Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

362824

NORMAS LEGALES
Unidad Catastral o Registral Titular Ubicacion

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007
Area constituida en metros cuadrados Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y) 8 530 518.08 8 530 531.12 8 530 536.18 8 530 646.83 8 531 203.62 8 531 883.18 8 532 636.56 8 532 832.50 8 533 416.35 8 533 706.57 8 534 617.43 8 535 066.07 8 535 467.24 8 535 747.90 8 536 182.63 8 536 358.62 8 536 671.15 8 536 779.46 8 536 771.67 8 536 543.85 8 536 522.86 8 536 746.80 8 5367 54.36 8 536 649.65 8 536 337.41 8 536 161.58 8 535 727.66 8 535 449.31 8 535 047.75 8 534 597.57 8 533 686.80 8 533 397.06 8 532 811.94 8 532 616.34 8 531 863.50 8 531 182.51 8 530 625.95 Este (X) 369 885.46 369 897.51 369 902.93 369 759.12 368 777.89 367 833.74 366 948.50 366 635.44 365 875.08 365 547.51 364 208.61 363 689.30 363 288.33 362 990.69 362 235.51 361 986.68 361 421.69 361 251.74 360 669.47 360 433.31 360 447.56 360 679.71 361 244.60 361 408.91 361 973.37 362 221.98 362 975.71 363 270.91 363 672.27 364 193.36 365 532.13 365 859.16 366 621.17 366 933.69 367 818.29 368 764.43 369 745.26

Que, asimismo, en cuanto al momento en que Peru LNG S.R.L. debera realizar el pago del monto indicado, es de aplicacion lo senalado en el articulo 311º del citado Reglamento, el cual indica que la indemnizacion sera abonada directamente al propietario por el Contratista dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el Recurso de Reconsideracion a que se refiere el articulo 309º del mencionado Reglamento, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el Recurso de Reconsideracion, dicho plazo se computara a partir de la notificacion de la resolucion que resuelva el Recurso de Reconsideracion interpuesto, o desde que el administrado MORDAZA interpuesto el recurso correspondiente a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el citado articulo 309º sin que se hubiera expedido la Resolucion Suprema que lo resuelva; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos, se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 047-2007-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L. para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:

Partida Estado Pampas de Concon 289 961.66 Electronica Peruano - MORDAZA de Topara, Nº 21002758 (Ministerio de distrito de San Agricultura) MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA

Articulo 2º.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Peru LNG S.R.L. a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), asciende a la suma total de S/. 83 760,83 (ochenta y tres mil setecientos sesenta y 83/100 nuevos soles), el cual debera ser cancelado dentro del plazo establecido en el articulo 311º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a los Ministerios de Agricultura y de Energia y Minas. Articulo 3º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322004-EM, asi como en el referido Convenio. Articulo 4º.- Peru LNG S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 147486-21

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