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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362829 Nº Agencia Dirección Distrito Provincia Departamento 10 Túcume Calle Victoria N° 169 Túcume Lambayeque Lambayeque 11 MonsefúCalle 28 de Julio Nº 593Monsefú Chiclayo Lambayeque 12 CantaJr. Independencia Nº 308Canta Canta Lima 13 CajatamboJr. Grau s/n Centro Cívico Plaza de ArmasCajatambo Cajatambo Lima 14 HuarmacaJr. Grau y Fernández S/NHuarmaca Huancabamba Piura 15 La Unión PiuraJr. Chepa Santos Nº 703La Unión Piura Piura 16 MorropónCalle Cajamarca Nº 430Morropón Morropón Piura 17 AyabacaCalle Grau Nº 100-108-116Ayabaca Ayabaca Piura 18 El AltoAv. Bolognesi A-04 – El AltoEl Alto Talara Piura 19 Máncora Avenida Piura Nº 525 Máncora Talara Piura20 Frías Piura Nº 424 Frías Ayabaca Piura 21 CanchaqueEsq. Grau y Lima Nº 122-123 y 124Huancabamba Huancabamba Piura 22 Salitral Lambayeque S/N Salitral Morropón Piura23 Las Lomas Av. Grau Nº 374 Las Lomas Piura Piura 24 CorongoJr. Mariscal Castilla Nº 199 Corongo Corongo Ancash 25 CabanaJr. San Jerónimo Nº 202Cabana Pallasca Ancash 26 MoroAv. Independencia N° 279 Moro Del Santa Ancash 27 OcrosJr. Progreso Nº 418 – Fte. Plaza de Armas Ocros Ocros Ancash 147328-1 Aprueban Circular sobre remisión de información referida a las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº S-628-2007 Lima, 27 de diciembre de 2007 ------------------------------------ Ref.: Remisión de Información referida a las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones ------------------------------------ SeñorGerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13° del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, que operen rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones, en adelante empresas. 2. Información sobre rentas vitaliciasLas empresas deberán remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, la información contenida en el Anexo adjunto a la presente Circular, a partir del primer trimestre de 2008. 3. Forma y plazo de presentación 3.1 La información requerida por la presente Circular, deberá ser remitida exclusivamente a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), de acuerdo con las especifi caciones técnicas que establecerá esta Superintendencia. En este sentido, el modelo adjunto, permite tomar conocimiento a las empresas del tipo de información que se deberá remitir a través del mencionado software de comunicación. 3.2 Esta información deberá ser remitida conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes de cada trimestre. 3.3 Las empresas deberán considerar las instrucciones para el llenado de información que se adjuntan a la presente Circular, de manera previa a la elaboración del anexo. 4. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones Base de datos de las Reservas Matemáticas de las Rentas Vitalicias del Sistema Privado de Pensiones INDICACIONES GENERALES 1. Por Fecha de Reporte se entiende la fecha a la cual se reporta la base de datos. 2. La base de datos requerida corresponde a los benefi cios no devengados (pensiones y gastos de sepelio), con excepción de los datos requeridos en la columna 27 que corresponden a pensiones devengadas pendientes de pago. La información reportada debe guardar relación con los saldos registrados en los Estados Financieros a la Fecha de Reporte. 3. Esta información corresponde a todas las rentas vitalicias que se han cotizado en el mercado, en nuevos soles y en dólares americanos, desde que la compañía inició operaciones relacionadas con los seguros del Sistema Privado de Pensiones, por los siguientes conceptos: rentas vitalicias de jubilación legal y anticipada; pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia con cobertura suscritas en el Régimen de Aportes Adicionales establecido por la Resolución SBS Nº 900-2003; pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia sin cobertura del Régimen Temporal o del Régimen de Aportes Adicionales. 4. La base de datos debe incluir la información de todos los pensionistas (titulares, benefi ciarios y sobrevivientes, estos últimos originados por pensionistas titulares fallecidos o por afi liados activos causantes de sobrevivencia) desde que la compañía inició operaciones en este seguro, así como información de los pensionistas fallecidos, los hijos sanos mayores de 18 años e inclusive de los afi liados activos causantes de sobrevivencia. Cabe señalar que el concepto “sobreviviente” corresponde a los benefi ciarios a partir del fallecimiento del pensionista titular o del afi liado activos causante de sobrevivencia. 5. La información de las columnas del 1 al 5, del 12 al 15, y del 23 al 26, relativa a los pensionistas titulares o afi liados activos causantes de sobrevivencia, vivos o fallecidos, también debe ser asignada a sus respectivos benefi ciarios o sobrevivientes. 6. Se debe asignar un código o número para identifi car a cada pensionista titular, benefi ciario, sobreviviente y afi liado activo causante de sobrevivencia (columna 7). 7. Los montos de pensión deben consignarse por cada pensionista vivo o fallecido y expresarse en la moneda en la que fue pactada la póliza y actualizada a la Fecha del Reporte cuando se trata de pólizas en nuevos soles. En los casos de las pólizas con renta garantizada, el monto de la pensión del benefi ciario o sobreviviente a informar, es aquel que corresponde una vez fi nalizado el período garantizado (renta vitalicia diferida). 8. El cálculo de las reservas por pensión debe efectuarse por cada pensionista (titular, benefi ciario o sobreviviente), a la tasa de interés técnico del 3%, inclusive aquellas pólizas cuyas reservas se constituyen bajo la norma de calce (columna 18). El monto de esta reserva incluye, cuando corresponda, al de la reserva del período garantizado, debiendo asignarse en todo momento a los pensionistas titulares en condición de vivos o fallecidos. El mismo tratamiento es de aplicación para los sobrevivientes de afi liados activos causantes de sobrevivencia, cuando la póliza contempla un período garantizado. 9. La reserva matemática base y la reserva matemática fi nanciera se estiman al 3% cuando la norma de calce no es aplicable a la póliza. 10. La tasa de calce implícita es aquella que se estima a partir de la reserva matemática fi nanciera. La tasa de costo equivalente (columna 23), la tasa de calce implícita (columna 24) y la tasa de mercado (columna 25), equivalen a 3% cuando la norma de calce no es aplicable a la póliza.