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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362833 Que, la Junta de Integración Regional Nor Oriente – INTERNOR, es un Programa que fuera promovido por el ex Consejo Nacional de Descentralización – CND, cuyas competencias han sido asumidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, la que cuenta con una Secretaría Técnica para impulsar proyectos estratégicos considerados dentro del Plan Macro Regional de las Regiones Norte y Oriente del Perú y, entre ellos, desarrollar el Proyecto Manejo Sostenible de los Bosques Secos (NORBOSQUE), que tiene como objetivo: Apoyar el desarrollo de gestión adecuada de los recursos naturales del bosque seco y tiene como estrategia la constitución de NOSBOSQ UE como un sub programa de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del programa INTERNOR, sobre la base de procesos desarrollados y la transferencia de bienes tangibles e intangibles del ex Proyecto Algarrobo y establecimiento de convenios institucionales con INRENA, FONDEBOSQUE, CONAM y otros. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos – NORBOSQUE Lambayeque, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, cuyo documento sustentatorio corre como anexo a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar el seguimiento, supervisión, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza y, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente, para la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conformar el Comité Directivo para implementar el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos – NORBOSQUE Lambayeque. Artículo Cuarto.- ASÍGNESE al Programa antes mencionado, los bienes y equipos del ex Proyecto Algarrobo transferidos al Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, a fi n de garantizar su funcionamiento. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 147371-1 Declaran en situación de emergencia a diversos complejos arqueológicos ACUERDO REGIONAL Nº 223-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 7 de diciembre de 2007 VISTO:El Ofi cio Nº 1229-2007-/G.R.LAMB/GGR de fecha 12.NOV.2007 de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto la Gerencia General Regional eleva al Consejo Regional para su tratamiento por el pleno de este Órgano Colegiado, el Of. Múltiple Nº 098-2007-CRDC.LAMB/ST-DC del Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, con el que a su vez se remiten los informes técnicos de la inspección realizada a diversos complejos arqueológicos del departamento de Lambayeque. Que, conforme se verifica del Of. Múltiple Nº 098- 2007-CRDC.LAMB/ST-DC, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil, al amparo de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; y, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; y, en atención a las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI– Dirección Nacional de Proyectos Especiales, mediante Oficio Múltiple Nº 4170-2007-INDECI/14.0 y Of. Nº 4876-2007-INDECI/14.0, con relación a los pronósticos de precipitaciones pluviales en la zona norte del país, efectuadas por el Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, hace de conocimiento de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, las recomendaciones contenidas en los informes técnicos realizados por la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque resultado de las inspecciones realizadas a solicitud de la Unidad Ejecutora 111 – Naylamp – Lambayeque, a los siguientes monumentos arqueológicos: Complejo Arqueológico “Huaca Rajada” - Centro Poblado Sipán – Distrito de Zaña. Complejo Arqueológico Ventarrón - Centro Poblado “Ventarrón” - Distrito de Pomalca. Complejo Arqueológico “Collud” - Centro Poblado Collud - Distrito de Pomalca. Complejo Arqueológico, “Huaca” Las Ventanas - Centro Poblado Batangrande - Distrito de Pítipo. Complejo Arqueológico “Túcume”- Distrito de Túcume. Complejo Arqueológico “Huaca Chotuna”, Distrito de San José. Que, en todos los informes técnicos antes citados se concluye que los complejos arqueológicos inspeccionados se encuentran en alto riesgo, por estar expuestos a precipitaciones pluviales e inundaciones que pueden dañarlos seriamente, por cuya razón se recomienda se les declare en situación de emergencia, así como la Unidad Ejecutora Nº 111 - “Naylamp”, formule los proyectos de coberturas y drenajes pluviales, técnicamente estables a fin de proteger los Complejos Arqueológicos señalados. Que, en este sentido, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tiene dispuesto en su Artículo 19º, Inc. c), que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la ley citada. Que, la ley antes citada en su Artículo 20º, Inc. c), dispone también que estas exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; asimismo, que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable y que los Acuerdos señalados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, estando prohibido la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé en su Artículo 142º, que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Que, en este contexto y, en base a lo expuesto, se contempla que respecto a los complejos arqueológicos antes enumerados, se ha verifi cado la situación de