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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362834 emergencia a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, situación que corresponde ser declarada así por el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, instancia competente a este efecto, conforme a Ley. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 15.NOV.2007; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR haberse verifi cado la situación de emergencia a que se refi ere el Artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a los complejos arqueológicos que a continuación se señalan:  Complejo Arqueológico “Huaca Rajada” - Centro Poblado Sipán – Distrito de Zaña.  Complejo Arqueológico Ventarrón – Centro Poblado “Ventarrón” - Distrito de Pomalca.  Complejo Arqueológico “Collud” - Centro Poblado Collud – Distrito de Pomalca.  Complejo Arqueológico, “Huaca” Las Ventanas – Centro Poblado Batangrande – Distrito de Pítipo.  Complejo Arqueológico “Túcume”- Distrito de Túcume.  Complejo Arqueológico “Huaca Chotuna”, Distrito de San José. Artículo Segundo.- Que a efecto de las acciones de prevención y protección de los complejos arqueológicos a que se refi ere el artículo precedente, corresponde a la Unidad Ejecutora Nº 111 - “Naylamp”, efectuar las adquisiciones y contrataciones que correspondan, con estricta observancia de las disposiciones normativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero DelegadoConsejo Regional 147369-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 192-MDS que aprueba Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2008 en el distrito de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 504 Lima, 20 de diciembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2007 el Ofi cio Nº 001-090-004538 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 192-MDS, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1070 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de setiembre de 2007 y el 24 de marzo de 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe técnico legal Nº 004-082-00000733 de fecha 14 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 4 de marzo y el 17 de agosto de 2005, respectivamente. Que, en conjunto, los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen una disminución de 2.02%, con relación al año 2007; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 247-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 192- MDS, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de Surquillo dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2007, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 147362-1 Ratifican la Ordenanza Nº 074-2007/ MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bartolo ACUERDO DE CONCEJO Nº 533 Lima, 27 de diciembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Ofi cio Nº 001-090-004553 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria -