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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361688 Adicionalmente a los planes nacionales, el CONASEC también ha aprobado en agosto del presente año dos documentos adicionales: un Manual para los Comités de Seguridad Ciudadana y una Guía Metodológica para la formulación de Diagnósticos Participativos y Planes Locales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, ha cumplido con su función de expedir directivas en el presente año pues, mediante Resolución Ministerial Nº 0636-2007-IN/CONASEC publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de agosto del 2007, se dispuso la difusión y cumplimiento de la Directiva Nº 01-2007-IN/101.01, sobre “Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”. Sin embargo, cabe señalar que a pesar que el CONASEC se ha preocupado por cumplir las funciones encomendadas por ley, no se han podido observar avances concretos en materia de seguridad ciudadana pues la sensación de inseguridad en la ciudadanía sigue latente. Esto conlleva a que se dé un mayor compromiso por parte de las instituciones responsables -en éste y en todos los niveles del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana- en ejecutar todas las actividades contempladas en los planes de seguridad ciudadana así como un seguimiento constante de dichas actividades para evaluar sus avances y difi cultades. En relación a la Secretaría Técnica del CONASEC cabe señalar que, si bien ésta se incorporó a la estructura orgánica del Ministerio del Interior mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-IN publicado el 3 de julio del 2003, en la actualidad no tiene la calidad de Unidad Ejecutora presupuestal, tal como lo establece el artículo 11º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. La Secretaría Técnica cuenta entre su personal actualmente con 33 personas organizadas en diversas áreas. Al respecto se ha constatado, de la información recibida por la misma secretaría, la presencia de unidades adicionales a las establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, lo cual obedece a necesidades de la Secretaría Técnica para complementar y optimizar su labor, por lo que es necesario un refuerzo de tipo normativo para establecer bien los alcances de su trabajo y responsabilidades. Cabe indicar, a su vez, que la mayoría de las personas que trabajan en la Secretaría Técnica son personal policial. Esta preeminencia de personal del cuerpo policial puede conllevar a perder la posibilidad de contar con enfoques profesionales distintos que complementen la perspectiva policial y coadyuven a una mejora en las labores propias de la Secretaría Técnica. Por último, se ha podido encontrar insufi ciencia de recursos y medios logísticos (equipamiento informático, equipamiento de comunicaciones y mobiliario) en la Secretaría Técnica del CONASEC, lo que difi culta la realización de su trabajo. Así, no están actualizados los registros sobre la instalación de los comités distritales, provinciales y regionales, así como tampoco lo están los referidos a los Secretarios Técnicos de los Comités regionales y locales de seguridad ciudadana. Séptimo.- Aspectos necesarios para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. A la luz de los contenidos descritos en el Informe Defensorial reseñado, la Defensoría del Pueblo considera necesario destacar algunos aspectos con el fi n de fortalecer el Sistema establecido en la Ley Nº 27933. 1) Así, es necesario consolidar el rol de liderazgo de las autoridades elegidas (Presidentes Regionales y Alcaldes) que ejercen la presidencia de los comités de seguridad ciudadana, a fi n de establecer el trabajo de diseño y ejecución de políticas de seguridad ciudadana en sus respectivos ámbitos geográfi cos. Sólo con el liderazgo de dichas autoridades las iniciativas para promover acciones concretas que reduzcan la sensación de inseguridad que agobia a la ciudadanía, tendrán sostenibilidad. Esto supone la responsabilidad de la autoridad elegida en asumir una capacidad de convocatoria para involucrar a todas las instituciones del sistema. Sin este compromiso básico, el diseño y ejecución de políticas de seguridad ciudadana corre el riesgo de convertirse en un aspecto meramente formal. 2) El compromiso y coordinación interinstitucional es la base sobre la que se sustenta la consolidación de las diversas instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por lo que es importante establecer mecanismos efi caces para que puedan articularse adecuadamente los esfuerzos de cada una de las entidades involucradas, afi narse los diferentes criterios respecto de los asuntos que trasciendan a las actividades propias de cada entidad y defi nirse posiciones concertadas sobre los problemas concretos de la seguridad ciudadana. 3) Resulta urgente establecer medidas para fortalecer a las Secretarías Técnicas, pues no están totalmente consolidadas como instancias técnicas y de apoyo a los comités. Esto se ha debido a la existencia de difi cultades, tanto en los Gobiernos Regionales como en los Municipios, una administración gubernamental (regional o local) y otra, pues incluso ha sido común encontrar desfases totales en cuanto a la transmisión documental. Por otro lado, es necesario considerar una redefi nición de los perfi les asignados por la normatividad reglamentaria del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para el cargo de Secretario Técnico, no circunscribiéndolo sólo a un perfi l propio de la función policial sino propiciar el acercamiento de otras especialidades profesionales a la problemática de seguridad ciudadana. 4) Es necesario revisar la metodología de planifi cación que se ha utilizado dentro de todas las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a efectos de que esta labor de crucial importancia se materialice a través de herramientas accesibles y en base a información proveniente de los niveles locales. De esta forma, debe procurarse contar con sufi ciente respaldo metodológico que permita potenciar la posibilidad de la ejecución de tareas, de modo que la planifi cación se convierta en una herramienta efectivamente útil, sobre todo, para los comités regionales y locales de seguridad ciudadana. 5) Propiciar la integración entre las dos instancias de participación vecinal existentes. Las juntas vecinales cuya creación es propiciada por los municipios al amparo del artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las juntas vecinales promovidas por la Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional de Perú, constituyen espacios por lo cuales los ciudadanos canalizan su interés en participar en la implementación de políticas locales de seguridad ciudadana. Sin embargo, se corre el riesgo de que las labores de estas instancias puedan superponerse, por lo que se hace necesario establecer y consolidar sus funciones, defi nir sus mecanismos de elección y defi nición de responsables, establecer mecanismos de coordinación y evaluar su eventual unifi cación, dentro del marco de la Constitución y de las normas que otorgan autonomía de los gobiernos municipales así como de la normas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En este contexto, resulta necesario defi nir de manera clara que la Policía Nacional del Perú centrará su trabajo en asesorar y trabajar coordinadamente con las juntas vecinales en materia de seguridad ciudadana, debiendo estar la promoción de estas juntas a cargo de las municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 132, denominado “¿Ciudadanos desprotegidos?: Estrategias para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: 1. INVOLUCRAR la participación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC en el debate de los proyectos de ley relacionados con la seguridad ciudadana, teniendo presente que, de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el CONASEC es “el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de Seguridad Ciudadana”. 2. MODIFICAR el artículo 7º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a fi n de incluir en la conformación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a dos representantes del Congreso, uno por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y otro por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, a fi n de