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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362821 proceso de promoción de la inversión privada según se estableció en las Resoluciones Supremas Nº 170-2001-AG y Nº 008-2002-EF, por lo que en la medida que el referido predio ha sido destinado para su venta, se desprende que sí está incorporado a un proceso económico y fi n útil; Que, al respecto, el segundo párrafo del artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo, el artículo 310º de la norma citada, señala que la indemnización será determinada mediante la valorización pericial que efectúe un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el área del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones, o el colegio de profesionales que corresponda, la misma que será determinada por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH); Que, al amparo de la norma indicada, mediante Resolución Directoral Nº 159-2007-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) procedió a designar al Colegio de Ingenieros del Perú con el objeto de que lleve a cabo la tasación de la afectación del predio materia de solicitud de constitución de derecho de servidumbre; Que, mediante comunicación CNº 1223-2007- CP.CDL.CIP, el Colegio de Ingenieros del Perú hizo llegar el Dictamen Pericial donde se estableció una valorización ascendente a US$ 5 865.97 (cinco mil ochocientos sesenta y cinco y 97/100 dólares americanos), la cual fue remitida al Ministerio de Agricultura mediante el Ofi cio Nº 1507-2007-MEM/DGH, entidad que mediante los Ofi cios Nº 2325-2007-AG-OGAJ, Nº 2336-2007-AG-OGAJ y Nº 4718-2007-AG-SEGMA hizo llegar sus observaciones y recomendaciones, así como un Informe Pericial de la Dirección General de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el cual se estableció una valorización mayor ascendente a US$ 11 433.51 (once mil cuatrocientos treinta y tres y 51/100 dólares americanos), equivalente a S/. 36 587.23 (treinta y seis mil quinientos ochenta y siete y 23/100 nuevos soles), solicitando sea éste último monto el considerado para efectos del pago de la indemnización que les corresponde; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0343-07, Perú LNG S.R.L. ha señalado que acepta pagar el monto indicado en el Informe Pericial de la Dirección General de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo de aplicación en forma supletoria el artículo 307º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual establece que si el Contratista se allanara a la oposición del propietario, el derecho de servidumbre se constituirá con las modifi caciones aceptadas por el Contratista; Que, por lo expuesto, el valor pericial a ser considerado será el establecido en el Informe Pericial de la Dirección General de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según el siguiente detalle: DESCRIPCIÓN VALOR SERVIDUMBRE USO US$ S/. Período de Construcción (03 años) 2 811.88 8 998.01 Período de Operación (37 años) 8 621.63 27 589.22 TOTAL 11 433.51 36 587.23 Tipo de cambio; US$ 1.00 = S/. 3.20 Que, asimismo, en cuanto al momento en que Perú LNG S.R.L. deberá realizar el pago del monto indicado, es de aplicación lo señalado en el artículo 311º del citado Reglamento, el cual indica que la indemnización será abonada directamente al propietario por el Contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el Recurso de Reconsideración a que se refi ere el artículo 309º del mencionado Reglamento, en el caso que dicho recurso no hubiera sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el Recurso de Reconsideración, dicho plazo se computará a partir de la notifi cación de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración interpuesto, o desde que el administrado haya interpuesto el recurso correspondiente a partir del vencimiento del plazo para resolver el recurso establecido en el citado artículo 309º sin que se hubiera expedido la Resolución Suprema que lo resuelva; Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) años contados a partir de su suscripción, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el período de imposición de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual señala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 046-2007-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Perú LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Perú LNG S.R.L. para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sobre el área del inmueble descrito en el plano adjunto que forman parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: Ficha Registral Unidad CatastralTitular UbicaciónÁrea constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte Este Ficha Registral Nº 003108-010406 UC (90445)Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Pampa de Ñoco, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica126 656.948 522 770.90 8 522 785.09 8 524 113.64 8 524 647.808 525 206.088 525 836.768 526 439.658 526 403.668 525 815.948 525 185.888 524 631.758 524 105.24379 108.78379 131.15378 823.67378 563.52377 859.71376 920.63376 004.78376 013.98376 906.79377 844.95378 543.53378 799.95 Artículo 2º.- El monto indemnizatorio que será abonado por la empresa Perú LNG S.R.L. a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), asciende a la suma total de S/. 36