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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362836 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Oficio Nº 001-090-004570 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 073-MDSB que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de San Bartolo correspondiente a la temporada de verano 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Bartolo aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000753 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 282-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 073- MDSB, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de la Playa Norte (playas Huayco y Chica) en el distrito de San Bartolo correspondiente a la temporada de verano 2008. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en el período comprendido entre el 1ro. de enero y 30 de abril de 2008 y desde el 6 al 31 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestación del servicio, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 073-MDSB establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 10:00 a 15:00 horas en las playas “Huayco” y “Chica”. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación así como del texto de la Ordenanza Nº 073-MDSB y Anexos 02 y 03 que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 147248-1MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 246-MDB ORDENANZA Nº 290-MDB Barranco, 20 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de marzo del 2007, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certifi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Defi nitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile, discotecas, video pub, karaoke, piano bar, licorerías y bares; Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDB, de fecha 27 de agosto del 2007, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de septiembre del 2007 se dispuso la prórroga, hasta el 31 de diciembre del 2007, de la Ordenanza Nº 276-MDB; Que, se requiere que se continúen con las medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; por consiguiente se hace necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 276-MDB Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276-MDB, hasta el 31 de julio del 2008. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, encargándose a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la misma, bajo responsabilidad administrativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Comercialización y Fiscalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 147256-1