Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362821

MORDAZA de promocion de la inversion privada segun se establecio en las Resoluciones Supremas Nº 170-2001-AG y Nº 008-2002-EF, por lo que en la medida que el referido predio ha sido destinado para su venta, se desprende que si esta incorporado a un MORDAZA economico y fin util; Que, al respecto, el MORDAZA parrafo del articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo, el articulo 310º de la MORDAZA citada, senala que la indemnizacion sera determinada mediante la valorizacion pericial que efectue un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el colegio de profesionales que corresponda, la misma que sera determinada por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH); Que, al MORDAZA de la MORDAZA indicada, mediante Resolucion Directoral Nº 159-2007-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) procedio a designar al Colegio de Ingenieros del Peru con el objeto de que lleve a cabo la tasacion de la afectacion del predio materia de solicitud de constitucion de derecho de servidumbre; Que, mediante comunicacion CNº 1223-2007CP.CDL.CIP, el Colegio de Ingenieros del Peru hizo llegar el Dictamen Pericial donde se establecio una valorizacion ascendente a US$ 5 865.97 (cinco mil ochocientos sesenta y cinco y 97/100 dolares americanos), la cual fue remitida al Ministerio de Agricultura mediante el Oficio Nº 1507-2007-MEM/DGH, entidad que mediante los Oficios Nº 2325-2007-AG-OGAJ, Nº 2336-2007-AG-OGAJ y Nº 4718-2007-AG-SEGMA hizo llegar sus observaciones y recomendaciones, asi como un Informe Pericial de la Direccion General de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el cual se establecio una valorizacion mayor ascendente a US$ 11 433.51 (once mil cuatrocientos treinta y tres y 51/100 dolares americanos), equivalente a S/. 36 587.23 (treinta y seis mil quinientos ochenta y siete y 23/100 nuevos soles), solicitando sea este ultimo monto el considerado para efectos del pago de la indemnizacion que les corresponde; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0343-07, Peru LNG S.R.L. ha senalado que acepta pagar el monto indicado en el Informe Pericial de la Direccion General de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo de aplicacion en forma supletoria el articulo 307º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual establece que si el Contratista se allanara a la oposicion del propietario, el derecho de servidumbre se constituira con las modificaciones aceptadas por el Contratista; Que, por lo expuesto, el valor pericial a ser considerado sera el establecido en el Informe Pericial de la Direccion General de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun el siguiente detalle:
DESCRIPCION Periodo de Construccion (03 anos) Periodo de Operacion (37 anos) TOTAL VALOR SERVIDUMBRE USO US$ 2 811.88 8 621.63 11 433.51 S/. 8 998.01 27 589.22 36 587.23

el Recurso de Reconsideracion, dicho plazo se computara a partir de la notificacion de la resolucion que resuelva el Recurso de Reconsideracion interpuesto, o desde que el administrado MORDAZA interpuesto el recurso correspondiente a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el citado articulo 309º sin que se hubiera expedido la Resolucion Suprema que lo resuelva; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322004-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 046-2007-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L. para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto que forman parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
Ficha Registral Unidad Catastral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte Este

MORDAZA de cambio; US$ 1.00 = S/. 3.20

Que, asimismo, en cuanto al momento en que Peru LNG S.R.L. debera realizar el pago del monto indicado, es de aplicacion lo senalado en el articulo 311º del citado Reglamento, el cual indica que la indemnizacion sera abonada directamente al propietario por el Contratista dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el Recurso de Reconsideracion a que se refiere el articulo 309º del mencionado Reglamento, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto

Ficha Registral Estado Peruano MORDAZA de Noco, Nº (Ministerio de distrito de MORDAZA 126 656.94 003108-010406 Agricultura) MORDAZA, provincia UC (90445) de Chincha, departamento de Ica

8 522 770.90 8 522 785.09 8 524 113.64 8 524 647.80 8 525 206.08 8 525 836.76 8 526 439.65 8 526 403.66 8 525 815.94 8 525 185.88 8 524 631.75 8 524 105.24

379 108.78 379 131.15 378 823.67 378 563.52 377 859.71 376 920.63 376 004.78 376 013.98 376 906.79 377 844.95 378 543.53 378 799.95

Articulo 2º.- El monto indemnizatorio que sera abonado por la empresa Peru LNG S.R.L. a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), asciende a la suma total de S/. 36

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