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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362827 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tacna DECRETO SUPREMO Nº 044-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establecen las funciones que en materia de transportes corresponde a los Gobiernos Regionales; Que, en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispuso que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, señalando que el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de la Descentralización, estableciendo que el Consejo Nacional de la Descentralización - CND es el responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, la Ley Nº 28273, Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, disponiendo que las funciones sectoriales pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, forman parte del ciclo del Plan Anual 2007, dentro de dichas funciones se encuentran las de planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural; lo que implica, transferir entre otras la facultad de ejecutar el desarrollo de la red vial departamental; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, y mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”; Que, se ha concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de transportes, contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, sólo respecto de las funciones detalladas en las Actas de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del MTC a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tacna; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el literal g) del numeral 5 de la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, dispone que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en caso de incluir recursos, deberán gestionar, además, el respectivo Decreto Supremo que apruebe la transferencia de recursos fi nancieros, las mismas que deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 9.4 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, dispone que la Entidad del Gobierno Nacional que transfi ere Funciones Sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y previa opinión de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, tramitan, de ser el caso, el Decreto Supremo a que se refi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia de los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales receptores; Que, asimismo, el numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 006- 2007-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional, emitirán la respectiva Resolución Ministerial que comunica la transferencia de las Funciones Sectoriales, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y que en caso de incluir recursos presupuestales y de personal, deberán tramitar, el respectivo Decreto Supremo que apruebe dicha transferencia de funciones sectoriales, señalando que el Decreto Supremo podrá a la vez comunicar la transferencia de funciones sectoriales, no necesitándose de la Resolución Ministerial antes señalada; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 027-2007-PCM/SD del 10 de octubre de 2007, se acreditó entre otros al Gobierno Regional de La Libertad para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Transportes a), b) y f) y mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2007-PCM/SD del 22 de noviembre de 2007, se acreditó entre otros a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Transportes a), b) y f); Que, en tal sentido es necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2007 a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tacna, hasta por la suma de ONCE MILLONES VEINTIUN MIL QUINIENTOS y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11,021,500.00), de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM que aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º Autorización de Transferencia de Partidas Autorizase la Transferencia de Partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Puno y Tacna, hasta por la suma de ONCE MILLONES VEINTIUN MIL QUINIENTOS y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11,021,500.00), de acuerdo al siguiente detalle: DE(EN NUEVOS SOLES) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 :Ministerio de Transportes y Comunicaciones