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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362822 587.23 (treinta y seis mil quinientos ochenta y siete y 23/100 nuevos soles), el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido en el artículo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a los Ministerios de Agricultura y de Energía y Minas. Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como en el referido Convenio . Artículo 4º.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147486-20 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2007-EM Lima, 29 de diciembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1672623 y sus Anexos Nº 1683378, Nº 1692553, Nº 1694950, Nº 1731044, Nº 1733496, Nº 1735748, Nº 1736207, Nº 1736246, Nº 1737198, Nº 1737827 y Nº 1737592, formado por Perú LNG S.R.L. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de Ayacucho hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el Gas Natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2007-EM/ DGH, se autorizó a Perú LNG S.R.L la operación e instalación del referido Ducto Principal, con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0028-07 (Exp. Nº 1672623), de fecha 01 de marzo de 2007, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un (1) área que recae sobre un predio inscrito en la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete (Unidades Catastrales Nº 90337, Nº 90338, Nº 90339, Nº 90341, Nº 90484 y Nº 90487), a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), ubicado en las Pampas de Concón - Valle de Topará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto: Unidad Catastral o RegistralTitular UbicaciónÁrea constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 21002758 Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Pampas de Concón - Valle de Topará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima289 961.66 8 530 518.08 8 530 531.12 8 530 536.188 530 646.838 531 203.628 531 883.188 532 636.568 532 832.508 533 416.358 533 706.578 534 617.438 535 066.078 535 467.248 535 747.908 536 182.638 536 358.628 536 671.158 536 779.468 536 771.678 536 543.858 536 522.868 536 746.808 5367 54.368 536 649.658 536 337.418 536 161.588 535 727.668 535 449.318 535 047.758 534 597.578 533 686.808 533 397.06 8 532 811.94 8 532 616.348 531 863.508 531 182.518 530 625.95369 885.46369 897.51369 902.93369 759.12368 777.89367 833.74366 948.50366 635.44365 875.08365 547.51364 208.61363 689.30363 288.33362 990.69362 235.51361 986.68361 421.69361 251.74360 669.47360 433.31360 447.56360 679.71361 244.60 361 408.91 361 973.37 362 221.98 362 975.71 363 270.91 363 672.27 364 193.36 365 532.13 365 859.16 366 621.17 366 933.69 367 818.29 368 764.43 369 745.26