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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362824 Que, asimismo, en cuanto al momento en que Perú LNG S.R.L. deberá realizar el pago del monto indicado, es de aplicación lo señalado en el artículo 311º del citado Reglamento, el cual indica que la indemnización será abonada directamente al propietario por el Contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el Recurso de Reconsideración a que se refiere el artículo 309º del mencionado Reglamento, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el Recurso de Reconsideración, dicho plazo se computará a partir de la notificación de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración interpuesto, o desde que el administrado haya interpuesto el recurso correspondiente a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el citado artículo 309º sin que se hubiera expedido la Resolución Suprema que lo resuelva; Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) años contados a partir de su suscripción, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos, se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 047-2007-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sobre el área del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla:Unidad Catastral o RegistralTitular UbicaciónÁrea constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 21002758 Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Pampas de Concón - Valle de Topará, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima289 961.66 8 530 518.08 8 530 531.12 8 530 536.188 530 646.838 531 203.628 531 883.188 532 636.568 532 832.508 533 416.358 533 706.578 534 617.438 535 066.078 535 467.248 535 747.908 536 182.638 536 358.628 536 671.158 536 779.468 536 771.678 536 543.858 536 522.868 536 746.808 5367 54.368 536 649.658 536 337.418 536 161.588 535 727.668 535 449.318 535 047.758 534 597.578 533 686.808 533 397.06 8 532 811.94 8 532 616.348 531 863.508 531 182.518 530 625.95369 885.46369 897.51369 902.93369 759.12368 777.89367 833.74366 948.50366 635.44365 875.08365 547.51364 208.61363 689.30363 288.33362 990.69 362 235.51 361 986.68361 421.69361 251.74360 669.47360 433.31360 447.56360 679.71361 244.60361 408.91361 973.37362 221.98362 975.71363 270.91363 672.27364 193.36365 532.13365 859.16366 621.17366 933.69367 818.29368 764.43369 745.26 Artículo 2º.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Perú LNG S.R.L. a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), asciende a la suma total de S/. 83 760,83 (ochenta y tres mil setecientos sesenta y 83/100 nuevos soles), el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido en el artículo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a los Ministerios de Agricultura y de Energía y Minas. Artículo 3º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como en el referido Convenio . Artículo 4º.- Perú LNG S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147486-21