas las actividades contempladas en los planes de seguridad ciudadana asi como un seguimiento MORDAZA de dichas actividades para evaluar sus avances y dificultades. En relacion a la Secretaria Tecnica del CONASEC cabe senalar que, si bien esta se incorporo a la estructura organica del Ministerio del Interior mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-IN publicado el 3 de MORDAZA del 2003, en la actualidad no tiene la calidad de Unidad Ejecutora presupuestal, tal como lo establece el articulo 11º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. La Secretaria Tecnica cuenta entre su personal actualmente con 33 personas organizadas en diversas areas. Al respecto se ha constatado, de la informacion recibida por la misma secretaria, la presencia de unidades adicionales a las establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, lo cual obedece a necesidades de la Secretaria Tecnica para complementar y optimizar su labor, por lo que es necesario un refuerzo de MORDAZA normativo para establecer bien los alcances de su trabajo y responsabilidades. Cabe indicar, a su vez, que la mayoria de las personas que trabajan en la Secretaria Tecnica son personal policial. Esta preeminencia de personal del cuerpo policial puede conllevar a perder la posibilidad de contar con enfoques profesionales distintos que complementen la perspectiva policial y coadyuven a una mejora en las labores propias de la Secretaria Tecnica. Por ultimo, se ha podido encontrar insuficiencia de recursos y medios logisticos (equipamiento informatico, equipamiento de comunicaciones y mobiliario) en la Secretaria Tecnica del CONASEC, lo que dificulta la realizacion de su trabajo. Asi, no estan actualizados los registros sobre la instalacion de los comites distritales, provinciales y regionales, asi como tampoco lo estan los referidos a los Secretarios Tecnicos de los Comites regionales y locales de seguridad ciudadana. Septimo.- Aspectos necesarios para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. A la luz de los contenidos descritos en el Informe Defensorial resenado, la Defensoria del Pueblo considera necesario destacar algunos aspectos con el fin de fortalecer el Sistema establecido en la Ley Nº 27933. 1) Asi, es necesario consolidar el rol de liderazgo de las autoridades elegidas (Presidentes Regionales y Alcaldes) que ejercen la presidencia de los comites de seguridad ciudadana, a fin de establecer el trabajo de diseno y ejecucion de politicas de seguridad ciudadana en sus respectivos ambitos geograficos. Solo con el liderazgo de dichas autoridades las iniciativas para promover acciones concretas que reduzcan la sensacion de inseguridad que agobia a la ciudadania, tendran sostenibilidad. Esto supone la responsabilidad de la autoridad elegida en asumir una capacidad de convocatoria para involucrar a todas las instituciones del sistema. Sin este compromiso basico, el diseno y ejecucion de politicas de seguridad ciudadana corre el riesgo de convertirse en un aspecto meramente formal. 2) El compromiso y coordinacion interinstitucional es la base sobre la que se sustenta la consolidacion de las

diversas instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por lo que es importante establecer mecanismos eficaces para que puedan articularse adecuadamente los esfuerzos de cada una de las entidades involucradas, afinarse los diferentes criterios respecto de los asuntos que trasciendan a las actividades propias de cada entidad y definirse posiciones concertadas sobre los problemas concretos de la seguridad ciudadana. 3) Resulta urgente establecer medidas para fortalecer a las Secretarias Tecnicas, pues no estan totalmente consolidadas como instancias tecnicas y de apoyo a los comites. Esto se ha debido a la existencia de dificultades, tanto en los Gobiernos Regionales como en los Municipios, una administracion gubernamental (regional o local) y otra, pues incluso ha sido comun encontrar desfases totales en cuanto a la transmision documental. Por otro lado, es necesario considerar una redefinicion de los perfiles asignados por la normatividad reglamentaria del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para el cargo de Secretario Tecnico, no circunscribiendolo solo a un perfil propio de la funcion policial sino propiciar el acercamiento de otras especialidades profesionales a la problematica de seguridad ciudadana. 4) Es necesario revisar la metodologia de planificacion que se ha utilizado dentro de todas las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a efectos de que esta labor de crucial importancia se materialice a traves de herramientas accesibles y en base a informacion proveniente de los niveles locales. De esta forma, debe procurarse contar con suficiente respaldo metodologico que permita potenciar la posibilidad de la ejecucion de tareas, de modo que la planificacion se convierta en una herramienta efectivamente util, sobre todo, para los comites regionales y locales de seguridad ciudadana. 5) Propiciar la integracion entre las dos instancias de participacion vecinal existentes. Las juntas vecinales cuya creacion es propiciada por los municipios al MORDAZA del articulo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y las juntas vecinales promovidas por la Direccion de Participacion y Seguridad Ciudadana de la Policia Nacional de Peru, constituyen espacios por lo cuales los ciudadanos canalizan su interes en participar en la implementacion de politicas locales de seguridad ciudadana. Sin embargo, se corre el riesgo de que las labores de estas instancias puedan superponerse, por lo que se hace necesario establecer y consolidar sus funciones, definir sus mecanismos de eleccion y definicion de responsables, establecer mecanismos de coordinacion y evaluar su eventual unificacion, dentro del MORDAZA de la Constitucion y de las normas que otorgan autonomia de los gobiernos municipales asi como de la normas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En este contexto, resulta necesario definir de manera MORDAZA que la Policia Nacional del Peru centrara su trabajo en asesorar y trabajar coordinadamente con las juntas vecinales en materia de seguridad ciudadana, debiendo estar la promocion de estas juntas a cargo de las municipalidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 132, denominado "¿Ciudadanos desprotegidos?: Estrategias para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", elaborado por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: 1. INVOLUCRAR la participacion del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC en el debate de los proyectos de ley relacionados con la seguridad ciudadana, teniendo presente que, de acuerdo al Articulo 5º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el CONASEC es "el MORDAZA organismo encargado de la formulacion, conduccion y evaluacion de las politicas de Seguridad Ciudadana". 2. MODIFICAR el articulo 7º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a fin de incluir en la conformacion del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a dos representantes del Congreso, uno por la Comision de Justicia y Derechos Humanos y otro por la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, a fin de

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