Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007 Direccion MORDAZA MORDAZA N° 169 MORDAZA 28 de MORDAZA 11 Monsefu Nº 593 Jr. Independencia 12 Canta Nº 308 Jr. Grau s/n Centro 13 Cajatambo Civico Plaza de MORDAZA Jr. Grau y MORDAZA 14 Huarmaca S/N Jr. Chepa MORDAZA 15 La Union MORDAZA Nº 703 MORDAZA MORDAZA 16 Morropon Nº 430 MORDAZA Grau Nº 10017 Ayabaca 108-116 Av. Bolognesi A-04 18 El Alto ­ El Alto 19 Mancora Avenida MORDAZA Nº 525 20 MORDAZA MORDAZA Nº 424 Esq. Grau y MORDAZA Nº 21 Canchaque 122-123 y 124 22 Salitral MORDAZA S/N 23 Las MORDAZA Av. Grau Nº 374 Jr. Mariscal MORDAZA 24 Corongo Nº 199 Jr. San MORDAZA 25 MORDAZA Nº 202 Av. Independencia 26 MORDAZA N° 279 Jr. Progreso Nº 418 27 Ocros ­ Fte. Plaza de MORDAZA Nº Agencia 10 Tucume Distrito Tucume Monsefu Canta Cajatambo Huarmaca La Union Morropon Ayabaca El Alto Mancora MORDAZA Salitral Las MORDAZA Corongo MORDAZA MORDAZA Ocros

NORMAS LEGALES
Provincia MORDAZA Chiclayo Canta Cajatambo Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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presente Circular, de manera previa a la elaboracion del anexo. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Base de datos de las Reservas Matematicas de las Rentas Vitalicias del Sistema Privado de Pensiones INDICACIONES GENERALES 1. Por Fecha de Reporte se entiende la fecha a la cual se reporta la base de datos. 2. La base de datos requerida corresponde a los beneficios no devengados (pensiones y gastos de sepelio), con excepcion de los datos requeridos en la columna 27 que corresponden a pensiones devengadas pendientes de pago. La informacion reportada debe guardar relacion con los saldos registrados en los Estados Financieros a la Fecha de Reporte. 3. Esta informacion corresponde a todas las rentas vitalicias que se han cotizado en el MORDAZA, en nuevos soles y en dolares americanos, desde que la compania inicio operaciones relacionadas con los seguros del Sistema Privado de Pensiones, por los siguientes conceptos: rentas vitalicias de jubilacion legal y anticipada; pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia con cobertura suscritas en el Regimen de Aportes Adicionales establecido por la Resolucion SBS Nº 900-2003; pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia sin cobertura del Regimen Temporal o del Regimen de Aportes Adicionales. 4. La base de datos debe incluir la informacion de todos los pensionistas (titulares, beneficiarios y sobrevivientes, estos ultimos originados por pensionistas titulares fallecidos o por afiliados activos causantes de sobrevivencia) desde que la compania inicio operaciones en este seguro, asi como informacion de los pensionistas fallecidos, los hijos sanos mayores de 18 anos e inclusive de los afiliados activos causantes de sobrevivencia. Cabe senalar que el concepto "sobreviviente" corresponde a los beneficiarios a partir del fallecimiento del pensionista titular o del afiliado activos causante de sobrevivencia. 5. La informacion de las columnas del 1 al 5, del 12 al 15, y del 23 al 26, relativa a los pensionistas titulares o afiliados activos causantes de sobrevivencia, vivos o fallecidos, tambien debe ser asignada a sus respectivos beneficiarios o sobrevivientes. 6. Se debe asignar un codigo o numero para identificar a cada pensionista titular, beneficiario, sobreviviente y afiliado activo causante de sobrevivencia (columna 7). 7. Los montos de pension deben consignarse por cada pensionista vivo o fallecido y expresarse en la moneda en la que fue pactada la poliza y actualizada a la Fecha del Reporte cuando se trata de polizas en nuevos soles. En los casos de las polizas con renta garantizada, el monto de la pension del beneficiario o sobreviviente a informar, es aquel que corresponde una vez finalizado el periodo garantizado (renta vitalicia diferida). 8. El calculo de las reservas por pension debe efectuarse por cada pensionista (titular, beneficiario o sobreviviente), a la tasa de interes tecnico del 3%, inclusive aquellas polizas cuyas reservas se constituyen bajo la MORDAZA de calce (columna 18). El monto de esta reserva incluye, cuando corresponda, al de la reserva del periodo garantizado, debiendo asignarse en todo momento a los pensionistas titulares en condicion de vivos o fallecidos. El mismo tratamiento es de aplicacion para los sobrevivientes de afiliados activos causantes de sobrevivencia, cuando la poliza contempla un periodo garantizado. 9. La reserva matematica base y la reserva matematica financiera se estiman al 3% cuando la MORDAZA de calce no es aplicable a la poliza. 10. La tasa de calce implicita es aquella que se estima a partir de la reserva matematica financiera. La tasa de costo equivalente (columna 23), la tasa de calce implicita (columna 24) y la tasa de MORDAZA (columna 25), equivalen a 3% cuando la MORDAZA de calce no es aplicable a la poliza.

Huancabamba MORDAZA MORDAZA Morropon Ayabaca Talara Talara Ayabaca Morropon MORDAZA Corongo Pallasca Del MORDAZA Ocros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Huancabamba Huancabamba MORDAZA

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Aprueban Circular sobre remision de informacion referida a las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº S-628-2007 MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 -----------------------------------Ref.: Remision de Informacion referida a las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones -----------------------------------Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13° del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16° de la Ley General, que operen rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones, en adelante empresas. 2. Informacion sobre rentas vitalicias Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, la informacion contenida en el Anexo adjunto a la presente Circular, a partir del primer trimestre de 2008. 3. Forma y plazo de MORDAZA 3.1 La informacion requerida por la presente Circular, debera ser remitida exclusivamente a traves del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa" (SUCAVE), de acuerdo con las especificaciones tecnicas que establecera esta Superintendencia. En este sentido, el modelo adjunto, permite tomar conocimiento a las empresas del MORDAZA de informacion que se debera remitir a traves del mencionado software de comunicacion. 3.2 Esta informacion debera ser remitida conjuntamente con los estados financieros correspondientes de cada trimestre. 3.3 Las empresas deberan considerar las instrucciones para el llenado de informacion que se adjuntan a la

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