Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362819

Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 044-2007-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L. para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto que forman parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
Ficha Registral Unidad Catastral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte 8 526 410.78 8 526 423.93 8 526 446.92 8 526 655.85 8 527 177.5 8 527 937.84 8 528 775.78 8 529 251.17 8 529 402.73 8 529 578.85 8 529 794.45 8 529 944.15 8 530 018.66 8 530 002.94 8 529 923.86 8 529 772.25 8 529 557.55 8 529 383.94 8 529 231.2 8 528 754.94 8 527 916.91 8 527 156.70 8 526 635.01 Este 376 003.16 376 000.24 375 993.73 375 676.33 374 893.47 373 747.22 372 450.32 371 751.74 371 570.23 371 379.44 370 874.31 370 637.73 370 547.04 370 526.80 370 623.06 370 862.64 371 365.65 371 553.73 371 736.66 372 436.51 373 733.54 374 879.60 375 662.53

Articulo 3º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322004-EM, asi como en el referido Convenio. Articulo 4º.- Peru LNG S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 147486-19 RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2007-EM MORDAZA, 29 de diciembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1672617 y sus Anexos Nº 1692537, Nº 1683379, Nº 1695002 , Nº 1694950, Nº 1696193, Nº 1720871, Nº 1730565, Nº 1733020, Nº 1735748, Nº 1736209, Nº 1736246, Nº 1737198, Nº 1737821 y Nº 1737590, formado por Peru LNG S.R.L. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de MORDAZA hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Peru LNG S.R.L. MORDAZA con el Estado Peruano, un Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual senala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Peru LNG S.R.L. podra instalar y operar un Ducto Principal, a fin de transportar el Gas Natural para su transformacion en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 084-2007EM/DGH, se autorizo a Peru LNG S.R.L la operacion e instalacion del referido Ducto Principal, con una extension de 408 Km., con 34 pulgadas de diametro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de via del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Peru S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de MORDAZA, hasta su futura Planta de Licuefaccion que se ubicara a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada MORDAZA Melchorita); Que, el articulo IV de la Clausula Preliminar del mencionado Convenio senala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantias

Ficha Registral Estado MORDAZA de Noco 163 658.70 Nº Peruano - Distrito de MORDAZA 003105 - 010406 (Ministerio de MORDAZA, provincia (UC 90432) Agricultura) de Chincha, departamento de Ica

Articulo 2º.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Peru LNG S.R.L. a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), asciende a la suma total de S/. 47 275,87 (cuarenta y siete mil doscientos setenta y cinco y 87/100 nuevos soles), el cual debera ser cancelado dentro del plazo establecido en el articulo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a los Ministerios de Agricultura y de Energia y Minas.

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